Estás en:
Habiendo sido intentada la notificación de la Providencia y Pliego de Cargos de fecha 26 de noviembre de 1997, en el domicilio que figura en el expediente sancionador nº 82/97, incoado por este Centro Directivo a la empresa operadora Gonzalo Fernández González, S.L., por infracción a la vigente normativa sobre el juego, sin que haya podido practicarse a los interesados, de conformidad con el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.
PROVIDENCIA Vista el acta de los Inspectores del Juego de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Canarias del día 31 de octubre de 1997, levantada en el Bar Sotavento, sito en Fuerteventura, La Lajita (Pájara), calle Adargoma, s/n, y deduciéndose de dichos hechos posible infracción a la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias, iníciese a la empresa operadora Gonzalo Fernández González, S.L. expediente sancionador, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artº. 43 del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 83, de 1 de junio), nombrando Instructora del expediente a Dña. María del Pino Juan López-Tomasety, funcionaria del Cuerpo Superior de Administradores, adscrita a esta Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, siendo el régimen de recusación el previsto en el artº. 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de noviembre de 1997.- Firmado. El Viceconsejero de Administración Pública.
En el expediente sancionador, por supuesta infracción a la normativa sobre el juego, que se ha incoado a la empresa operadora Gonzalo Fernández González, S.L., bajo el nº 82/97, por esta Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 43.2.1.a) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, se formula el siguiente
PLIEGO DE CARGOS
Haberse comprobado los siguientes hechos
En el Bar Sotavento, sito en Fuerteventura, La Lajita (Pájara), calle Adargoma, s/n, se encuentra instalada y en funcionamiento la máquina recreativa modelo Fauna Ibérica, serie 96-0615, permiso GC-B/15699-97, Guía nº 129205, la cual presenta la documentación reglamentaria.
Solicitado el Libro de Reclamaciones de dicha máquina y el Reglamento de Máquinas Recreativas al propietario del establecimiento, éste manifiesta que el propietario de la máquina no le ha entregado ningún libro.
Lo que constituye una infracción a lo dispuesto en los artículos 31.1.c) y d) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 89/1990, de 23 de mayo (B.O.C. nº 80, de 29.6.90), en relación con el artº. 40.4 del mismo. De acuerdo con el artº. 43.1.2.b) del citado Reglamento, se le concede el plazo de ocho días hábiles, a partir del siguiente al recibo de este escrito, para que pueda formular en su descargo, las alegaciones que tuviere por conveniente a la defensa de su derecho.
Las Palmas de Gran Canaria. Firmado. La Instructora.
Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de enero de 1998.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan José Rodríguez y Rodríguez.
© Gobierno de Canarias