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BOC Nº 024. Lunes 23 de Febrero de 1998 - 468

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales

468 - ANUNCIO de 14 de enero de 1998, de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, relativo a notificación de Resolución en el expediente sancionador incoado por este Centro Directivo a D. Prudencio A. Acosta Padrón, titular de la empresa operadora nº 295, por infracción a la normativa sobre el juego.- Expte. nº 103/97.

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Habiendo sido intentada la notificación de la Resolución en el domicilio que figura en el expediente sancionador nº 103/97, incoado por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación a D. Prudencio A. Acosta Padrón, titular de la empresa operador nº 295, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya podido practicarse al interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.

Resolución del Director General de Administración Territorial y Gobernación, por la que se resuelve el expediente sancionador nº 103/97, incoado a D. Prudencio A. Acosta Padrón, titular de la empresa operadora nº 295, por infracción a la normativa sobre el juego. Examinado el expediente nº 103/97, tramitado por la Instrucción de expedientes sancionadores de esta Dirección General de Administración Territorial y Gobernación incoado a D. Prudencio A. Acosta Padrón, titular de la empresa operadora nº 295, por infringir la normativa sobre el juego.

Vista la Propuesta de Resolución formulada por el Instructor del expediente.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Con fecha 9 de julio de 1997, fue levantada acta de infracción por funcionarios adscritos al Servicio de Inspección del Juego de esta Consejería, dando cuenta que en el establecimiento Bar Tasca El Bufadero, sito en Santa Cruz de Tenerife, Barrio María Jiménez, 11, se encuentra instalada y en funcionamiento la máquina recreativa tipo “B”, TF-B-13.906, propiedad de la empresa operadora nº 295, D. Prudencio A. Acosta Padrón, que en el momento de la inspección carece de los distintivos correspondientes del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego del primer y segundo trimestres del año 1997.

2º) Consultados los archivos obrantes en la oficina de Instrucción se constata que mediante Resolución del Director General de Administración Territorial y Gobernación de fecha 30 de septiembre de 1997, se sancionó a la citada empresa operadora por la carencia en dicha máquina recreativa del distintivo correspondiente del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego del primer trimestre del año 1997.

3º) Mediante Providencia dictada por el Director General de Administración Territorial y Gobernación de fecha 17 de julio de 1997, se ordenó la incoación de expediente sancionador por infracción a la normativa sobre el juego, procediéndose a nombrar Instructor del mismo y a formular el Pliego de Cargos al interesado.

4º) Intentada la notificación de la Providencia y Pliego de Cargos en el domicilio del inculpado mediante carta con acuse de recibo, no pudo practicarse, por lo que se instó la notificación mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, llevándose a efecto el día 24 de septiembre de 1997; no presentándose alegaciones en el plazo concedido al efecto.

5º) Con fecha 6 de octubre de 1997, por el Instructor del expediente se procedió a dictar Propuesta de Resolución, en la que propuso que por el Director General de Administración Territorial y Gobernación se sancione a D. Prudencio A. Acosta Padrón, titular de la empresa operadora nº 295, con multa de veinticinco mil pesetas, por la comisión de los hechos descritos constitutivos de infracción al artº. 30.1.d) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, en cuya virtud, todas las máquinas a que se refiere el citado Reglamento, que se encuentren en explotación, deberán llevar necesariamente incorporado a las mismas y de forma visible desde el exterior, entre otros, el justificante de pago de la Tasa Fiscal del Juego, incorporación que se efectuará en la parte frontal o lateral de la máquina.

6º) Intentada la notificación de la Propuesta de Resolución mediante carta con acuse de recibo en el domicilio del inculpado, no pudo practicarse, por lo que se procedió a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 158, de 8 de diciembre de 1997, no presentándose alegaciones en el plazo concedido al efecto.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las competencias funcionales en esta materia se encuentran reguladas en la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias, y en el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad Autónoma, modificado parcialmente por los Decretos 132/1989, de 1 de junio (B.O.C. nº 97, de 17.7.89), y 89/1990, de 23 de mayo (B.O.C. nº 80, de 29.6.90).

Segunda.- De conformidad con lo previsto en el artº. 11.2.F).b) del Decreto 321/1995, de 10 de noviembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, el Director General de Administración Territorial y Gobernación es competente para intervenir en la resolución de este expediente.

Tercera.- El procedimiento seguido en la tramitación de este expediente, se ajusta a lo dispuesto en el artº. 43 del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo; no presentándose por el inculpado alegaciones en los plazos concedidos al efecto; y procediéndose a resolver el mismo de conformidad con lo establecido en el artº. 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarta.- Habiendo quedado probado que en el establecimiento Bar Tasca El Bufadero, sito en Santa Cruz de Tenerife, Barrio María Jiménez, 11, se encontraba instalada y en funcionamiento la máquina recreativa del tipo “B”, TF-B-13.906, propiedad de la empresa operadora nº 295, Prudencio A. Acosta Padrón, que en el momento de la inspección el día 9 de julio de 1997, carecía de los distintivos correspondientes al pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego del primer y segundo trimestres del año 1997, habiendo sido sancionado mediante Resolución del Director General de Administración Territorial y Gobernación de fecha 30 de septiembre de 1997, por la carencia del distintivo correspondiente al primer trimestre del año en curso. Quinta.- Los hechos descritos suponen infracción al artº. 30.1.d) del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo; tipificándose como falta leve, la no incorporación en la máquina recreativa del distintivo correspondiente del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego del segundo trimestre del año 1997, a tenor de lo dispuesto en el artº. 41.3 del referido Decreto; y sancionándose con multa de veinticinco mil pesetas conforme a los artículos 42 del mismo texto reglamentario y 22 de la citada Ley 6/1985, de 30 de diciembre.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Sancionar a D. Prudencio A. Acosta Padrón, como titular de la empresa operadora nº 295, con multa de veinticinco mil pesetas, por haberse comprobado que en el establecimiento Bar Tasca El Bufadero, sito en Santa Cruz de Tenerife, Barrio María Jiménez, 11, en el momento de la inspección del día 9 de julio de 1997, se encontraba instalada y en funcionamiento la máquina recreativa del tipo “B”, TF-B-13.906, propiedad de la citada empresa operadora, careciendo de los distintivos correspondientes a la Tasa Fiscal sobre el Juego al segundo trimestre del año 1997.

Dicha multa se hará efectiva en la forma y plazos que determine la Consejería de Economía y Hacienda, mediante la oportuna liquidación que le será notificada en su domicilio.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso ordinario, ante el Viceconsejero de Administración Pública, en el plazo de un mes, contado desde la publicación del presente anuncio, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de enero de 1998.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan José Rodríguez y Rodríguez.

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