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Se hace saber a la empresa operadora Atilio Suárez Suárez, en ignorado paradero, que con fecha 24 de enero de 1994, ha sido dictada por la Viceconsejería para las Administraciones Públicas Resolución del tenor literal siguiente:
Visto el expediente de cancelación de la empresa operadora Atilio Suárez Suárez.
Resultando que con fecha 28 de septiembre de 1993, fue cancelada la inscripción en el Registro de Empresas Operadoras de la Comunidad Autónoma de Canarias, de la empresa operadora Atilio Suárez Suárez.
Resultando que según datos obrantes en el archivo del Negociado correspondiente, figuran dadas de alta las máquinas del tipo B que a continuación se relacionan, de las que es titular la empresa operadora de referencia:
MODELO SERIE GUÍA Nº PERMISO Nº
Bonuts Fruits B-996 820033-T GC-B/9988-90 Bonuts Fruits B-998 820035-V GC-B/9974-90 Super Pirulo B-1180 749541-N GC-B/9968-90 Cirsa Bingo 7 D-2390 795741-F GC-B/9891-90 Baby Derby 1-25990 802171-Y GC-B/9889-90 Considerando lo establecido en el artº. 18.1.d) del Decreto Territorial 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, por el que se extinguirá la autorización y explotación y deberá cesar en consecuencia la explotación de las máquinas en los casos de cancelación de inscripción de la empresa operadora en el Registro.
Considerando que esta Viceconsejería para las Administraciones Públicas es competente para resolver este expediente en virtud de lo establecido en el Real Decreto 1.116/1985, de 5 de junio, en relación con la Ley Territorial 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas de Canarias y el Decreto 231/1991, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de la Presidencia y Decreto 62/1993, de 13 de abril, de reestructuración de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Y vista las disposiciones legales citadas y demás de general y común aplicación,
R E S U E L V O:
Declarar extinguida la autorización de explotación de las máquinas recreativas referenciadas en el segundo resultando de este acto, al haberse cancelado la inscripción en el Registro de Empresas Operadoras a Atilio Suárez Suárez, debiendo solicitarse por el interesado la destrucción de los aparatos. Dése traslado de la presente al Servicio de Inspección a los efectos oportunos.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al recibo de la presente notificación recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de la Presidencia del Gobierno de Canarias, de conformidad con el artº. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de marzo de 1997.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan José Rodríguez y Rodríguez.
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