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Por Decreto 161/1997, de 11 de julio, publicado en el Boletín Oficial de Canarias número 106, de 15 de agosto de 1997, se delegaron funciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de servicios forestales, protección del medio ambiente y la gestión y conservación de Espacios Naturales Protegidos.
De conformidad con el Decreto 43/1997, de 20 de marzo, por el que se aprueba la metodología que regirá la valoración de competencias que se deleguen a los Cabildos Insulares, se procede a fijar los criterios que han de tenerse en cuenta para la distribución de los costes, las funciones delegadas en materia de servicios forestales, protección del medio ambiente y la gestión y conservación de Espacios Naturales Protegidos, según los porcentajes acordados en la reunión de Presidentes de los Cabildos Insulares celebrada el 30 de junio de 1997.
Asimismo, detectadas algunas omisiones y errores en los anexos del Decreto 161/1997, de 11 de julio, se hace preciso proceder a su corrección.
En su virtud, visto el informe favorable de la Comisión de Delegaciones de Competencias a los Cabildos Insulares, a propuesta del Vicepresidente del Gobierno y previa deliberación del Gobierno de Canarias en su reunión del día 19 de diciembre de 1997,
D I S P O N G O:
Artículo 1.- Se modifica la Disposición Adicional Tercera del Decreto 161/1997, de 11 de julio, quedando redactada de la forma siguiente:
Tercera: 1. Se faculta a la Consejería de Economía y Hacienda, para establecer de acuerdo con cada Cabildo Insular, un régimen regulador de la presupuestación, gestión, justificación y control de aquellos créditos afectos a la delegación de competencias, que sean cofinanciados con Fondos Estructurales de la Unión Europea.
2. La distribución entre islas de dichos fondos se regirá por los mismos porcentajes que sirven para distribuir el Capítulo VI, es decir, la media ponderada de superficie arbolada (50%), superficie protegida (35%) y población (15%).
Artículo 2.- Se añaden al Decreto 161/1997, dos nuevas Disposiciones Adicionales:
Sexta.- Anualmente se consignará en el Capítulo VII del Presupuesto de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente y se transferirá a los Cabildos Insulares de La Palma, La Gomera y Tenerife, que cuentan con Parques Nacionales en cuyo interior tienen superficie arbolada, para su gestión por los mismos, el crédito correspondiente para contratar durante los cuatro meses de la temporada de incendios, cuadrillas compuestas de 9 personas, de la forma siguiente:
Cabildo Insular de La Palma, 4 cuadrillas;
Cabildo Insular de La Gomera, 2 cuadrillas; y
Cabildo Insular de Tenerife, 2 cuadrillas.
Séptima.- El criterio básico para fijar las cantidades que se asignan anualmente a los Capítulos I y II para cada Cabildo Insular, es el resultado de una combinación proporcional entre superficie arbolada, a la que se le señala un 70% y la superficie protegida, a la que se le fija el 30%, estableciéndose un período transitorio de seis años, a contar desde el año 1998, inclusive, para el total ajuste del reparto insular a este criterio. Las cantidades que se asignan a los conceptos de gastos de capital se establecen en el resultado de combinar proporcionalmente la superficie arbolada, que se le asigna el 50%, la superficie protegida, que se le señala el 35% y la población de derecho, que se le asigna el 15%.
Artículo 3.- Se añade al Decreto 161/1997, el anexo VIII, en el que figura para cada Cabildo Insular las dotaciones globales necesarias para la gestión de los medios personales afectados al proceso de delegación, relativo a las horas extraordinarias, retribuciones nocturnas, gratificaciones por servicios extraordinarios, pluses y complementos personales para el abono de trabajos de superior categoría profesional.
Dicho anexo VIII se incorpora como anexo al presente Decreto.
Artículo 4.- Advertidos errores en los anexos relativos a los medios personales del Decreto 161/1997, es preciso proceder a su corrección en el sentido siguiente:
A N E X O I
FUERTEVENTURA
APARTADO A: PERSONAL
Debe incluirse en el listado de LABORALES EFECTIVOS REALES a los dos siguientes trabajadores:
N E X O VEL HIERRO
APARTADO A: PERSONAL
Debe incluirse en el listado de LABORALES EFECTIVOS REALES a los tres siguientes trabajadores:
A N E X O V I
LA PALMA
APARTADO A: PERSONAL
En el listado de FUNCIONARIOS EFECTIVOS REALES:
- Al especificar el número de R.P.T. correspondiente a la plaza desempeñada por el funcionario ANTONIO GONZÁLEZ MORALES, donde dice: 1204140013, debe decir: 1204140019.
- Al especificar el número de R.P.T. correspondiente a la plaza desempeñada por el funcionario MARCOS CASTILLA SANTOS, donde dice: 1204140020, debe decir: 1204140013. - Al especificar el número de R.P.T. correspondiente a la plaza desempeñada por el funcionario ISIDRO BRITO JIMÉNEZ, donde dice: 1204140019, debe decir: 1204140020.
A N E X O V I I
TENERIFE
APARTADO A: PERSONAL En el listado de FUNCIONARIOS EFECTIVOS REALES:
- Al especificar el Grupo al que pertenece la funcionaria LUZ DIVINA GONZÁLEZ GONZÁLEZ (nº R.P.T. 1204150008), donde dice: C, debe decir: D.
En el listado de LABORALES EFECTIVOS REALES:
- Incluir en el listado al siguiente trabajador:
- Excluir los siguientes puestos de trabajo que por error figuraron como efectivos reales estando vacantes en la fecha de entrada en vigor del Decreto 161/1997, de 11 de julio:
rtículo 5.- Advertidos errores en los anexos del Decreto 161/1997, es preciso proceder a su corrección en el sentido siguiente:- En el anexo IV, apartado C, debe agregarse en dos cuadrículas debajo de Instalaciones: Vivero forestal de Cruz Chiquita y Adecuación recreativa de las Nieves.
- En el anexo IV, apartado D: donde dice Planta Baja, debe decir Planta Primera. Donde dice Planta Primera y Segunda, con sus enseres, debe decir Planta Segunda, con sus enseres. Se debe suprimir Aula de la Naturaleza con sus enseres.
- En el anexo V, apartado C, se debe agregar otra cuadrícula debajo de la Columna Instalaciones, donde diga Adecuación Recreativa de Hoya del Morcillo; y en la columna Observaciones, Gestionada por la Viceconsejería de Medio Ambiente.
- En el anexo VI, apartado C, donde dice Casa Forestal de la Breña, debe decir Vivienda Centro de Incendios de la Breña.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- Se delega en los Cabildos Insulares el ejercicio de las competencias sobre evaluación básica de impacto ecológico en Áreas de Sensibilidad Ecológica (ASE) en los proyectos o actividades cuyo promotor sea el Cabildo Insular y en aquéllos en los que el Cabildo sea el órgano sustantivo autorizante.
Segunda.- La gestión de los demás procedimientos de evaluación básica de impacto ecológico en Áreas de Sensibilidad Ecológica seguirá desarrollándose por la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente. DISPOSICIONES FINALES
Primera.- En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Decreto se establecerá un sistema de ventanilla única entre la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente y los Cabildos Insulares, que propicie la relación de los ciudadanos con las instituciones insulares en estos procedimientos.
Segunda.- La Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente, previa audiencia a los Cabildos Insulares, realizará la propuesta necesaria para el desarrollo reglamentario o, en su caso, modificación normativa correspondiente del artículo 21 de la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, en relación con el artículo 38 de la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias. La citada propuesta deberá evacuarse en términos que permita su conocimiento y, en su caso, aprobación en el plazo de un año desde la entrada en vigor del presente Decreto. Durante ese plazo los Patronatos Insulares de Áreas Protegidas no deberán resolver sobre Evaluación Detallada o Ambiental de Impacto.
Tercera.- La efectividad de la delegación a que se refiere el presente Decreto se producirá en los términos previstos en la Disposición Final Cuarta del Decreto 161/1997, de 11 de julio.
Cuarta.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 19 de diciembre de 1997.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.
EL VICEPRESIDENTE DEL GOBIERNO, Lorenzo Olarte Cullen.
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