Estás en:
El Decreto Territorial 6/1995, de 27 de enero (B.O.C. nº 19, de 13.2.95), en su artículo 10.2 establece la necesidad de que cuando se realicen convocatorias cuya vigencia sea indefinida, deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias anualmente la correspondiente resolución fijando el plazo de presentación de solicitudes, el importe correspondiente al ejercicio de que se trate y su aplicación presupuestaria. En dicha resolución deberá hacerse mención expresa a la convocatoria a que se refiere y el Boletín Oficial de Canarias en que fue publicada.
Mediante la Orden de 26 de mayo de 1995, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 74, de 14 de junio de 1995, se establecieron subvenciones para las organizaciones profesionales agrarias.
Como la citada Orden es de carácter indefinido, es procedente dictar la correspondiente resolución de convocatoria anual, en cumplimiento del artículo 10.2 del citado Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias,
D I S P O N G O:
Artículo 1º.- Convocar las subvenciones reguladas en la Orden de 26 de mayo de 1995, con destino a las organizaciones profesionales agrarias y con cargo a la aplicación presupuestaria 97.13.02.711A.480.00 L.A. 13.400.102 Asociaciones Profesionales Agrarias, por un importe total de siete millones quinientas mil (7.500.000) pesetas.
Artículo 2º.- 1. Las solicitudes y documentación, conforme figuran en los anexos I y II, se presentarán dirigidas al Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación en el Registro General de esta Consejería o en los lugares previstos en el artº. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. El plazo de presentación de las mismas será de 15 días hábiles a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Artículo 3º.- Modificar el artº. 3.1.a) y el artº. 4.1 de la citada Orden de 26 de mayo de 1995, que quedarán redactados como sigue:
Artículo 3º.- 1.a) El 30% del presupuesto gastado en el ejercicio inmediato anterior en costes básicos administrativos, divididos por el número total de afiliados, tanto directos como indirectos, en su caso.
Artículo 4º.- 1. Dentro de las disponibilidades presupuestarias las cuantías de las subvenciones se calcularán de la siguiente forma:
a) Hasta el 30% resultante del criterio establecido en el apartado a) del artículo anterior.
b) Hasta el 50% resultante del criterio establecido en el apartado b) del mencionado artículo anterior.
c) El 20% restante será distribuido conforme al apartado c) del citado artículo anterior.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 16 de mayo de 1997.
EL CONSEJERO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, Eduardo Jordán Martinón.
A N E X O I
SOLICITUD
1º) DATOS PERSONALES:
D. ......................................................................................................................., con D.N.I. nº ....................................., actuando en ................................................................ de la ...................................................................................................., con domicilio social en ............................................................................................................................... (....................................), calle o plaza de ......................................................................................................................, nº ........, teléfono ...................... y nº de identificación fiscal ............................................................................................................................................. a V.E.
2º) MOTIVO DE LA SOLICITUD:
...................................................................................................................................................................................................... ...................................................................................................................................................................................................... ...................................................................................................................................................................................................... 3º) SOLICITA: le sea concedida dicha subvención para ............................................................................................................ ......................................................., acompañando los documentos exigidos en la citada Orden.
A tal efecto hace constar lo siguiente:
a) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.
b) Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, hará constar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.
c) Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración autonómica, siempre que hubiese transcurrido el plazo fijado a este fin.
d) Que no ha sido inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración autonómica.
En ..............................................., a ..... de ........................................................... de 199.... .
Firma.
A N E X O I I
DOCUMENTACIÓN A APORTAR
A) DOCUMENTACIÓN GENERAL:
a) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.
b) Documento de identificación fiscal de la asociación solicitante.
c) Previsiones del coste de la actividad a desarrollar y plan de financiación de la misma, en su caso.
B) DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA:
Además de la anterior documentación se acompañará la siguiente:
a) Copia literal certificada del acuerdo del órgano de gobierno estatutariamente competente sobre la solicitud de la subvención.
b) Acta de constitución y estatutos visados por el órgano administrativo correspondiente.
c) Certificado actual expedido por el encargado del Registro en el que se encuentren depositados los estatutos, acreditativo de que los primeros no se han modificado y de la vigencia de la inscripción.
d) Certificaciones separadas en las que, detalladas por conceptos, se justifique lo requerido para aplicar los criterios de los apartados a) y b) del artículo 3 de la Orden de 26 de mayo de 1995.
e) Declaración responsable sobre el ámbito territorial de la asociación y de que no ha solicitado la misma subvención en otro ámbito territorial.
© Gobierno de Canarias