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Habiendo sido intentada la notificación de la Resolución del Viceconsejero de Administración Pública, por la que se resuelve el recurso ordinario en el domicilio que figura en el expediente administrativo tramitado por esta Consejería de Inscripción en el Registro de Empresas Operadoras de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondiente a D. José Vicente Simón Mederos, sin que haya podido practicarse de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación. Examinado el expediente tramitado por esta Viceconsejería de Administración Pública, para la resolución del recurso ordinario interpuesto por D. José Vicente Simón Mederos, contra la Resolución del Director General de Administración Territorial y Gobernación, de revocación de las autorizaciones de explotación de las máquinas recreativas TF-B-16.018, TF-B-16.041, TF-B-16.057, TF-B-16.058, TF-B-16.070, TF-B-16.071, TF-B-16.072, TF-B-16.073, TF-B-16.074 y TF-B-16.076.
Vista la propuesta formulada por el Director General de Administración Territorial y Gobernación.
Teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
1º) Por Resolución del Director General de Administración Territorial y Gobernación, de fecha 28 de noviembre de 1996, publicada en el B.O.C. nº 65, de 23 de mayo de 1997, se resolvió revocar las autorizaciones de explotación correspondientes a las máquinas recreativas: TF-B-16.018, TF-B-16.041, TF-B-16.057, TF-B-16.058, TF-B-16.070, TF-B-16.071, TF-B-16.072, TF-B-16.073, TF-B-16.074 y TF-B-16.076, propiedad de la empresa operadora José Vicente Simón Mederos. Debiendo la empresa operadora titular de las mismas hacer entrega en estas dependencias de los dos ejemplares de la Guía de Circulación, el correspondiente Boletín de Instalación y la Placa de Identidad de dichas máquinas, por cuanto los ingresos que se acreditaban ante esta Consejería mediante la presentación del impreso correspondiente al ingreso de la Tasa Fiscal sobre el Juego de Máquinas o Aparatos Automáticos, modelo 045, números de justificantes: 0450001329854, 0450000899400, 0450001329635, 0450001329863, 0450001329775, 0450001329784, 0450001329793, 0450001329811, 0450001329820, 0450001329766 y 0450001329802, aportados por el interesado, cuando con fecha 24 de julio de 1996, solicitó el cambio de titularidad de las máquinas TF-B-16.018; TF-B-16.041; TF-B-16.057; TF-B-16.058; TF-B-16.070; TF-B-16.071; TF-B-16.072; TF-B-16.073; TF-B-16.074 y TF-B-16.076, propiedad de la empresa operadora Recreativos Mar Azul, S.A., no han sido efectivamente ingresados en el Tesoro, según certificación de la Intervención Insular de Santa Cruz de Tenerife, de la Consejería de Economía y Hacienda. 2º) Contra dicha Resolución fue presentado por el interesado recurso ordinario alegando, en síntesis, en primer lugar, y para evitar repeticiones innecesarias, que se dan por reproducidas las argumentaciones vertidas en el escrito presentado con fecha 16 de noviembre de 1996, por el que el compareciente formuló alegaciones contra las Providencias recaídas en los expedientes de referencia, por entender que dichas argumentaciones son plenamente ajustadas a la realidad fáctica y jurídica y, asimismo, también se dan por reproducidas las manifestaciones vertidas en el escrito presentado con fecha 12 de diciembre de 1996, así como la documentación y testimonios judiciales que se adjuntaron a los escritos referenciados. Por otra parte, contra la Resolución objeto del presente recurso ordinario, se interpuso querella criminal al Director General de Administración Territorial y Gobernación, por el presunto delito de prevaricación, toda vez que por los mismos hechos que son objeto de los expedientes de revocación de referencia y por la misma Resolución recaída en dichos expedientes y que es objeto del presente recurso ordinario, se sigue la causa penal indicada en el Juzgado de Instrucción de Santa Cruz de Tenerife.
En su virtud, se interesa la admisión a trámite del recurso interpuesto, así como la suspensión de los expedientes administrativos de revocación de referencia.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- Las competencias funcionales en esta materia se regulan por la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, y por el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad Autónoma, modificado por los Decretos 132/1989, de 1 de junio y el Decreto 89/1990, de 23 de mayo.
Segunda.- De conformidad con lo establecido en el artº. 20.1 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, esta Viceconsejería es competente para intervenir en la resolución de este expediente.
Tercera.- En la tramitación de este expediente se ha observado el procedimiento previsto en los artículos 107 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuarta.- En el recurso interpuesto se observan todos los requisitos de índole adjetiva y formal que hacen procedente su admisión a trámite, tales como la legitimación del recurrente y la interposición en el plazo legalmente establecido, de conformidad con los artículos 114 y siguientes de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Quinta.- Los hechos y fundamentos jurídicos alegados por la entidad recurrente y, consecuentemente, las pretensiones deducidas por la misma, han de ser desestimadas, al no desvirtuar, en modo alguno, la conformidad a Derecho del acto recurrido y del expediente tramitado, tal como se pasa a fundamentar a continuación. Sexta.- En cuanto a la petición de suspensión interesada por la parte recurrente, la misma fue resuelta por Resolución de esta misma Viceconsejería de fecha 15 de julio de 1997, por lo que no procede pronunciarse nuevamente a este respecto.
Séptima.- En cuanto al fondo del asunto, las manifestaciones vertidas por el recurrente no desvirtúan los hechos objeto de la Resolución que ahora se impugna, por cuanto los ingresos que se acreditaban ante esta Consejería mediante la presentación del impreso correspondiente al ingreso de la Tasa Fiscal sobre el Juego de Máquinas o Aparatos Automáticos, modelo 045, números de justificantes: 0450001329854, 0450000899400, 0450001329635, 0450001329863, 0450001329775, 0450001329784, 0450001329793, 0450001329811, 0450001329820, 0450001329766 y 0450001329802, aportados por el interesado, cuando con fecha 24 de julio de 1996, solicitó el cambio de titularidad de las máquinas TF-B-16.018; TF-B-16.041; TF-B-16.057; TF-B-16.058; TF-B-16.070; TF-B-16.071; TF-B-16.072; TF-B-16.073; TF-B-16.074 y TF-B-16.076, propiedad de la empresa operadora Recreativos Mar Azul, S.A., no han sido efectivamente ingresados en el Tesoro, según certificación de la Intervención Insular de Santa Cruz de Tenerife, de la Consejería de Economía y Hacienda.
Lo expuesto anteriormente implica la utilización de documentos o consignación de datos que no son conformes a la realidad para obtener las autorizaciones correspondientes o evitar el control de la Administración, por cuanto el interesado, D. José Vicente Simón Mederos, actualmente titular de las referidas máquinas, presentó dichas autoliquidaciones, no conformes a la realidad, para obtener la autorización administrativa de cambio de titularidad o transmisión de las máquinas recreativas objeto del presente expediente, a los efectos de su explotación por el nuevo titular, circunstancia ésta que de conformidad con lo establecido en el artº. 18.1.f) del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad Autónoma, determina la extinción de las autorizaciones de explotación de las máquinas, debiendo cesar en su consecuencia la explotación de las mismas.
En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,
R E S U E L V O:
Desestimar el recurso ordinario interpuesto por D. José Vicente Simón Mederos, como titular de las máquinas recreativas de referencia, contra la Resolución del Director General de Administración Territorial y Gobernación de 28 de noviembre de 1996, publicada en el B.O.C. nº 65, de 23 de mayo de 1997 y descrita en el Antecedente 1º de la presente; confirmando dicho acto en todos sus extremos, debiendo cesar en su consecuencia la explotación de dichas máquinas recreativas; con notificación de la presente al recurrente, como interesado en el procedimiento, y con domicilio a tales efectos en la calle Núñez de la Peña, 41, 2º, La Laguna.
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses desde su notificación, previa la comunicación a esta Viceconsejería, exigida en el artº. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 19 de noviembre de 1997.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan José Rodríguez y Rodríguez.
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