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Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación del citado requerimiento en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Instituto Canario de Formación y Empleo, sin que haya sido recibida por el interesado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace saber al mismo que con fecha 9 de marzo de 1998 fue efectuado requerimiento de justificación de subvenciones del tenor literal siguiente:
En relación con la subvención en materia de asistencia técnica: auditorías e informes económicos, concedida a esa entidad mediante Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, con fecha 30 de diciembre de 1996, por un importe de un millón (1.000.000) de pesetas, de las previstas en el Título II, Capítulo V del Decreto 69/1996, de 18 de abril, por el que se regulan los Programas para el fomento y el mantenimiento del empleo y de la economía social (B.O.C. nº 55, de 6.5.96) Programa de Asistencia Técnica, en su modalidad de Auditorías e Informes Económicos, y a los efectos de tramitar la justificación de dicha subvención, cúmpleme comunicarle lo siguiente: En el Resuelvo cuarto de la citada Resolución se establece que la entidad beneficiaria vendrá obligada a justificar la utilización de los fondos públicos en la realización de la actividad objeto de subvención, cuyo coste asciende a un millón cincuenta mil (1.050.000) pesetas, mediante la aportación, en el plazo máximo de ocho meses a partir de la notificación de la Resolución, de todos y cada uno de los siguientes documentos:
1) Copia autenticada del trabajo realizado.
2) Facturas ajustadas a derecho.
3) Certificación de finalización del estudio o trabajo emitida por la empresa o técnico con que se haya formalizado el contrato.
Por todo ello se le requiere para que en el plazo de diez días, contados a partir del día siguiente a la recepción del presente escrito, remita a este Centro Directivo por medio de dos copias debidamente diligenciadas con sus originales, la documentación siguiente:
- Copia autenticada del trabajo realizado.
- Facturas ajustadas a derecho.
- Certificación de finalización del estudio o trabajo emitida por la empresa o técnico con que se haya formalizado el contrato.
Se le advierte que de no presentar la documentación requerida y transcurrido el plazo establecido se procederá al inicio de un procedimiento de reintegro conforme a lo dispuesto en los artículos 32 y 33 del Decreto 6/1995, de 27 de enero (B.O.C nº 19, de 13.2.95), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de abril de 1998.- El Director, Francisco Zumaquero García.
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