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Desde el año 1988 la Consejería competente en materia de asuntos sociales ha venido cofinanciando una red de atención de servicios sociales municipales con objeto de garantizar las prestaciones básicas a los ciudadanos en situación de necesidad, ayudando así a las Entidades Locales en el cumplimiento de las obligaciones que les impone, en materia de prestación de servicios sociales, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Para garantizar la estabilidad del sistema de financiación de estas redes y lograr una mayor agilidad en la gestión de las correspondientes subvenciones se dictó el Decreto 19/1995, de 10 de febrero, por el que se establece el régimen de concesión de subvenciones a las Corporaciones Locales para el desarrollo de prestaciones básicas, cuya Disposición Final Primera faculta al Consejero competente en materia de servicios sociales para dictar cuantas disposiciones se precisen en orden al desarrollo y aplicación del citado Decreto.
No obstante, lo anterior, criterios de operatividad en la gestión administrativa aconsejaron modificar el Decreto 19/1995 en varios extremos. Así, el Decreto 8/1996, de 12 de enero, recoge como novedades importantes la terminación del procedimiento administrativo a través de resolución del titular del Departamento u órgano en que delegue, sin exigir la firma de Convenio particularizado con cada una de las Corporaciones Locales, al tiempo que permite un sistema de anticipo a cuenta de las cantidades resultantes de la resolución de concesión de la oportuna subvención, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto 6/1995, de 27 de enero.
Por otra parte, la Comisión de seguimiento de los Convenios-Programas, firmados en 1988 entre el entonces Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y dieciséis Comunidades Autónomas, entre ellas, la de Canarias, aprobó en su reunión de 30 de mayo de 1994 los criterios de flexibilización de prestaciones, extendiendo su cobertura no sólo a los servicios sociales generales, comunitarios o básicos, sino también a los incluidos en el primer nivel de intervención, que reúnan determinados requisitos. Esta nueva configuración de las prestaciones básicas da lugar a una ampliación de la gama de proyectos relacionados con el artículo 3 del citado Decreto 19/1995, de 10 de febrero.
Con el fin de observar los principios de objetividad, publicidad, concurrencia e igualdad en la concesión de subvenciones genéricas se dicta la presente Orden. En su virtud, a iniciativa de la Dirección General de Servicios Sociales y a propuesta de la Secretaría General Técnica,
D I S P O N G O:
Artículo 1.- Objeto.
La presente Orden tiene por objeto convocar a las Corporaciones Locales para la presentación de proyectos para el desarrollo de prestaciones básicas de servicios sociales, en el marco del Convenio-Programa suscrito por el Ministerio de Asuntos Sociales y la Consejería competente en materia de asuntos sociales en ejecución del Plan Concertado de Prestaciones Básicas.
Artículo 2.- Importe y aplicación presupuestaria.
El importe que se destina a esta convocatoria es de 1.378.237.000 pesetas, con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias y a las siguientes aplicaciones presupuestarias:
23 07 313 C 450 00 23407902 23 07 313 C 450 00 23430402 23 07 313 C 450 00 23430501 23 07 313 C 460 00 23407902 23 07 313 C 450 00 23411501 El importe correspondiente a las aplicaciones presupuestarias 23.07.313C.450.00 23430501 y 23.07.313C.450.00.23430402 podrá ser ampliado en función de las disponibilidades presupuestarias de la Comunidad Autónoma de Canarias y de la aportación que realice el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Artículo 3.- Proyectos susceptibles de subvención.
1. Los proyectos a desarrollar a través del Plan Concertado de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales y, por tanto, a financiar con cargo a los fondos de la Administración del Estado, de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las propias Corporaciones Locales deberán tener como plazo máximo de realización el término del ejercicio económico de 1997 y como finalidad:
- La dotación, el mantenimiento y las prestaciones de alguno de los tipos de centros enumerados en el artículo 3 del Decreto 19/1995, de 10 de febrero, por el que se establece el régimen general de concesión de subvenciones a las Corporaciones Locales para el desarrollo de prestaciones básicas. - La dotación, el mantenimiento y las prestaciones de los equipamientos complementarios de los Centros de Servicios Sociales siempre que reúnan los siguientes requisitos:
- Ser de titularidad de una Corporación Local.
- Tener un ámbito de actuación local.
- Dirigirse al nivel de atención primaria.
- Prestar asistencia con medios propios no especializados. - Estar vinculados a Centros de Servicios Sociales o equipamientos similares.
- Atender a toda la población o a un sector.
- Integrarse en un conjunto de programas coordinados que faciliten la racionalización de los recursos.
2. A los efectos previstos en el apartado anterior, la Comunidad Autónoma de Canarias únicamente podrá financiar los conceptos de mantenimiento y prestaciones.
Artículo 4.- Documentación.
La documentación a presentar será la señalada en el artículo 4 del Decreto 19/1995, de 10 de febrero, por el que se establece el régimen de concesión de subvenciones a las Corporaciones Locales para el desarrollo de prestaciones básicas, si bien en la solicitud deberá hacerse constar que el solicitante reúne los requisitos a que se refiere el artículo 20.1 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (anexo I).
Las previsiones del coste de la actividad a desarrollar y el plan de financiación de la misma, se ajustarán al modelo normalizado de ficha de presentación de proyectos que recoge el anexo II de esta Orden. La Memoria explicativa de las actividades a desarrollar deberá contener igualmente presupuesto global pormenorizado por partidas, que refleje el costo de la totalidad del programa, entendiéndose por programa el conjunto de todos los proyectos cuya financiación y realización se pretende.
Si el programa contemplase algún equipamiento complementario de los Centros de Servicios Sociales se deberá aportar, asimismo, presupuesto específico relativo a dicho equipamiento, igualmente pormenorizado por partidas.
Artículo 5.- Lugar y plazo de presentación.
1. Las solicitudes de subvención se presentarán, junto con la documentación requerida, en los Registros de la Dirección General competente en materia de servicios sociales en Santa Cruz de Tenerife (Avenida Benito Pérez Armas, 4) y en Las Palmas de Gran Canaria (Edificio de Usos Múltiples, planta 7ª), o en cualquiera de la dependencias o formas previstas en el artº. 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma de Canarias a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.
3. La presentación de la solicitud implicará la presunción de la aceptación incondicionada de las bases de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.
Artículo 6.- Criterios de concesión.
La selección y aprobación de los proyectos que hayan de financiarse en ejecución de esta Orden se determinarán conforme a la cuota de participación de cada municipio en la planificación general elaborada por la Dirección General de Servicios Sociales en base a los siguientes criterios establecidos en orden decreciente:
- Número de habitantes.
- Dispersión.
- Deficientes comunicaciones.
- Zonas declaradas de acción especial, debido a la situación de subdesarrollo en relación a la media nacional.
- Lejanía en relación a los recursos administrativos y sociales.
- Doble insularidad.
- Porcentaje de cofinanciación por parte de la Corporación Local en relación con el coste total del proyecto. El importe mínimo a percibir por cada Corporación Local será de cinco millones (5.000.000) de pesetas, siempre que la cuantía solicitada en concepto de subvención sea igual o superior a la cifra indicada.
No obstante, se tendrán en cuenta en la valoración de los proyectos, así como en la cantidad a conceder, los remanentes existentes a 31 de diciembre de 1996 en posesión de las distintas Entidades Locales, que deberán emplearse en el presente ejercicio económico de 1997.
Artículo 7.- Resolución.
1. Las solicitudes de subvención serán resueltas por el titular del Departamento antes del día 30 de septiembre de 1997.
2. Si venciera el plazo de resolución sin que se hubiera dictado el acto expreso, habrá de entenderse desestimada la correspondiente solicitud.
3. La efectividad de la resolución de concesión de la subvención está supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 15 días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.
Artículo 8.- Pago y justificación.
1. Se podrá conceder un anticipo de la subvención a cuenta de la cantidad que en su día se determine en la resolución definitiva de la oportuna concesión.
La cuantía del anticipo se determinará aplicando el porcentaje del 50% sobre el importe de la subvención concedida en el ejercicio inmediatamente anterior, sin que en ningún caso dicha cuantía pueda ser superior al importe solicitado por la Entidad para la financiación de los proyectos susceptibles de subvención, ni superar la cuantía a aportar por la Comunidad Autónoma de Canarias.
No obstante lo anterior, no procederá el anticipo a cuenta en aquellos supuestos de Entidades Locales que estén en posesión de un remanente cuyo importe sea igual o superior a la cuantía que se determine conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior. Cuando el remanente sea inferior a dicha cuantía el anticipo a conceder lo será por la diferencia existente entre el importe del remanente y la cantidad resultante conforme al párrafo anterior.
El abono de la cuantía resultante de la diferencia entre la resolución del anticipo a cuenta y el importe total que se determine en la resolución definitiva de concesión se efectuará en su totalidad a la firma de la citada resolución.
La justificación de las cantidades recibidas se hará mediante remisión a la Dirección General de Servicios Sociales y en el plazo de un mes desde dicha percepción de certificación expedida por el Secretario de la Corporación Local expresiva de haberse destinado los fondos recibidos a la realización de la actividad para la que fueron concedidos.
Cuando la cuantía de la subvención exceda de quince millones (15.000.000) de pesetas y el órgano concedente lo estime conveniente, se podrá exigir que el beneficiario realice a su cargo una auditoria limitada a la comprobación del destino dado a la misma.
2. En cualquier caso, el anticipo a que hace referencia el número anterior únicamente procederá si la Corporación Local ha acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a la subvención.
Artículo 9.- Modificación de la resolución de concesión.
Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos, tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención y, en todo caso, la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso implique la variación del destino o finalidad de la ayuda o subvención.
Artículo 10.- Obligaciones.
Las Corporaciones Locales beneficiarias deberán observar además de las obligaciones establecidas en el artículo 13 del Decreto 19/1995, de 10 de febrero, las siguientes:
- Acreditar los requisitos exigidos para tener acceso a la subvención.
- Realizar y acreditar la realización del proyecto objeto de la subvención.
- Comunicar a la Dirección General de Servicios Sociales las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
- Comunicar a la citada Dirección General el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para el mismo proyecto objeto de subvención por cualquier Administración o Ente público.
- Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como facilitar toda la información que les sea requerida por los mismos.
- Llevar los registros contables a los que vengan obligadas de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto y que por diferencia permita obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En lo no previsto en la presente Orden, serán de aplicación los Decretos 19/1995, de 10 de febrero, el Decreto 8/1996, de 12 de enero, por el que se modifican determinados artículos del Decreto 19/1995, y el Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Segunda.- Se faculta a la Dirección General de Servicios Sociales para dictar cuantas Resoluciones sean precisas para la ejecución de la presente Orden.
Santa Cruz de Tenerife, a 23 de mayo de 1997.
EL CONSEJERO DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES, Víctor Manuel Díaz Domínguez.
A N E X O I
IMPRESO SOLICITUD
D. ............................................................................................................................................., con N.I.F. ............................., en representación de ....................................................................................................................................................................., con domicilio en ................................................................................................................................................................. .
EXPONE:
Que desea acogerse a la convocatoria de subvenciones del Plan Concertado de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales, y solicita una subvención de ........................................................................................... pesetas, para todo lo cual aporta la documentación preceptiva, establecida en la presente Orden.
Y asimismo hace constar:
a) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.
b) Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, hace constar que las que ha solicitado son:
................................................................................................................................................................................................ ................................................................................................................................................................................................
Y las que ha recibido son con expresión de su importe:
................................................................................................................................................................................................ ................................................................................................................................................................................................
c) Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los Órganos de la Administración autonómica.
d) Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración autonómica.
En ................................................................, a ...... de .............................................................. 199 ... .
ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS SOCIALES.
Ver anexos - páginas 5396-5398
MANUAL DE CUMLIMENTACIÓN DE LA FICHA DE PRESENTACIÓN 1997El dato que no se conozca con exactitud se consignará con una estimación lo más aproximada posible, acompañándolo con una (e).
(0) De acuerdo con las siguientes claves: Barrio o Distrito (B), Municipio (M), Comarcal o Supramunicipal (C), Mancomunidad (O).
(1) Esta información se cumplimentará en el caso de que haya sufrido variaciones con respecto a la de la ficha del ejercicio anterior, adjuntándose las hojas complementarias de relación de municipios, provincias y número de habitantes. La información siempre será en censo de 1991: Población de hecho.
(2) A rellenar por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Si se utiliza el diskette para la toma de datos existe una ayuda con los códigos municipales. En el supuesto de municipios dados de alta con posterioridad al censo de 1991, enviar nombre del municipio y número de código municipal para proceder a darlo de alta.
(3) De existir más de una sede, consignar la dirección del Centro de Servicios Sociales titular del proyecto, diferenciando claramente la dirección del Centro y la de la Administración titular. Si no hay centro coordinador, incluir listado con las direcciones de todas las sedes.
(4) En aportación de cada Administración además de contemplarse la propia, se reserva un espacio en el que cabría consignar la procedente de otras Administraciones Públicas o Instituciones: Diputaciones, etc. Si se desconocen éstas y a lo largo del año se firmaran conciertos, se regularizará esta situación en la evaluación.
La suma de aportaciones del Ministerio de todos los proyectos debe coincidir con la cantidad que figura en el Protocolo de este año, y la suma de aportaciones de la Comunidad Autónoma será al menos como la del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales más los remanentes declarados en Memoria Financiera del año anterior.
(5) Remanentes incorporados: hacen referencia al remanente, procedente del sistema de financiación del Plan Concertado del ejercicio anterior. Los remanentes incorporados en cada proyecto coincidirán con los señalados como remanentes a incorporar en la Ficha de evaluación de ese mismo proyecto en el ejercicio anterior.
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