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BOC Nº 002. Lunes 5 de Enero de 1998 - 21

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales

21 - ANUNCIO de 19 de noviembre de 1997, de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, relativo a notificación de Orden del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se resuelve el expediente sancionador incoado a D. José Patricio Gutiérrez Rojas, titular de la empresa operador nº 524, por infracción a la normativa sobre el juego.- Expte. nº 102/97.

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Habiendo sido intentada la notificación de la Orden del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, en el domicilio que figura en el expediente sancionador nº 102/97, incoado por la Viceconsejería de Administración Pública a D. José Patricio Gutiérrez Rojas, titular de la empresa operadora nº 524, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya podido practicarse al interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.

Orden del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se resuelve el expediente sancionador nº 102/97, incoado a D. José Patricio Gutiérrez Rojas, titular de la empresa operadora nº 524, por infracción a la normativa sobre el juego.

Examinado el expediente nº 102/97, tramitado por la Instrucción de expedientes sancionadores de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, incoado a D. José Patricio Gutiérrez Rojas, titular de la empresa operadora nº 524, por infringir la normativa sobre el juego.

Vista la Propuesta formulada por la Viceconsejería de Administración Pública.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Con fechas 4 y 10 de julio de 1997, fueron levantadas actas de apercibimiento e infracción, respectivamente, por funcionarios adscritos al Servicio de Inspección del Juego de esta Consejería, dando cuenta que en el establecimiento Bar Manolo, sito en La Laguna, Punta del Hidalgo, Carretera General, nº 153, se encuentra instalada y en funcionamiento la maquina recreativa del tipo “B” TF-B-12.213, propiedad de la empresa operadora nº 524, José Patricio Gutiérrez Rojas, que en el momento de la inspección carece del preceptivo Boletín de Instalación. Asimismo, el establecimiento carece de la copia del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad Autónoma.

2º) Consultados los archivos obrantes en el Negociado de Máquinas Recreativas y de Azar dependiente de este Centro Directivo, se constata que la máquina recreativa denunciada carece del preceptivo Boletín de Instalación para el establecimiento Bar Manolo, sito en La Laguna, Punta del Hidalgo. Carretera General, nº 153, teniendo diligenciado como último Boletín de Instalación para dicha máquina recreativa en el local Cafetería Heladería Raylu, de fecha 13 de febrero de 1997, y situado en Tacoronte, Carretera General, nº 30.

3º) Mediante Providencia dictada por el Viceconsejero de Administración Pública de fecha 17 de julio de 1997, se ordenó la incoación de expediente sancionador por infracción a la normativa sobre el juego, expediente nº 102/97, procediéndose a nombrar Instructor del mismo y a formular el Pliego de Cargos al interesado. Asimismo, se ordena como medida cautelar el precinto de la máquina recreativa denunciada con ocasión de la citada acta de infracción, a resultas de la resolución que en definitiva sea dictada por apreciarse, entre otras, la presunta comisión de una falta muy grave, al carecer del preceptivo Boletín de Instalación para el local donde se encuentra instalada.

4º) Notificado el anterior por correo con acuse de recibo de fecha 1 de agosto de 1997, por el inculpado y en el plazo concedido al efecto, no se presentaron alegaciones.

5º) Con fecha 19 de agosto de 1997, la empresa operadora titular de la máquina recreativa precintada cautelarmente, solicita el desprecinto de la misma, adjuntando al efecto fotocopia del Boletín de Instalación de la máquina, diligenciado con fecha 14 de agosto de 1997, para el establecimiento de referencia, en el que se encuentra instalada.

6º) Consultados los archivos obrantes en el Negociado de Máquinas Recreativas y de Azar de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, se constata que el Boletín de Instalación de la máquina recreativa denunciada, TF-B-12.213, para el establecimiento Bar Manolo, sito en La laguna, Punta del Hidalgo, Carretera General, nº 153, fue diligenciado con fecha 14 de agosto de 1997.

7º) Por Resolución de la Viceconsejería de Administración Pública de fecha 25 de agosto de 1997, se resuelve levantar la medida cautelar de precinto adoptada, al encontrarse dicha máquina debidamente documentada, si bien el Boletín de Instalación de la misma para el local de referencia, fue diligenciado con posterioridad al acta de infracción levantada por la Inspección del Juego, y todo ello sin perjuicio de la continuación del correspondiente expediente administrativo sancionador nº 102/97, en tramitación.

8º) Asimismo con fecha 25 de agosto de 1997, por el Instructor del expediente se procedió a dictar Propuesta de Resolución, en la que propuso que por el Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales se sancione a D. José Patricio Gutiérrez Rojas, titular de la empresa operadora nº 524, con multa de un millón cien mil pesetas por la comisión de los hechos descritos constitutivos de infracción a los artículos 12 y 31.1.b) del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo (B.O.C. nº 83, de 1.7.88), en cuya virtud, el Boletín de Instalación debidamente tramitado y cumplimentado, amparará la legalidad individualizada de la máquina correspondiente, en cuanto a su correcta ubicación en establecimiento autorizado para la instalación de máquinas de juego, del tipo que corresponda, así como infracción a lo dispuesto en el artº. 31.1.c) del citado Reglamento, en cuya virtud, en todo momento deberán hallarse en el local donde estuvieren en explotación las máquinas, entre otros, un ejemplar del mismo.

9º) Dentro del plazo concedido al efecto el inculpado no ha formulado alegaciones a la Propuesta de Resolución, pese a serle notificada con fecha 12 de septiembre de 1997, según consta en el acuse de recibo.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las competencias funcionales en esta materia se encuentran determinadas en la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias y en el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad Autónoma, modificado parcialmente por los Decretos 132/1989, de 1 de junio (B.O.C. nº 97, de 17.7.89), y 89/1990, de 23 de mayo (B.O.C. nº 80, de 29.6.90).

Segunda.- De conformidad con lo previsto en el artº. 7.5.b) del Decreto 321/1995, de 10 de noviembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, el Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales es competente para intervenir en la resolución de este expediente.

Tercera.- El procedimiento seguido en la tramitación de este expediente, se ajusta a lo dispuesto en el artº. 43 del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo; no presentándose por el interesado los correspondientes descargos y alegaciones en tiempo y forma; y procediéndose a resolver el mismo de conformidad con lo establecido en el artº. 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarta.- Habiendo quedado probado que en el establecimiento Bar Manolo, sito en La Laguna, Punta del Hidalgo, Carretera General, nº 153, se encuentra instalada y en funcionamiento la máquina recreativa tipo “B” TF-B-12.213, propiedad de la empresa operadora nº 524, José P. Gutiérrez Rojas, que en el momento de la inspección el día 4 de julio de 1997, carecía del preceptivo Boletín de Instalación. Asimismo, el establecimiento carece de la copia del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad Autónoma. No obstante lo anterior, en la actualidad, la máquina recreativa denunciada se encuentra debidamente documentada mediante el diligenciamiento del correspondiente Boletín de Instalación con fecha 14 de agosto de 1997, para el citado establecimiento.

Quinta.- No obstante lo anterior, no puede prescindirse en el enjuiciamiento total de las cuestiones que el expediente plantea, de toda y cada una de las circunstancias tanto objetivas como subjetivas, anteriores y posteriores, concurrentes en el supuesto que se juzga, como es el hecho que la máquina recreativa denunciada se encuentra en la actualidad debidamente documentada, mediante el diligenciamiento del correspondiente Boletín de Instalación para el establecimiento Bar Manolo de fecha 14 de agosto de 1997, y habida cuenta de que el principio de proporcionalidad se basa en la necesidad de que el contenido de los actos administrativos sea adecuado a sus fines, que debe regir toda la actuación de la Administración en el campo de la Policía Administrativa procede recalificar la infracción inicialmente calificada como muy grave a leve, por cuento no se han producido perjuicios a terceros ni beneficios al infractor y resultar todo ello más adecuado a la responsabilidad derivada de las infracciones y circunstancias de todo orden concurrentes en el supuesto contemplado en el presente expediente.

Sexta.- Los hechos descritos suponen infracción a los artículos 12 y 31.1.b) y c), del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo; tipificándose como falta leve subsumible en lo dispuesto en el artº. 21.2.3 de la citada Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias y como falta grave, la falta de entrega por la empresa operadora al titular del establecimiento en que esté instalada la máquina de la documentación o libros a conservar en dicho local, a tenor de lo dispuesto en los artículos 41.3 y 40.4 del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo; y sancionándose con una multa de cien mil pesetas por la primera de ellas y otra de cien mil pesetas por la segunda, que hacen un total de doscientas mil pesetas conforme a los artículos 42 del mismo texto reglamentario y 22 de la citada Ley 6/1985, de 30 de diciembre.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Sancionar a D. José Patricio Gutiérrez Rojas, como titular de la empresa operadora nº 524, con multa de doscientas mil pesetas, por haberse comprobado que en el establecimiento Bar Manolo, sito en la Laguna, Punta del Hidalgo, Carretera General, nº 153, en el momento de la inspección el día 4 de julio de 1997, se encontraba instalada y en funcionamiento, la máquina recreativa tipo “B” TF-B-12.213, propiedad de la citada empresa operadora, careciendo del preceptivo Boletín de Instalación. Asimismo, el establecimiento carece de la copia del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad Autónoma. No obstante lo anterior, en la actualidad, la máquina recreativa denunciada se encuentra debidamente documentada mediante el diligenciamiento del correspondiente Boletín de Instalación con fecha 14 de agosto de 1997, para el citado establecimiento.

Dicha multa se hará efectiva en la forma y plazos que determine la Consejería de Economía y Hacienda, mediante la oportuna liquidación que le será notificada en su domicilio.

Contra esta Orden que agota la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses, desde la publicación, previa la comunicación a esta Consejería, exigida en el artº. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse; debiendo notificarse la misma a D. José Patricio Gutiérrez Rojas, provisto del N.I.F., nº 45.447.425-T, como interesado en el procedimiento, y con domicilio a efecto de notificaciones en la calle Avenida Inmaculada Concepción, 19, El Sauzal.

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de noviembre de 1997.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan José Rodríguez y Rodríguez.

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