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BOC Nº 024. Lunes 23 de Febrero de 1998 - 216

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente

216 - RESOLUCIÓN de 3 de noviembre de 1997, de la Dirección General de Urbanismo, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias de 25 de septiembre de 1997, de Declaración de Impacto Ecológico del Proyecto denominado Aprovechamiento de un yacimiento de picón y restauración del terreno e instalación de planta de molienda y clasificación, promovido por D. Manuel Espino Silva, en Berlanga de Arriba, término municipal de Ingenio (Gran Canaria).- Expte. nº 66/95.

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En ejecución de la legislación aplicable, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias de fecha 25 de septiembre de 1997, de Declaración de Impacto Ecológico del Proyecto denominado Aprovechamiento de un yacimiento de picón y restauración del terreno e instalación de planta de molienda y clasificación, promovido por D. Manuel Espino Silva, en el término municipal de Ingenio, cuyo texto figura como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de noviembre de 1997.- El Director General de Urbanismo, Juan César Muñoz Sosa.

A N E X O

La Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 25 de septiembre de 1997, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo: Declaración de Impacto Ecológico del Proyecto denominado Aprovechamiento de un yacimiento de picón y restauración del terreno e instalación de planta de molienda y clasificación, promovido por D. Manuel Espino Silva, situado en Berlanga de Arriba, término municipal de Ingenio, Gran Canaria (expediente nº 66/95).

PROCEDIMIENTO

La Ley Territorial 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, el Real Decreto-Legislativo 1.302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1.131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular Declaración de Impacto Ecológico con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

El proyecto consiste en la explotación de una cantera para áridos y la instalación de una planta de machaqueo. Las características principales del proyecto se recogen en el anexo I obrante en el expediente administrativo.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 11/1990, la Dirección General de Industria y Energía sometió a información pública, durante un mes, el Estudio de Impacto Ambiental, mediante anuncio que se publicó en el Boletín Oficial de Canarias nº 118, de 16 de septiembre de 1996. En el anexo III obrante en el expediente administrativo se recoge un resumen del resultado de la información pública.

La Dirección General de Industria y Energía remite, con fecha 6 de noviembre de 1996, el Estudio de Impacto Ambiental, el Proyecto Técnico, el Proyecto de Restauración y el resultado de la información pública. Los aspectos más destacados del referido estudio se recogen en el anexo II obrante en el expediente administrativo.

La Viceconsejería de Medio Ambiente comunica al promotor, mediante oficio con Registro de Salida nº 2515, de 18 de febrero de 1997, la falta de contenido mínimo del estudio remitido. Copia de dicho escrito se remitió a la Dirección General de Industria y Energía.

D. Manuel Espino Silva presenta en la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente, el 12 de marzo de 1997, un escrito solicitando una prórroga de tres meses para la presentación del nuevo Estudio de Impacto Ambiental. La Viceconsejería de Medio Ambiente le contesta, mediante oficio de 19 de marzo de 1997, concediendo la prórroga solicitada. Con fecha 11 de junio de 1997, D. Manuel Espino Silva presenta en la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente un escrito solicitando una prórroga de 10 días para la presentación del Estudio de Impacto Ambiental completado.

El 19 de junio de 1997 se recibe en la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente escrito de D. Manuel Espino Silva adjuntando documentación al objeto de completar el Estudio de Impacto Ambiental. Asimismo, el 3 de septiembre de 1997, D. Manuel Espino Silva presenta en la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente “Complemento al Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental”, añadiendo documentación al Estudio de Impacto Ambiental.

En consecuencia, la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Territorial 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, así como los artículos 4, 16.1 y 18 de las Disposiciones Generales del Reglamento para la ejecución del Real Decreto-Legislativo 1.302/1986, de 28 de junio, formula, a los solos efectos ambientales, la siguiente Declaración de Impacto Ecológico sobre el proyecto de extracción de picón e instalación de planta de molienda y clasificación, promovido por D. Manuel Espino Silva, en el término municipal de Ingenio, Gran Canaria.

CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN DE IMPACTO ECOLÓGICO

En aplicación del artículo 17 de la Ley Territorial 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, y de forma supletoria lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto-Legislativo 1.302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por el Real Decreto 1.131/1988, de 30 de septiembre, se emite la siguiente Declaración de Impacto Ecológico:

A) El título del proyecto presentado para su evaluación es: Extracción de picón e instalación de planta de molienda y clasificación.

B) El ámbito territorial de actuación se encuentra en los lugares conocidos como: Montaña Pelada y Monte del Hombre, en el término municipal de Ingenio (Gran Canaria).

C) El proyecto está promovido por D. Manuel Espino Silva.

D) El autor del proyecto es D. Francisco García Pavón (Ingeniero Técnico de Minas).

E) Los autores del Estudio de Impacto Ambiental son: D. Juan Cabrera Artines (Ingeniero Industrial) y D. Francisco García Pavón (Ingeniero Técnico de Minas). F) Al proyecto presentado se le ha aplicado la categoría de Evaluación de Impacto Ambiental.

G) La evaluación conjunta del impacto ambiental previsible, tomada del Estudio de Impacto Ambiental presentado, resulta ser poco significativa.

H) La Resolución de este órgano ambiental actuante sobre la Declaración de Impacto Ecológico solicitada, resulta ser condicionada.

Los condicionantes ambientales de la presente Declaración de Impacto Ecológico, relacionados en el apéndice, punto M), de este Acuerdo, se consideran, a todos los efectos, como parte integrante de este apartado H).

I) La presente Declaración de Impacto Ecológico, en aplicación del artículo 18.3 de la Ley Territorial 11/1990, tiene carácter vinculante.

J) Se ha considerado oportuno realizar la siguiente observación:

La zona ya fue objeto de explotación con anterioridad, existiendo dos frentes abiertos.

K) Los órganos ambientales oídos, según la definición expresa del artículo 19.1 de la Ley Territorial 11/1990, son:

1) Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias.

2) Viceconsejería de Medio Ambiente.

3) Dirección General de Industria y Energía.

L) El órgano ambiental actuante es la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias (C.U.M.A.C.).

M) Apéndice de condicionantes.

Examinada la documentación presentada se establecen por la presente Declaración de Impacto Ecológico los siguientes condicionantes, de manera que se asegure la minimización de los posibles efectos ambientales negativos, a fin de que la realización de la actuación propuesta pueda considerarse ambientalmente viable:

1. Dado el largo período de tiempo estimado como operacional (10 años) y con el fin de disminuir la producción de polvo se deberá regar la plaza de cantera y el todo uno antes de su descarga en la criba fija, así como hormigonar el tramo de pista existente entre la cantera y la pista asfaltada. El hormigonado de la pista deberá eliminarse una vez finalice la actividad extractiva, debiendo incluirse dicho tramo en el proyecto de revegetación. 2. El depósito de gasóleo previsto deberá instalarse dentro de un cubeto impermeable con el fin de evitar en lo posible infiltraciones de combustible al subsuelo en caso de fugas o escapes accidentales. El cumplimiento de este condicionante deberá recogerse en el Programa de Vigilancia Ambiental.

3. En el plazo máximo de un mes desde la notificación de este Acuerdo y, en todo caso, antes de la autorización definitiva del proyecto, deberá remitirse a la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias y a la Dirección General de Industria y Energía, la siguiente información relativa a la revegetación: densidades, distribución y los métodos a emplear para su implantación y mantenimiento, a fin de recabar informe favorable.

4. Los residuos de aceite y combustible que pudieran generarse se depositarán en contenedores cerrados y se entregarán a gestor autorizado. El cumplimiento de este condicionante deberá recogerse en el Programa de Vigilancia Ambiental.

5. Teniendo en cuenta que en la zona de Montaña Pelada se producirá un hueco una vez finalizada la explotación y dada la escasez de puntos de vertido en la zona, deberá estudiarse la posibilidad, con el Ayuntamiento de Ingenio, de restaurar dicha zona mediante su relleno con materiales inertes. En caso de que esta alternativa sea viable, deberá adaptarse el Proyecto de Restauración a tal fin. El modificado del Plan de Restauración deberá remitirse a la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias y a la Dirección General de Industria y Energía, para su aprobación.

6. En el caso de que la explotación cese su actividad antes del plazo previsto, se procederá a finalizar el Plan de Restauración de la cantera y a desmantelar la planta de machaqueo e instalaciones complementarias, incluido el hormigonado de la pista de enlace. En dicho caso se notificará a la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias tal circunstancia con un mes de antelación.

7. Deberá redactarse un Programa de Vigilancia Ambiental que recoja todas las indicaciones para el cumplimiento de las medidas correctoras que se han realizado en el Estudio de Impacto Ambiental y que incluya la vigilancia del cumplimiento de este condicionado.

8. Deberán adoptarse todas aquellas medidas preventivas y correctoras señaladas en el Estudio de Impacto Ambiental y Proyecto de Restauración, siempre y cuando no contradigan lo establecido en este condicionado.

9. Del examen de la información adicional solicitada en este condicionado, la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias podrá restablecer nuevos condicionantes y/o modificaciones de los previstos relacionados con dicha información, en función de la consecución de los objetivos ambientales que persigue la presente Declaración de Impacto Ecológico.

Contra este acto, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir de su notificación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación al artº. 8 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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