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Habiendo sido intentada la notificación de la Propuesta de Resolución de fecha 4 de noviembre de 1997, en el domicilio que figura en el expediente sancionador nº 60/97, incoado por este Centro Directivo a Dña. Carmen Matías Saavedra, por infracción a la vigente normativa sobre el juego, sin que haya podido practicarse al interesado, de conformidad con el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.
Acordada la incoación de expediente sancionador a Dña. Carmen Matías Saavedra, bajo el nº 60/97, por supuesta infracción a la vigente normativa sobre el juego, el funcionario Instructor del expediente formula la siguiente.
Vistas las actuaciones practicadas en el expediente sancionador de referencia, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 42.1.2.d) del Decreto 122/1988, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo, el Instructor emite la siguiente Propuesta de Resolución.
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
1º) Con fecha 29 de mayo de 1997, fue levantada acta por los Inspectores del Juego de esta Consejería, dando cuenta que en el local sito en la calle Joaquín Belón, 35, de esta ciudad, en el momento de realizarse la inspección, se está procediendo al desarrollo del juego del bingo sin autorización. Dicho local pertenece al Club Deportivo Polígono Cruz de Piedra, según manifiesta Dña. María del Carmen Matías Saavedra, con D.N.I. nº 43.255.172, que es la persona que organiza dicho juego, quién comparece y firma, con residencia en la calle Farmacéutico Manuel Blanco, 3, de esta ciudad. El local tiene una superficie de 80 m2, amueblado con 15 tablones, una mesa de jardín, 45 sillas y tres bancos. Dada la distribución del mobiliario y demás enseres del local, éste puede acoger un total aproximado de 80 personas, encontrándose practicando el juego en el momento de la inspección un total de 23 personas.
Como elementos para el desarrollo del juego se emplean cartones de fabricación casera, cuyos números son marcados por los jugadores con altramuces secos a medida que son extraídos por una persona del bombo manual.
Los participantes en el juego utilizan un total de 291 cartones, al precio unitario de 5 pesetas, siendo el importe para el premio del bingo de 1.100 pesetas. Del dinero recaudado se detrae una cantidad de 200 pesetas para gastos de luz y otros, según manifiesta la compareciente.
Asimismo manifiesta que se juega todos los días, en horas comprendidas entre las 19,00 y las 23,00 horas, llevándose a cabo un total de 20 partidas diarias, por lo que la cantidad diaria recaudada es de 5.000 ó 6.000 pesetas.
Un día a la semana, preferentemente los domingos, realizan una rifa entre los asistentes, bien de un saco de azúcar o zumos de frutas. Se comprueba que en un rincón de la sala disponen de una caja de zumos, 9 cajas de leche, 2 sacos de papas, 2 botes de Cola-Cao de 5 kg, 50 kg de azúcar, 2 latas de aceite de 5 litros, 2 tabletas de chocolate y una caja de jabón de lavadora, destinado todo a rifas, una especie cada semana.
Como medio de prueba se aprehende el siguiente material: cartones de juego, un bombo manual, papeles con números para rifas, fechador y tampón de entintar.
2º) Con fecha 11 de julio de 1997, fue dictado el acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador de referencia a Dña. María del Carmen Matías Saavedra, por infracción a la vigente normativa sobre el juego, procediéndose a nombra Instructor del mismo y a formular el correspondiente Pliego de Cargos al interesado en base a los hechos descritos.
3º) Intentada la notificación en el domicilio de la expedientada mediante cartas con acuse de recibo, resultaron devueltas, por lo que se instó la notificación a través de anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, llevándose a efecto el día 17 de octubre de 1997.
4º) El expedientado no presentó escrito de alegaciones, en el plazo conferido al efecto. II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- Las competencias funcionales en esta materia vienen determinadas en la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias (B.O.C. nº 158, de 31.12.85) y en el Decreto 122/1988, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo (B.O.C. nº 119, de 19 de septiembre).
Segunda.- De conformidad con lo establecido en el artº. 6.5 del Decreto 321/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, este Departamento es competente para la resolución de este expediente.
Tercera.- En la tramitación de este expediente se ha observado el procedimiento previsto en el artº. 42 del citado Decreto 122/1988.
Cuarta.- Habiendo quedado probado en el presente expediente que en el local reseñado se organiza por la expedientada la práctica del juego del bingo sin autorización. Según los extremos consignados en el acta levantada por la Inspección del Juego en el local se encontraban veintitrés personas jugando distribuidas en quince tablones, cuarenta y cinco sillas y tres bancos y utilizando para el juego cartones de fabricación casera así como un bombo manual.
El precio del cartón es de cinco pesetas, jugándose en el momento de la inspección 291 cartones y siendo el premio del bingo de 1.100 pesetas, de las cuales se retenía 200 pesetas para gastos del local, se juega todos los días entre las 19,00 y las 23,00 horas llevándose a cabo un total de 20 partidas, recaudándose una cantidad de 5.000 a 6000 pesetas diarias. Asimismo los domingos se ofrecen a los asistentes rifas de alimentos, notas todas ellas que determinan la existencia de una organización y habitualidad en la actividad, unida al ánimo de lucro, toda vez que de la venta de cartones se retiene una cantidad en cada partida según manifiesta la propia expedientada.
Quinta.- Analizados los hechos imputados a través de las disposiciones en vigor, se aprecia infracción a lo dispuesto en el artº. 5 de la Ley 6/1985, según el cual: queda prohibida la práctica de todos los juegos que no estén permitidos por esta Ley o la de aquellos que, aún estando permitidos, se realicen sin la correspondiente autorización o en forma, lugar o por personas diferentes de las especificadas en esta Ley., y a los artículos 1 y 3 del Decreto 122/1988.
Sexta.- De acuerdo con lo previsto en el artº. 21.2.1.a) de la citada Ley, la infracción por la gestión o explotación de un juego sin contar con las autorizaciones exigidas por esta Ley, debe calificarse de muy grave, procediendo sancionar por el Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales a la expedientada, con multa de un millón (1.000.000) de pesetas, a tenor de lo preceptuado en el artº. 22 de la referida Ley.
En su virtud, se le notifica cuanto antecede a fin de que en el plazo de ocho días hábiles pueda alegar cuanto considere en su defensa, de acuerdo con el artº. 42 del Decreto citado.- Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de noviembre de 1997. Firmado. La Instructora.
Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de noviembre de 1997.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan José Rodríguez y Rodríguez.
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