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Vistas las peticiones efectuadas por los Ayuntamientos de Santa Lucía de Tirajana, Arucas, La Oliva, Betancuria, Pájara y Tinajo, en solicitud de excepción al régimen general de horarios comerciales de determinadas zonas dentro de sus respectivos términos municipales por tener la condición de gran afluencia turística.
Visto lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley Territorial 4/1994, de 25 de abril, de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias, que establece que por el Gobierno de Canarias se regularán las excepciones al régimen general de horarios comerciales en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Visto lo dispuesto en el Decreto Territorial 24/1994, de 4 de marzo, por el que se establece la regulación de horarios comerciales en la Comunidad Autónoma de Canarias, en cuyo artículo 5 se establece que corresponderá al Consejero de Industria y Comercio determinar, a solicitud de la Consejería competente en materia de turismo o de los Ayuntamientos, previo informe de dicha Consejería, y oída la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de la provincia, así como las organizaciones de consumidores y usuarios y las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma, las zonas que tengan la condición de gran afluencia turística y los períodos del año en los que será aplicable, en dichas zonas, la excepción al régimen establecido en el citado Decreto.
Vistos los preceptivos informes favorables de la Consejería competente en materia de turismo.
Cumplido el trámite de audiencia a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Las Palmas.
Cumplido el trámite de audiencia a las asociaciones de consumidores y usuarios y a las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el ámbito de esta Comunidad Autónoma.
Visto el Decreto 323/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio, y demás disposiciones de general y especial aplicación.
El Consejero de Industria y Comercio, en uso de sus atribuciones,
DISPONE:
Primero.- Declarar exentas del régimen general de horarios comerciales establecido en el Decreto Territorial 24/1994, de 4 de marzo, para todo el año, las zonas determinadas dentro de los respectivos municipios que a continuación se relacionan: ISLA DE GRAN CANARIA.
- Santa Lucía de Tirajana: Zona del casco municipal (zona alta del municipio). Playa de Pozo Izquierdo.
- Arucas:
Casco histórico. ISLA DE FUERTEVENTURA.
- La Oliva:
Parque Holandés.
- Betancuria:
Casco histórico.
La calle Coronel en el Valle de Santa Inés.
La calle San Sebastián en la Vega de Río Palmas.
- Pájara:
Ezquinzo.
Tierra Dorada.
Piedras Caídas.
Costa Calma.
La Pared.
Playa Barca.
La Lajita.
Casco urbano de Pájara.
ISLA DE LANZAROTE.
- Tinajo:
La Santa.
Segundo.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses desde su publicación, previa la comunicación a la Consejería de Industria y Comercio establecida en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de abril de 1998.
EL CONSEJERO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, Francisco de la Barreda Pérez.
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