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En cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional Primera, letra g) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, que transfiere la competencia administrativa de fomento de la ocupación, ocio y esparcimiento en el ámbito insular, el Gobierno de Canarias, y de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera, 2, de la mencionada Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, aprobó el Decreto 155/1994, de 21 de julio, de transferencias de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de ocupación, ocio y esparcimiento.
En su virtud, visto el acuerdo adoptado por la Comisión de Transferencias de fecha 1 de julio de 1997, oído el Cabildo Insular de Tenerife, a propuesta del Vicepresidente del Gobierno y previa deliberación del Gobierno de Canarias en sesión celebrada el día 11 de julio de 1997,
D I S P O N G O:
Artículo 1.- Se traspasan al Cabildo Insular de Tenerife los medios personales, materiales y los créditos presupuestarios que figuran en los anexos I, II y III del presente Decreto.
Artículo 2.- Los servicios, medios personales, materiales y recursos que son objeto de traspaso al Cabildo Insular de Tenerife quedarán automáticamente adscritos a dicha Corporación al tiempo de suscripción del acta de recepción y entrega a que se refiere la Disposición Transitoria Tercera, apartado 4, de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Los puestos de trabajo que se relacionan en el anexo I del presente Decreto causarán baja en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Se faculta a la Consejería de Economía y Hacienda para establecer, de acuerdo con el Cabildo Insular de Tenerife, un régimen transitorio que permita la elaboración por parte de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales y el abono por la Consejería de Economía y Hacienda de las nóminas del personal afectado por esta transferencia, hasta que puedan ser asumidas por el Cabildo Insular. Segunda.- 1. Los puestos de trabajo para funcionarios o para personal laboral, que se transfieran mediante el presente Decreto, a los que afecten las convocatorias a las que se refieren las distintas Órdenes de 8 de abril de 1997, de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, por las que se convocan procedimientos de promoción interna y de integración para los funcionarios de carrera, en aplicación, por lo que atañe a ese último sistema selectivo, de la Disposición Adicional Vigesimoquinta de la Ley 5/1996, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1997, así como los que han de convocarse en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 22/1997, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Plan de Empleo Operativo, sobre la provisión definitiva de plazas vacantes reservadas al personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, que trae su causa de la Disposición Adicional Decimosexta de la misma Ley presupuestaria, quedarán vinculados a esos procedimientos hasta tanto no se resuelvan los mismos.
2. Los créditos presupuestarios necesarios para cubrir el exceso de coste que pueda derivarse de la ejecución de las convocatorias descritas en el apartado anterior y que no estén incluidos en la valoración de la competencia, tendrán su cobertura en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- La transferencia de competencias a que se refiere el presente Decreto surtirá efecto desde que, publicado el mismo, se suscriba entre el Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, en representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Presidente del Cabildo Insular de Tenerife la correspondiente acta de entrega y recepción de los servicios, expedientes, bienes, personal y recursos traspasados.
Segunda.- El presente Decreto surte los efectos previstos en la Disposición Transitoria Tercera, apartado 3, de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Valverde de El Hierro, a 11 de julio de 1997.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.
EL VICEPRESIDENTE DEL GOBIERNO, Lorenzo Olarte Cullen.
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