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La empresa Canarias Congress Bureau Tenerife Sur, S.A. ha presentado solicitud de aval de Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias, por importe de mil millones (1.000.000.000) de pesetas, con el objeto de garantizar operaciones de crédito interior destinadas a la realización de gastos de infraestructura en centros de ocio, congresos y convenciones.
La Ley territorial 13/1997, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 1998, en su artículo 28.2.f) establece que la Comunidad Autónoma de Canarias podrá prestar avales a la empresa pública Canarias Congress Bureau Tenerife Sur, S.A., por un importe máximo de mil millones (1.000.000.000) de pesetas, para garantizar operaciones de crédito interior destinadas a la realización de gastos de infraestructura en centros de ocio, congresos y convenciones.
Considerando que la concertación de la operación de crédito resulta imprescindible para la continuación del proyecto de construcción de un centro de congresos y convenciones, cuya culminación se vería paralizada de no accederse a lo solicitado, con la consiguiente merma en el potencial turístico que tal obra atraerá a la zona Sur de Tenerife.
Considerando que la realización de un centro de congresos, convenciones, incentivos, conferencias, exposiciones, seminarios, actuaciones y espectáculos forma parte del objeto social de la mencionada empresa pública.
Considerando que la actividad a la que se destinará el importe del crédito que se avala reviste interés para la Comunidad Autónoma de Canarias.
En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Economía y Hacienda y de Turismo y Transportes, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 26 de junio de 1998,
D I S P O N G O:
Primero.- Se autoriza el otorgamiento de aval de Tesorería a la empresa pública Canarias Congress Bureau Tenerife Sur, S.A., por un importe máximo de mil millones (1.000.000.000) de pesetas, para garantizar operaciones de crédito interior destinadas a la realización de gastos de infraestructura en centros de ocio, congresos y convenciones.
Segundo.- 1. El aval que se autoriza garantizará a la entidad acreedora el cumplimiento de la obligación de reembolso de las cantidades adeudadas en concepto de préstamo por amortización del principal de la operación que se adeude en cada momento y los intereses remuneratorios devengados de dicha operación al tipo nominal anual expresado sobre el capital pendiente en cada momento, hasta el importe máximo fijado en el apartado primero, excluyéndose los intereses de demora, comisiones y accesorios derivados de la operación, en el plazo establecido en el apartado tercero.
2. La Comunidad Autónoma de Canarias avalará las obligaciones contraídas por la acreditada en virtud de la operación de préstamo garantizada sin renuncia al beneficio de excusión, orden y división.
Tercero.- La fianza tendrá la misma duración que se establezca en el documento de crédito que se formalice, terminando sus efectos una vez reintegradas totalmente a la entidad acreedora, las cantidades percibidas por la acreditada.
Cuarto.- La Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias, por el aval prestado, responderá, hasta un importe máximo de mil millones (1.000.000.000) de pesetas, de la obligación de pago por todos los conceptos y en los términos previstos en los apartados segundo y tercero de este Decreto.
Quinto.- 1. El contrato de crédito sobre el que recaiga el aval que se autoriza deberá formalizarse en el plazo máximo de 4 meses a contar desde la notificación de este Decreto y, en todo caso, dentro del presente ejercicio presupuestario.
Las cláusulas del contrato de crédito que prevean condiciones de garantía por la Administración autonómica distintas a las que se consignen en el documento de formalización del aval y en el presente Decreto carecerán de toda eficacia frente a la Administración autonómica.
2. El contrato de crédito, base del afianzamiento que se otorga, constituye parte esencial de este contrato, quedando incorporado al mismo una copia autorizada de aquél.
Sexto.- 1. Se faculta al Consejero de Economía y Hacienda para formalizar el documento del aval, cuyo otorgamiento se autoriza por este Decreto, según el modelo que se recoge en el anexo y que deberá ir unido al contrato de la operación de crédito que se formalice.
2. El avalado queda obligado a entregar una copia del contrato de aval a la entidad acreedora.
Séptimo.- 1. La Consejería de Economía y Hacienda podrá requerir, a la entidad de crédito prestamista, información detallada sobre el cumplimiento por parte de la entidad prestataria de las obligaciones derivadas de la operación de crédito avalada por la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. La entidad acreedora queda expresamente obligada a notificar de forma fehaciente la falta de pago de la acreditada en el plazo de 15 días naturales, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el vencimiento del plazo conferido en el contrato de préstamo para proceder al abono de cada una de las cuotas de amortización de capital e intereses pactados. El incumplimiento de esta obligación determinará la ineficacia en su totalidad del afianzamiento.
Octavo.- Todos los gastos e impuestos derivados de la autorización y formalización del aval de Tesorería serán de la cuenta exclusiva de la entidad avalada.
Noveno.- El aval prestado a cargo de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias devengará en favor de la misma una comisión del 0.05 por cien, por una sola vez, aplicable sobre el importe avalado de mil millones (1.000.000.000) de pesetas. La cuantía que resulte será retenida por la entidad prestamista para su abono a la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias, determinando el incumplimiento de este requisito la nulidad del contrato de aval. Dicha comisión se hará efectiva en el momento de la constitución del crédito avalado y su ingreso tendrá aplicación presupuestaria.
Décimo.- El documento de aval habrá de ser suscrito por la entidad prestamista y prestataria en prueba de conocimiento y aceptación de las condiciones de garantía.
Undécimo.- La entidad avalada facilitará la inspección y control que ejercerá la Consejería de Economía y Hacienda en colaboración con la Consejería de Turismo y Transportes, en orden a verificar las inversiones financiadas con el préstamo o crédito avalado, al objeto de comprobar su aplicación y rentabilidad, así como la solvencia de la entidad avalada, pudiendo para ello verificar los documentos que se consideren oportunos.
Duodécimo.- El aval autorizado por el presente Decreto surtirá efecto desde la formalización del correspondiente documento de aval.
Decimotercero.- Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para dictar cuantas resoluciones sean oportunas en orden a la ejecución del presente Decreto. Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente al de su notificación/publicación en el Boletín Oficial de Canarias, previa la comunicación al Gobierno de Canarias exigida por el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 26 de junio de 1998.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.
EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, José Carlos Francisco Díaz.
EL CONSEJERO DE TURISMO Y TRANSPORTES, Lorenzo Olarte Cullen.
A N E X O
La Comunidad Autónoma de Canarias, y en su nombre y representación, el Excmo. Sr. D. José Carlos Francisco Díaz, en calidad de Consejero de Economía y Hacienda, con facultad suficiente para obligarse en este acto y de conformidad con el Decreto ./1998 (B.O.C. nº ......., de ...... de ........................... de 1998).
AVALA
1.- En los términos establecidos en la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1998 y en el Decreto ..../1998 (B.O.C. nº ........., de ...... de ........................... de 1998), a la empresa pública Canarias Congress Bureau Tenerife Sur, S.A., hasta el límite máximo de mil millones (1.000.000.000) de pesetas, en garantía de la operación de crédito formalizada cuyas condiciones se especifican en el apartado 5 del presente documento, con objeto de garantizar operaciones de crédito interior destinadas a la realización de gastos de infraestructura en centros de ocio, congresos y convenciones.
2.- En el caso de que la Comunidad Autónoma de Canarias tuviese que hacer frente al aval, ésta responderá únicamente respecto a la amortización del capital e intereses remuneratorios devengados de dicha operación al tipo nominal anual pactado en la póliza, quedando excluidos los intereses que se pudieran devengar por la demora en el pago de las obligaciones contraídas, así como cualquier otro tipo de gastos y comisiones.
3.- Las condiciones del presente aval se ajustarán íntegramente a lo señalado en el Decreto ......./1998 (B.O.C. nº ......., de ........ de ................................... de 1998).
4.- La Comunidad Autónoma no renuncia al beneficio de orden, excusión y división a que hace referencia el apartado dos del Decreto referenciado en el punto anterior.
5.- La citada operación de crédito se formaliza en las siguientes condiciones:
- Entidad financiera: ...................................................... ...........................................................................................
- Importe: ............................................................................
- Naturaleza de la operación: ............................................. ...........................................................................................
- Póliza nº: ......, fecha: ......................................... Protocolo: .................................................................................
- Tipo de interés nominal: ................................................ ...........................................................................................
- Tipo de interés de demora: .............................................. ...........................................................................................
- Plazo: ...................................................................... ...........................................................................................
- Comisión de apertura: ...................................................... ...........................................................................................
- Comisión de estudio: ...................................................... ...........................................................................................
- Forma de amortización: .................................................. ...........................................................................................
6.- Si la entidad de crédito prestamista alterase cualquier estipulación de la operación de crédito avalada que afectase o pudiera afectar a las obligaciones de pago contraídas por el deudor, sin el consentimiento expreso y fehaciente de la Consejería competente en materia de hacienda, el Gobierno de Canarias cancelará el aval autorizado a propuesta de dicha Consejería, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 1.851 y 1.207 del Código Civil.
7.- La Consejería competente en materia de hacienda podrá requerir a la entidad de crédito prestamista información detallada sobre el cumplimiento por parte del deudor principal de las obligaciones derivadas de la operación de crédito avalada por la Comunidad Autónoma de Canarias. La entidad de crédito prestamista queda obligada ante la Comunidad Autónoma de Canarias a notificarle cualquier incumplimiento del avalado respecto de las obligaciones garantizadas dimanantes de la operación de crédito avalada.
8.- En el supuesto de que llegara a hacerse efectiva su obligación como avalista, en los términos expresados en el Decreto /1998 (B.O.C. nº , de de de 1998), la Comunidad Autónoma de Canarias quedará automáticamente subrogada en todos los derechos que la entidad de crédito prestamista tenía contra la entidad avalada, comprometiéndose ésta a reintegrar a la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias la cantidad no satisfecha y abonada a dicha entidad de crédito, así como a indemnizar, en su caso, a la Comunidad Autónoma de Canarias por los restantes conceptos señalados en el artículo 1.838 del Código Civil, que se hubieren devengado, con carácter preferente a cualquier otra obligación asumida, sin perjuicio de las existentes hasta la fecha y de los supuestos de prelación de créditos legalmente reconocidos.
En caso de incumplimiento, las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público y, en consecuencia, se exigirá al avalado el reembolso por la vía administrativa conforme a las reglas que para el ingreso de los débitos de derecho público no tributario establece el Reglamento General de Recaudación, procediéndose, en su caso, por la vía administrativa de apremio.
Y para que conste a los efectos oportunos, se expide el presente afianzamiento en ........................................., a ....... de ............................ de 1998.
EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA
En prueba de conformidad, conocimiento y aceptación de las condiciones de garantía firman el presente:
El prestamista, El prestatario,
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