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Vista la petición formulada por el Excmo. Ayuntamiento de la ciudad de Gáldar, en solicitud de aumento de tarifas de agua de abastecimiento a poblaciones para su aplicación en el municipio.
Resultando: que el expediente fue sometido a informe de la Comisión Territorial de Precios de Las Palmas, que lo emitió en su sesión plenaria celebrada el día 22 de enero de 1998, dictaminando favorablemente las tarifas que a continuación se reflejan: Consumo doméstico:
Mínimo de 10 m3 1.212 ptas. De 11 a 20 m3 174 ptas./m3 De 21 a 25 m3 209 ptas./m3 De 26 a 30 m3 229 ptas./m3 De 31 a 40 m3 263 ptas./m3 Más de 40 m3 303 ptas./m3 Consumo industrial:
Mínimo de 8 m3 1.549 ptas. Más de 8 m3 393 ptas./m3
Cubas de agua:
Servicio doméstico 202 ptas./m3 Servicio industrial 260 ptas./m3
Considerando: que el presente expediente ha sido tramitado con sujeción al procedimiento establecido en el Real Decreto 2.695/1977, de 28 de octubre, en relación con el Real Decreto 2.226/1977, de 27 de julio, y la Orden de 30 de septiembre del mismo año.
Vistos la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y el Real Decreto-Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; el Real Decreto 3.173/1983, de 19 de noviembre; la Orden de 26 de febrero de 1993, del Ministerio de Economía y Hacienda, por la que se modifica el régimen de precios de determinados bienes y servicios y se deroga la Orden de 23 de diciembre de 1987.
Vistos los Decretos del Gobierno de Canarias 187/1995, de 20 de julio, de reestructuración de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; 212/1991, de 11 de septiembre, de Organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias; 323/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio, y demás disposiciones concordantes de general y especial aplicación,
D I S P O N G O:
Autorizar al Excmo. Ayuntamiento de la ciudad de Gáldar las tarifas de agua de abastecimiento a poblaciones solicitadas y aprobadas por la Comisión Territorial de Precios de Las Palmas, las cuales quedarán establecidas en las cuantías anteriormente expresadas a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses desde su publicación, previa la comunicación a la Consejería de Industria y Comercio exigida en el artº. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de enero de 1998.
EL CONSEJERO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, PRESIDENTE DE LA COMISIÓN TERRITORIAL DE PRECIOS DE LAS PALMAS, Francisco de la Barreda Pérez.
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