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Se hace saber a D. Rufino Suárez Jiménez, que se encuentra en paradero desconocido, que por Resolución de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, de fecha 9 de octubre de 1997, se ha resuelto la petición de suspensión del expediente administrativo de cancelación de la citada en el Registro de Empresas Operadoras de Canarias.
Habiéndose intentado la notificación de la misma, por el sistema habitual, ésta ha sido devuelta por el Servicio de Correos, por lo que de conformidad con lo previsto en el artº. 59.4 de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.
Examinado el expediente tramitado por esta Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, para resolver la petición de suspensión del expediente administrativo de cancelación de inscripción de la empresa operadora de máquinas recreativas y de azar denominada Rufino Suárez Jiménez, formulada por el titular de la misma.
Vista la propuesta formulada por el Servicio de Gestión del Juego. Teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
1º) Por Orden del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, de fecha 15 de octubre de 1996, se resuelve levantar la suspensión acordada por Orden de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, de fecha 18 de julio de 1995, de la ejecución de la Resolución de la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, de fecha 9 de noviembre de 1994, por la que se canceló la inscripción en el Registro de Empresas Operadoras de la Comunidad Autónoma de Canarias, de la empresa operadora denominada Rufino Suárez Jiménez inscrita bajo el nº 96 regional.
2º) Con fecha 20 de marzo de 1997, por la representación de la parte recurrente D. Rufino Suárez Jiménez, se presentó ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, recurso contencioso-administrativo que fue registrado con el nº 01/0000561/1997, en el que aparece como Administración demandada la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Canarias, versando sobre la referida Orden de fecha 15 de octubre de 1996; e interesando dicha parte recurrente la suspensión del acto recurrido, se formó pieza separada de suspensión, de la que se dió vista a la Administración demandada para que informara a esa Sala sobre la referida solicitud de suspensión, trámite que fue evacuado en el sentido de solicitar que se declare el no haber lugar a la suspensión interesada por la parte recurrente.
3º) En Auto, de fecha 16 de abril de 1997, la Sala acuerda no acceder a la suspensión solicitada de la ejecutividad del acto administrativo impugnado, ya que a la vista de las circunstancias que llevaron a dictarlo, dilatar el cumplimiento del mismo exigiría una sólida prueba sobre la derivación de perjuicios de difícil reparación, cosa aquí no acreditada.
4º) Por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de súplica contra el Auto de referencia de 16 de abril de 1997, y dado traslado del mismo a la parte adversa por término de tres días, fue evacuado dicho trámite en el sentido de solicitar la desestimación del recurso, confirmando el auto impugnado.
5º) En Auto de fecha 5 de mayo de 1997, la Sala acuerda desestimar el recurso de súplica interpuesto al no haberse desvirtuado en el mismo las razones que llevaron a dictar el auto impugnado, procediendo su confirmación por los propios fundamentos.
6º) En Providencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de 5 de septiembre de 1997, se acordó suspender el trámite del recurso contencioso-administrativo nº 561/1997, interpuesto por D. Rufino Suárez Jiménez contra la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, hasta tanto se dicte resolución firme en las Diligencias Previas nº 6/97, seguidas en la Sala de lo Civil y Penal de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria.
7º) En escrito de fecha 12 de septiembre de 1997, D. Rufino Suárez Jiménez manifiesta lo siguiente:
Que como consecuencia de la Orden de fecha 15 de octubre de 1996, se interpuso querella criminal que se tramita en la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de Las Palmas de Gran Canaria, Diligencias Previas nº 6/97.
Al mismo tiempo, contra dicha Orden se interpuso recurso contencioso-administrativo, que se tramita en la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Autos nº 561/97, y en los que, con fecha 5 de septiembre de 1997, ha recaído Providencia por la que se decreta la suspensión de dicho procedimiento, al estimar esa Sala que existe causa penal sobre los mismos hechos.
En base a las consideraciones anteriores, estima el interesado que debe suspenderse también el expediente administrativo de cancelación de inscripción de empresa operadora, tal como ya se interesó en escritos de fecha 21 de marzo, 24 de abril y 28 de julio de 1997, y todo ello hasta que recaiga resolución firme en la causa penal seguida por estos mismos hechos.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- Las competencias funcionales en esta materia, se regulan por la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y las Apuestas en Canarias, por el Decreto 173/1989, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Casinos y por el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad Autónoma.
Segunda.- Que en virtud de lo previsto en el artº. 11.2.F.a) del Decreto 321/1995, de 10 de noviembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, es competente para intervenir en la resolución de este expediente. Tercera.- El procedimiento seguido en la tramitación de este expediente se ajusta a lo dispuesto en los artículos 42 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuarta.- Esta Dirección General estima que las argumentaciones expuestas por la parte interesada no sirven de fundamento para el efecto suspensivo que se pretende, por cuanto nos encontramos ante un supuesto de suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado que ya fue resuelto por la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en Auto de fecha 16 de abril de 1997, en el sentido de no acceder a la suspensión solicitada. Auto éste que, a su vez, fue impugnado por la representación de la parte demandante, mediante la interposición del correspondiente recurso de súplica, que en Auto de fecha 5 de mayo de 1997 fue desestimado, al haberse desvirtuado en dicho recurso las razones que llevaron a dictar el auto impugnado, procediendo su confirmación por los propios fundamentos.
En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,
R E S U E L V O:
La inadmisión de la solicitud de suspensión del expediente administrativo de cancelación de inscripción de la empresa operadora denominada Rufino Suárez Jiménez, formulada por el titular de la misma, por cuanto a este respecto existe un pronunciamiento expreso de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el sentido de no acceder a la suspensión en su día interesada por la parte demandante ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recuso ordinario ante el Viceconsejero de Administración Pública, a interponer en el plazo de un mes, contado desde la notificación de la presente, y sin perjuicio, de cualquier otro recurso que pudiera interponerse, debiéndose dar traslado de la misma a D. Rufino Suárez Jiménez, con domicilio a efectos de notificación, calle Francisco Ramos, 13, La Cuesta, La Laguna.
Santa Cruz de Tenerife, a 20 de noviembre de 1997.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan José Rodríguez y Rodríguez.
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