Estás en:
En aplicación de lo dispuesto en el Plan Energético de Canarias (PECAN 89), aprobado por Resolución del Parlamento de Canarias, la Consejería de Industria y Comercio ha venido contemplando, en materia de energía, una serie de objetivos y actividades encaminados a garantizar la oferta energética y mejorar la calidad de vida de la población, así como a fomentar el uso racional de la energía.
En base a estos objetivos se han venido desarrollando una serie de programas anuales destinados a dotar del servicio de alumbrado público a muchas zonas carentes del mismo y a mejorar aquellas en las que se presentaban grandes deficiencias, persistiendo aún la necesidad de dotación o de mejora de calidad en muchos núcleos.
Dada la crisis económica por la que atraviesan muchas Corporaciones Locales, es aconsejable no sobrecargar en exceso la factura energética que han de soportar, por lo que deben dictarse acciones de apoyo de la Administración autonómica dirigidas a la aplicación de medidas que propicien el uso racional de la energía y la mejora de la eficacia energética de estas instalaciones.
Por otro lado, esta Consejería, mediante la Orden de 30 de enero de 1996, sobre mantenimiento y revisiones periódicas de instalaciones de alto riesgo, extendió la obligación de revisión periódica que contemplaba el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, a este tipo de instalaciones, añadiendo la exigencia de contrato de mantenimiento. Dicha norma fuerza a los distintos Ayuntamientos a que, a corto plazo, apliquen en los alumbrados públicos las mejoras necesarias para garantizar las condiciones de seguridad de los mismos; por lo cual, desde el ámbito de la presente Orden se apoyará aquellas actuaciones en las instalaciones existentes, orientadas a sus mejoras técnicas, ya que en sí mismas supondrán mejoras en el rendimiento energético global del alumbrado.
Por último, se considerarán los estudios realizados por esta Consejería, concretamente las auditorías energéticas realizadas en diferentes municipios, para que a través de estos créditos se vayan atendiendo en parte las necesidades que se han puesto de manifiesto con las mismas, completando así el ciclo de actuación en cada municipio.
Es pues intención de la Administración autonómica, continuar apoyando estas iniciativas encaminadas a lograr los objetivos del PECAN, con la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en el marco de la iniciativa comunitaria REGIS II.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 187/1995, de 20 de julio, de reestructuración de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, y con lo dispuesto en el capítulo III, artículo 15 del Decreto 323/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio y se distribuyen funciones entre sus órganos, a iniciativa de la Dirección General de Industria y Energía y a propuesta de la Secretaría General Técnica, por la presente,
D I S P O N G O:
Artículo 1º.- Objeto.
Es objeto de la presente Orden la convocatoria de subvenciones para obras de ahorro energético en el alumbrado público de los municipios, incentivando la utilización de sistemas que proporcionen una mayor eficiencia técnica y energética.
Artículo 2º.- Beneficiarios.
Serán beneficiarios únicos los Ayuntamientos de esta Comunidad Autónoma.
Artículo 3º.- Asignación de créditos.
El importe de los créditos disponibles para atender las peticiones remitidas es de ciento veinte millones (120.000.000) de pesetas, con cargo a la aplicación presupuestaria 15.03.731B.750.00, P.I. 96.7153.02 denominado Ahorro Energético.
Artículo 4º.- Cuantía de la subvención.
El porcentaje de subvención será del 75% respecto a la inversión prevista. La cuantía de la subvención tendrá en todo caso el carácter de límite máximo, de manera que si el importe total por el que se adjudiquen las obras fuese menor a la inversión subvencionada, la aportación de la Consejería se verá disminuida en la misma proporción.
Aquellos proyectos cuyo presupuesto sea superior a diez millones (10.000.000) de pesetas, se presentarán estructurados por fases, al objeto de que el presupuesto global de un proyecto importante no suponga un condicionante para el desarrollo del resto del programa.
Artículo 5º.- Presentación de solicitudes. Plazo.
Las solicitudes, dirigidas al Excmo. Sr. Consejero de Industria y Comercio, se presentarán en la Dirección General de Industria y Energía, calle Cebrián, 3, 1ª planta, Las Palmas de Gran Canaria, y Avenida de Anaga, 35, Edificio de Usos Múltiples I, planta 7ª, Santa Cruz de Tenerife, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38, apartado 4, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El plazo de presentación será de un mes a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.
Artículo 6º.- Documentación.
La documentación a presentar por los solicitantes será la siguiente: 1º) Solicitud de subvención, en la que se hagan constar los siguientes extremos:
a) Denominación de la obra, zona o núcleo y presupuesto estimado.
b) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.
c) Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, hará constar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.
d) Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración autonómica, siempre que hubiese transcurrido el plazo fijado a este fin. e) Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración autonómica.
2º) Memoria - Valorada según anexo.
3º) Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.
4º) Documento de identificación fiscal del solicitante.
5º) Previsiones de ingresos y gastos de la actividad a desarrollar.
A la vista de la solicitud y documentación presentadas, la Dirección General de Industria y Energía requerirá al interesado para que, en su caso, subsane la falta o acompañe la documentación requerida en el plazo de diez (10) días, con indicación expresa de que si así no se hiciera se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite, de conformidad con lo prevenido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las solicitudes que se presenten presumirán la aceptación incondicionada de las bases de esta convocatoria, así como de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.
Artículo 7º.- Criterios de selección.
Los criterios básicos que se tendrán en cuenta para la concesión de estas subvenciones vendrán determinados por la naturaleza y características de las obras de acuerdo a las siguientes premisas:
Artículo 8º.- Resolución.
A propuesta del Director General de Industria y Energía, el Consejero de Industria y Comercio resolverá la presente convocatoria en un plazo máximo de dos meses, contados a partir de la fecha máxima de presentación de solicitudes, en todo caso si transcurriese este plazo sin que exista una resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.
La Dirección General de Industria y Energía notificará a los beneficiarios la cuantía de las subvenciones concedidas, debiendo éstos otorgar la aceptación en el plazo máximo de los quince días siguientes a la notificación. En caso de no otorgarla en dicho plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.
Artículo 9º.- Justificación de la subvención.
El Ayuntamiento beneficiario presentará ante la Dirección Territorial de Industria y Energía la/s correspondiente/s certificaciones por unidad de obra, aprobadas por la Corporación, y endosadas a favor de adjudicatario, acompañadas del correspondiente acuerdo de adjudicación, que servirán como justificante de la subvención.
En la documentación aportada se recogerá expresamente la referencia de trámite del proyecto correspondiente en la Dirección Territorial. La omisión de este dato será causa de suspensión del trámite de la subvención hasta tanto se comunique, considerándose como no justificada la misma. La obra deberá estar finalizada antes del 15 de octubre de 1997.
Con la certificación última, se aportará además la solicitud de puesta en servicio, acompañada de la documentación habitual exigida en el trámite de autorización de puesta en servicio de instalaciones eléctricas de baja tensión.
Artículo 10º.- Límite de justificación.
Las condiciones a reunir por los beneficiarios para hacer efectivo el abono de la subvención, habrán de acreditarse en la Consejería de Industria y Comercio antes del 31 de octubre de 1997.
Artículo 11º.- Abono de subvenciones.
El abono de la subvención se efectuará a la empresa adjudicataria contra certificación de obra ejecutada, aprobada por la Corporación, una vez comprobado por los Servicios Técnicos de la Dirección Territorial de Industria y Energía correspondiente, que la obra ejecutada se ajusta al proyecto subvencionado.
Con la certificación última, se acompañará además la autorización de puesta en marcha parcial o final.
Artículo 12º.- Impacto ecológico y contaminación lumínica.
Teniendo en cuenta el reducido impacto que estas instalaciones tienen en su entorno, las obras que resulten subvencionadas en virtud de lo establecido en la presente Orden quedarán exceptuadas de la realización de la Evaluación Básica de Impacto Ecológico, salvo en el caso de que las obras se realicen en áreas de sensibilidad ecológica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención de Impacto Ecológico.
Los proyectos de alumbrado público que se presenten de los municipios de la isla de La Palma y los de la parte de Tenerife que tienen visión directa desde La Palma, deberán cumplir con los preceptos establecidos en la Ley 31/1988, de 31 de octubre, sobre Protección de la Calidad Astronómica de los Observatorios del Instituto de Astrofísica de Canarias (B.O.E. nº 264, de 3.11.88), y en el Real Decreto 243/1992, de 13 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla.
Artículo 13º.- Condiciones generales.
Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:
a) Acreditar los requisitos exigidos para tener acceso a la subvención.
b) Realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta que fundamentó la concesión, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.
c) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
d) Comunicar al órgano concedente o, en su caso, a la entidad colaboradora, el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o Ente público.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como facilitar toda la información que les sea requerida por los mismos o por la entidad colaboradora, en su caso. f) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permita obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.
Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos, tenidos en cuenta para la concesión de estas subvenciones, y en todo caso, la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otras Administraciones o Entes públicos, para la misma finalidad, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso implique la variación del destino o finalidad de la subvención.
La empresa adjudicataria colocará, al inicio de las obras, carteles informativos cuyo emplazamiento, número, forma y dimensiones vienen detallados en los Decretos 497/1984, de 8 de mayo, y 157/1990, de 14 de agosto (B.O.C. nº 44, de 25.5.84)y nº 110, de 31.8.90, respectivamente).
Para lo no previsto en la presente Orden, se estará a lo dispuesto en la normativa autonómica reguladora de subvenciones y en especial al Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 14º.- Disposiciones finales.
Primera.- Se faculta a la Dirección General de Industria y Energía para adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Orden.
Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 16 de mayo de 1997.
EL CONSEJERO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, Francisco de la Barreda Pérez.
© Gobierno de Canarias