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Mediante Resolución de 11 de marzo de 1998 (B.O.C. nº 49, de 22.4.98) se concedieron las becas para estancias en otros centros correspondientes al presente ejercicio de 1998.
Resultando que entre las solicitudes denegadas figuraba la de Dña. Ascensión Fumero Hernández.
Resultando que la misma presentó la oportuna reclamación de revisión de su expediente.
Resultando que, examinado el expediente, se ha constatado que su solicitud debe ser financiada puesto que se produjo un error en la valoración de los criterios generales establecidos en la convocatoria, ya que la comisión no puntuó su condición de doctor, por lo que su solicitud quedó en orden de prioridad no financiable.
Considerando lo establecido en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el sentido de que las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos,
R E S U E L V O:
1º) Estimar la reclamación presentada por Dña. Ascensión Fumero Hernández contra la Resolución por la que se le deniega su petición de beca para estancias en otros centros.
2º) Modificar la Resolución de 11 de marzo de 1998 antes citada, en el sentido de incluirla entre los beneficiarios de la forma siguiente:
APELLIDO 1: Fumero. APELLIDO 2: Hernández. NOMBRE: Ascensión. N.I.F.: 43.611.961M. CENTRO DEL SOLICITANTE: ULL. ÁREA DE CONOCIMIENTO: Personalidad, etc. PAÍS DE DESTINO: Inglaterra. CIUDAD DE DESTINO: York. MESES CONCEDIDOS: 2. FECHAS INICIO/FIN: 1.1.98/28.2.98. IMPORTE VIAJE CONCEDIDO: 70.000 pesetas. IMPORTE MENSUAL CONCEDIDO: 185.000 pesetas. TOTAL CONCEDIDO: 440.000 pesetas. La presente Resolución, al ser dictada en virtud de competencias delegadas por el Excmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deportes, pone fin a la vía administrativa y contra ella podrán los interesados interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, previa comunicación al órgano competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Santa Cruz de Tenerife, a 19 de mayo de 1998.- La Directora General de Universidades e Investigación, Teresa González de la Fe.
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