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El Decreto 6/1995, de 27 de enero (B.O.C. nº 19, de 13.2.95), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su artº. 10.2 establece la necesidad que cuando se realicen convocatorias cuya vigencia sea indefinida, deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias anualmente la correspondiente resolución fijando el plazo de presentación de solicitudes, el importe correspondiente al ejercicio de que se trate y su aplicación presupuestaria. En dicha resolución deberá hacerse mención expresa a la convocatoria a la que se refiere, y el Boletín Oficial de Canarias en que fue publicada.
Mediante la Orden de 14 de febrero de 1990, de la Consejería de Agricultura y Pesca (B.O.C. nº 26, de 28.2.90), y las siguientes Resoluciones que la desarrollan:
- Resolución nº 416, de 6 de marzo de 1990, de la Dirección General de Producción Agraria y Comercialización (B.O.C. nº 45, de 13.4.90), sobre ayudas para la mejora sanitaria de las producciones vegetales.
- Resolución nº 417, de 6 de marzo de 1990, de la Dirección General de Producción Agraria y Comercialización (B.O.C. nº 45, de 13.4.90), sobre concesión de subvenciones para la mejora en la producción de material vegetal y semillas.
- Resolución nº 420, de 23 de marzo de 1990, de la Dirección General de Producción Agraria y Comercialización (B.O.C. nº 45, de 13.4.90), sobre concesión de subvenciones para la adquisición y utilización de maquinaria y otros medios de producción en común.
Se establece una línea de ayudas para la mejora sanitaria y de calidad de las producciones y los medios de producción agrícolas y forestales.
Como la citada Orden es de carácter indefinido, procede convocar en cumplimiento de lo establecido en el artículo 10.2 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, las mencionadas subvenciones para el presente ejercicio.
Las citadas subvenciones se convocan con cargo a los créditos destinados a tales fines en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias y del Estado.
Por todo lo expuesto, a propuesta del Director General de Producción Agraria, y en uso de las facultades que tengo legalmente atribuidas,
D I S P O N G O:
Primero.- Convocar para el presente ejercicio las subvenciones destinadas a la realización de las actividades previstas en los apartados a), d), e) y f) del artículo 1º de la Orden de 14 de febrero de 1990 (B.O.C. nº 26, de 28.2.90), y Resoluciones que la desarrollan, y que son las que se especifican a continuación:
a) Mejora de la producción de material vegetal y semillas por parte de viveros registrados. Dicho registro ha tener una antigüedad mínima de seis meses, en la fecha de entrada en vigor de la presente Orden.
b) Mejora sanitaria de las producciones vegetales.
c) Adquisición y utilización de maquinaria y otros medios de producción en común.
d) Procesos que supongan una innovación tecnológica en las explotaciones agrícolas.
Segundo.- Destinar a la presente convocatoria créditos por importe de veintiséis millones (26.000.000) de pesetas, con cargo a la aplicación presupuestaria 97.13.05.714C, PILA 13.4056.02 y 96.7135.01, denominación Mejora condiciones fitosanitarias y red de alerta sanitaria y Reestructuración producciones agrícolas y ganaderas, respectivamente. Dicha cuantía podrá verse incrementada con remanentes de créditos incorporados al presente presupuesto, así como incorporaciones de créditos transferidos para tales fines por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Tercero.- 1. Las solicitudes para la obtención de las subvenciones ajustadas a los modelos que figuran como anexos I y II de la presente Orden, se dirigirán al Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación y se presentarán, con la documentación que preceptivamente deba acompañarla, en los registros de la referida Consejería, sin perjuicio de que puedan presentarse, asimismo, en cualquiera de los registros y oficinas señalados en el artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma de Canarias a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Para el presente año, el plazo de presentación de las mismas será hasta el 30 de junio de 1997.
Cuarto.- La concesión de la subvención será mediante el procedimiento de libre concesión con convocatoria pública y estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias consignadas a tal fin en el ejercicio económico en curso y, dentro de éstas, a los criterios y baremos que se establecen en las Resoluciones de desarrollo de la Orden de 14 de febrero de 1990, ya mencionada.
Quinto.- 1. Verificada la documentación aportada y realizadas las inspecciones pertinentes, a propuesta de la Dirección General de Producción Agraria, se resolverá el expediente en el plazo de tres meses contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas sobre las que no recaiga resolución expresa en el plazo señalado.
2. El beneficiario deberá comunicar la aceptación expresa de la subvención concedida en el plazo de quince días, contados a partir de la notificación de la resolución de concesión.
3. Durante el presente año para el pago de la subvención, el beneficiario deberá realizar la actividad objeto de subvención y comunicar a esta Consejería la finalización de las mejoras objeto de la subvención, en el plazo establecido en la resolución de concesión de subvención, dependiendo de la naturaleza de la inversión auxiliada, acompañando los siguientes justificantes:
a) Facturas justificativas de haber realizado el objeto de subvención.
b) Certificación expedida por funcionario competente acreditativa de la realización de la mejora objeto de la inversión.
Dicho plazo será, como mínimo, el 30 de noviembre de 1997 y, como máximo, el 15 de mayo de 1998.
Sexto.- Es obligación del beneficiario someterse a las actuaciones de comprobación y a facilitar la información que le sea solicitada, de conformidad con el Decreto 6/1995, de 27 de enero, así como llevar los registros contables a que venga obligado.
Séptimo.- Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para el otorgamiento de la subvención y, en todo caso, la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso implique la variación del destino o finalidad de la subvención concedida.
Octavo.- Las solicitudes presentadas, dentro del plazo legalmente establecido, al objeto de acogerse a la Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación de 17 de septiembre de 1996 (B.O.C. nº 120, de 20.9.96), por la que se realiza la convocatoria para el ejercicio de 1996 de las subvenciones previstas en los apartados a), d), e) y f) del artículo 1º de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 14 de febrero de 1990, ya citada, que reuniendo los requisitos exigidos, no hayan sido resueltas por causas no imputables a los interesados, podrán tramitarse, en función de las disponibilidades presupuestarias, con cargo a la presente convocatoria, siempre y cuando los solicitantes no manifiesten su disconformidad a la tramitación de las mismas. El plazo de que disponen los solicitantes para manifestar su disconformidad a la tramitación de la solicitud, es de quince días contados a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.
Noveno.- Se considerarán admitidas todas aquellas solicitudes de subvenciones previstas en la presente convocatoria que hayan tenido entrada en el Registro General de esta Consejería desde el 1 de enero de 1997, hasta la entrada en vigor de la presente Orden, y cumplan los requisitos del Decreto 6/1995, de 27 de enero.
Décimo.- La presente Orden producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, previa la comunicación a esta Consejería, prevista en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Santa Cruz de Tenerife, a 13 de mayo de 1997.
EL CONSEJERO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, Eduardo Jordán Martinón. A N E X O I
SOLICITUD DE AYUDA PARA LA MEJORA SANITARIA DE LAS PRODUCCIONES VEGETALES (Orden de 14 de febrero de 1990 y Resolución nº 416, de 6 de marzo de 1990)
El solicitante:
Ante V.E., EXPONE:
Que para mejorar la sanidad de sus producciones se ha constituido una Agrupación para la realización de tratamientos integrados en agricultura (ATRIA) cuyos datos son:
Que para desarrollar el programa de mejora sanitaria o de control integrado se necesitan las siguientes medidas y/o actividades:
Es por lo que SUPLICA a V.E. tenga a bien concederle la subvención establecida a tal fin, haciendo constar que:
a) Se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.
b) ha recibido o solicitado otras subvenciones para el mismo fin. En caso positivo, indicar el importe y el órgano ante el que se han solicitado:
c) Que ha procedido a la justificación de las subvenciones que se le hubiesen concedido con anterioridad para la misma finalidad por los órganos de la Administración autonómica.
d) Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas de la Administración autonómica.
e) Que acepta las bases de la convocatoria, las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.
En ......................................................, a ........ de ............................... de 199 ... .
Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación (Mod.: 1-anverso)
A N E X O I I
DOCUMENTACIÓN A APORTAR
A) DOCUMENTACIÓN GENERAL:
a) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre y del técnico a contratar.
b) Documento de identificación fiscal del solicitante y de la entidad que representa.
c) Previsiones de ingresos y gastos de la actividad a desarrollar o conducta a adoptar.
B) DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA:
Además de la anterior documentación se acompañará la siguiente:
a) Alta de la constitución del ATRIA.
b) Memoria justificativa del programa de mejora sanitaria a desarrollar, con presupuesto detallado, en los casos de que la inversión supere las 250.000 pesetas.
c) Relación de agricultores y superficies integrantes del ATRIA.
d) Reglamento de Régimen Interno del ATRIA.
e) Contrato del Técnico director del programa.
Para los supuestos del artículo primero a), b), c) y d):
- Declaración jurada de que las instalaciones y los equipos no se van a enajenar antes de 6 años de la fecha de la concesión de la ayuda y compromiso de realizar un adecuado uso de las/os mismas/os, asumiendo los posibles costes de mantenimiento.
Para el supuesto del artículo primero e):
- Concierto de experiencias o ensayos de sanidad vegetal.
(Mod.: 1-reverso)
A N E X O I
SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA LA MEJORA EN LA PRODUCCIÓN DE MATERIAL VEGETAL Y SEMILLAS (Orden de 14 de febrero de 1990 y Resolución nº 417, de 6 de marzo de 1990)
El solicitante:
nte V.E., EXPONE:Que desea realizar las siguientes mejoras:
con un presupuesto de
Es por lo que SUPLICA a V.E. tenga a bien concederle la subvención establecida a tal fin, haciendo constar que:
a) Se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.
b)
a recibido o solicitado otras subvenciones para el mismo fin. En caso positivo, indicar el importe y el órgano ante el que se han solicitado:c) Que ha procedido a la justificación de las subvenciones que se le hubiesen concedido con anterioridad para la misma finalidad por los órganos de la Administración autonómica.
d) Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas de la Administración autonómica.
e) Que acepta las bases de la convocatoria, las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.
En .........................................................., a ........ de ........................................... de 199 ... .
Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación (Mod: 2-anverso)
A N E X O I I
DOCUMENTACIÓN A APORTAR
A) DOCUMENTACIÓN GENERAL:
a) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.
b) Documento de identificación fiscal del solicitante.
c) Previsiones de ingresos y gastos de la actividad a desarrollar o conducta a adoptar.
B) DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA:
Además de la anterior documentación se acompañará la siguiente:
Para la mejora en la producción de material vegetal y semillas:
a) Acreditación de la inscripción o solicitud en el Registro Provisional de Productores de Plantas de Vivero o en alguno de los Registros de proveedores de los géneros o especies correspondientes.
b) Memoria de la actividad a desarrollar.
c) Presupuesto detallado de la inversión.
(Mod.: 2-reverso)
A N E X O I
SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA LA ADQUISICIÓN Y UTILIZACIÓN DE MAQUINARIA Y OTROS MEDIOS DE PRODUCCIÓN EN COMÚN (Orden de 14 de febrero de 1990 y Resolución nº 420, de 23 de marzo de 1990)
El solicitante:
nte V.E., EXPONE:Que desea realizar las siguientes mejoras:
on un presupuesto deEs por lo que SUPLICA a V.E. tenga a bien concederle la subvención establecida a tal fin, haciendo constar que:
a) Se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.
b)
a recibido o solicitado otras subvenciones para el mismo fin. En caso positivo, indicar el importe y el órgano ante el que se han solicitado:c) Que ha procedido a la justificación de las subvenciones que se le hubiesen concedido con anterioridad para la misma finalidad por los órganos de la Administración autonómica.
d) Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas de la Administración autonómica.
e) Que acepta las bases de la convocatoria, las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.
En ......................................................, a ........ de ............................................ de 199 ... .
Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación (Mod.: 3-anverso)
A N E X O I I
DOCUMENTACIÓN A APORTAR
A) DOCUMENTACIÓN GENERAL:
a) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.
b) Documento de identificación fiscal del solicitante.
c) Previsiones de ingresos y gastos de la actividad a desarrollar o conducta a adoptar.
B) DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA:
Además de la anterior documentación se acompañará la siguiente:
a) Memoria con presupuesto detallado de la inversión a realizar.
b) En el caso de las agrupaciones de los apartados b) y c) del artículo 2º de la Orden, declaración jurada de no enajenar los bienes adquiridos objeto de subvención, durante un plazo de tres años a partir de la concesión de la ayuda. Para las entidades previstas en al apartado a) del artículo 2º, deberán comprometerse, además, a incorporar el importe de las subvenciones que se les conceden a un fondo del pasivo que será irrepartible hasta pasados diez años desde la concesión, aun en el caso de la disolución de la entidad.
c) En el caso de las entidades previstas en el apartado a) del artículo 2º, deberán acompañar, además, los siguientes documentos:
- Los estatutos, reglamentos o escrituras de constitución, debidamente legalizados, o, en su caso, testimonio notarial.
- Fotocopia de la Cédula de Identificación Fiscal de la entidad, así como certificado del número de socios y de los acuerdos válidamente tomados por el órgano estatutariamente competente para la solicitud de ayuda, haciendo constar el importe de las misma, fines donde se destine y miembros de la Junta Rectora que han de suscribir la solicitud y el compromiso correspondiente, con sus respectivos D.N.I.
d) En el caso de las agrupaciones a que se refieren los apartados b) y c) del artículo 2º, deberán acompañar, además, las normas de funcionamiento suscritas por sus miembros y documento acreditativo de pagar la Seguridad Social Agraria.
(Mod.: 3-reverso)
A N E X O I
SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA PROCESOS QUE SUPONGAN UNA INNOVACIÓN TECNOLÓGICA EN EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS-REESTRUCTURACIÓN DEL VIÑEDO (Orden de 14 de febrero de 1990)
El solicitante:
Ante V.E., EXPONE:
Que es titular de una explotación agrícola cuyos datos son:
En la que desea realizar las siguientes mejoras:
con un presupuesto de
Es por lo que SUPLICA a V.E. tenga a bien concederle la subvención establecida a tal fin, haciendo constar que:
a) Se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.
b)
a recibido o solicitado otras subvenciones para el mismo fin. En caso positivo, indicar el importe y el órgano ante el que se han solicitado:c) Que ha procedido a la justificación de las subvenciones que se le hubiesen concedido con anterioridad para la misma finalidad por los órganos de la Administración autonómica.
d) Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas de la Administración autonómica. e) Que acepta las bases de la convocatoria, las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.
En ......................................................, a ........ de ............................... de 199 ... .
Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación (Mod.: 4-anverso)
A N E X O I I
DOCUMENTACIÓN A APORTAR
A) DOCUMENTACIÓN GENERAL:
a) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.
b) Documento de identificación fiscal del solicitante.
c) Previsiones de ingresos y gastos de la actividad a desarrollar o conducta a adoptar.
B) DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA:
Además de la anterior documentación se acompañará la siguiente:
a) Registro de Plantaciones de Viñedo.
b) Declaración de cosecha de uva.
c) Compromiso de plantación.
d) Autorización de plantación, replantación o sustitución de viñedo.
e) Memoria de la actividad a desarrollar con presupuesto detallado de la misma.
(Mod.: 4-reverso)
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