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BOC Nº 059. Viernes 9 de Mayo de 1997 - 526

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

526 - RESOLUCIÓN de 25 de abril de 1997, de la Dirección General de Promoción Educativa, por la que se hace pública la convocatoria de subvenciones para la realización de la actividad de las Escuelas Viajeras en el ámbito del Archipiélago Canario para el año 1997.

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La Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias tiene como uno de sus objetivos a conseguir para los alumnos de 5º y 6º de Educación Primaria de Centros Públicos, el lograr un mayor conocimiento de nuestra Comunidad, basado en el respeto a la pluralidad geográfica y cultural del Archipiélago Canario, el conocimiento sociocultural y natural distinto del medio habitual de residencia, el trabajo en equipo, la cooperación y la solidaridad.

Todo ello queda recogido y reflejado en los supuestos por los que se rige el Programa de las Escuelas Viajeras.

La actividad denominada Escuelas Viajeras tiene como fin el seguimiento por grupos de 15 alumnos de 5º y 6º de Educación Primaria de una ruta durante seis días, que conforme a un diseño educativo se desarrollará por diferentes islas del Archipiélago Canario y cuya finalidad es propiciar en los alumnos la formación en el respeto a la pluralidad cultural de nuestra Comunidad, el conocimiento de ambientes socioculturales y naturales distintos del medio habitual de residencia, el trabajo en equipo, la cooperación y solidaridad.

En virtud de todo ello y de lo establecido en la Orden de 27 de diciembre de 1996 (B.O.C. nº 11, de 24.1.97), por la que se regulan las actividades educativas, ocio y tiempo libre, que pueden desarrollar los Centros Públicos de Enseñanza no Universitaria, se desarrolla esta convocatoria según las siguientes bases:

Primera.- Objeto de la convocatoria.

El objeto de la presente convocatoria, mediante el procedimiento de concurso público, consiste en la concesión de subvenciones destinadas al alumnado perteneciente a Centros Públicos dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, que tienen como fin la realización de la actividad denominada Escuelas Viajeras dentro del ámbito del Archipiélago Canario. 1º) La Escuela Viajera consiste en el seguimiento de una ruta por un grupo de alumnos/as previamente seleccionados/as, conforme a un proyecto o diseño educativo que se desarrollará en diferentes rutas establecidas en el Archipiélago Canario.

El/la profesor/a acompañante deberá preparar con los alumnos los itinerarios de la ruta que van a realizar, en función de los objetivos que cada grupo pretende conseguir y de acuerdo con las orientaciones que reciban desde la Coordinación del Programa.

2º) Las rutas de las Escuelas Viajeras son las que aparecen relacionadas al final del texto de esta Resolución de convocatoria (anexo VI), conforme a un diseño educativo que propicie en los alumnos la consecución de algunos de los siguientes objetivos:

a) Lograr un adecuado nivel de conocimiento y comprensión de la isla visitada, así como de sus diferentes aspectos naturales, históricos y culturales.

b) Fomentar la convivencia y cooperación entre los alumnos que coincidan en el recorrido de la ruta, aceptando sus diferencias y potenciando el desarrollo de las capacidades individuales.

c) Desarrollar hábitos y actitudes positivas en la defensa y conservación del medio ambiente y del patrimonio, comenzando por el entorno cotidiano de los alumnos.

d) Posibilitar la aplicación de una metodología activa y participativa de profesores y alumnos, y el intercambio de experiencias entre los diferentes colegios participantes.

e) Ampliar el ámbito de actuación de la escuela, valiéndose de la investigación y diseño de nuevas situaciones de aprendizaje, tanto en la preparación de la actividad, como durante su desarrollo y al finalizar la misma.

3º) Serán seleccionados para participar en la actividad colegios con grupos compuestos de 15 alumnos/as de quinto y sexto de Enseñanza Primaria, previa selección del Consejo Escolar según criterios establecidos por este Órgano, y un/a profesor/a acompañante, que tendrá que ser necesariamente el/la tutor/a o, en su caso, un/a profesor/a de los que habitualmente imparten clases al grupo de alumnos/as, y responsable del proyecto o diseño educativo aprobado.

En el caso exclusivamente de Escuelas Unitarias y Centros Incompletos, el grupo de alumnos participantes en la actividad podrá ser de un mínimo de nueve alumnos/as, acompañados/as por un profesor que cumpla las condiciones establecidas en el apartado anterior.

4º) Las rutas tendrán una duración máxima de seis días. Se llevarán a cabo en las fechas comprendidas entre el 1 de mayo y el 15 de junio para la ruta de Tenerife (alumnos que cursen sexto de Primaria durante el curso escolar 1996/97), y entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre de 1997, para las rutas de Fuerteventura, Gran Canaria y La Gomera (alumnos que durante el curso 1997/98 cursen sexto de Primaria).

El recorrido de las rutas se iniciará el lunes de cada semana, con la llegada de los alumnos a la cabecera de ruta, y terminará el sábado siguiente.

Segunda.- Importe y aplicación presupuestaria.

El importe máximo de cada subvención a conceder para sufragar los gastos de alojamiento y manutención derivados del desarrollo de la actividad Escuelas Viajeras, estará condicionado por la disponibilidad presupuestaria del programa Escuelas Viajeras, cubriendo el 100% de los gastos derivados de la realización de la actividad, incluyéndose transportes, alojamiento y manutención.

Dentro de los límites presupuestarios, los créditos consignados a tal fin podrán verse aumentados por incorporaciones que para el mismo programa se produzcan a lo largo del presente ejercicio y que inicialmente es el siguiente:

18.06.423C.480.00 L.A. 18481902, cuatro millones (4.000.000) de pesetas.

Tercera.- Requisitos exigidos.

Podrán presentar proyectos o diseños educativos para acogerse a esta convocatoria, todos los Centros Públicos que impartan 5º y 6º de Educación Primaria, dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, conforme a los objetivos expresados en la base primera, apartado 2, de la presente Resolución, suscritos por el Director del Centro, como presidente del Consejo Escolar.

Cuarta.- Solicitudes y documentación a aportar por los solicitantes.

1. La solicitud de subvención, conforme al modelo que figura como anexo I, deberá ir acompañada de la siguiente documentación, en el orden que a continuación se especifica:

a) Documento acreditativo de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre, según modelo anexo II.

b) Documento que acredite el nombramiento del Director.

c) D.N.I. y Documento de Identificación Fiscal del solicitante (Director/a). d) Relación nominal y numerada del grupo de 15 alumnos/as y el nombre del profesor/a titular acompañante, conforme al anexo III de la presente Resolución. El/la profesor/a acompañante ha de cumplir las condiciones establecidas en la base primera en su apartado tercero.

e) Certificado expedido por el Secretario del Consejo Escolar, según el modelo anexo II en el que se hace constar la renta media del grupo de alumnos/as participantes en la actividad. Para extraer la renta media del grupo, se debe calcular la media de las unidades familiares, sumarlas y dividirlas por el total de rentas medias familiares presentadas.

f) Proyecto o diseño educativo de la ruta que se desea realizar, conforme a los requisitos exigidos en la base tercera de la presente Resolución.

g) Previsión de gastos e ingresos (incluida en el anexo II).

2. Cada Centro sólo podrá presentar una única solicitud, por duplicado y con firmas originales, excepto el D.N.I., N.I.F. y documento acreditativo del nombramiento del Director/a, que se presentará en doble fotocopia.

Quinta.- Lugar y plazo de presentación.

1. Las solicitudes, junto con la documentación requerida en las condiciones y orden de presentación expresados en la base cuarta, se presentarán en la Dirección General de Promoción Educativa, Direcciones Territoriales u Oficinas Insulares de Educación, e irán dirigidas al Ilmo. Sr. Director General de Promoción Educativa, o en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el artº. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo, en este supuesto, comunicarlo mediante fax o telegrama a la Dirección General de Promoción Educativa. En el supuesto de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, ésta se presentará al funcionario de Correos en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada. La copia (sólo anexo I), que le entrega la oficina de Correos sellada, será remitida vía fax o comunicado mediante telegrama.

Quedan excluidos como lugares de presentación los Centros Docentes Públicos, toda vez que las solicitudes serán formuladas por estos últimos.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

3. Concluido el plazo de presentación, las Direcciones Territoriales y Oficinas Insulares de Educación remitirán, en el tiempo de 5 días a la Dirección General de Promoción Educativa, las solicitudes que hayan tenido entrada en los citados Centros.

Sexta.- Subsanación de defectos.

Si la solicitud o la documentación exigida no reuniera los requisitos expresados en la base cuarta, se requerirá para que subsane la falta en el plazo de 10 días, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite.

Séptima.- Comisión Seleccionadora.

1. Con el fin de valorar los proyectos o diseños educativos que se presenten con arreglo a la presente convocatoria, se constituirá en la Dirección General de Promoción Educativa una Comisión de selección que estará formada por los siguientes miembros:

a) El Director General de Promoción Educativa o persona en quien delegue, que actuará como Presidente.

b) Los Directores Territoriales de Educación o personas en quienes deleguen.

c) Dos profesores de Educación Primaria, uno por cada provincia, que hayan participado en convocatorias anteriores de la actividad de Escuelas Viajeras, designados por la Dirección General de Promoción Educativa.

d) Dos representantes de la Dirección General de Promoción Educativa. e) Un funcionario de la Dirección General de Promoción Educativa, que actuará como Secretario y levantará acta de la sesión, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Para la válida constitución de la Comisión Seleccionadora, se estará a lo dispuesto en el artº. 26 de la disposición citada en el apartado anterior.

Octava.- Criterios objetivos que han de servir de base a la concesión.

La selección de los grupos se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios en orden decreciente:

1. Los Centros serán seleccionados en función de las rutas solicitadas y en el orden de preferencia en el que han sido colocadas. En el caso de que un grupo no obtuviera plaza en alguna de las rutas requeridas, quedará en el grupo de reserva en espera de que alguno de los Centros seleccionados no deseara participar. Por otro lado, en el supuesto de que quedaran libres plazas en alguna de las rutas del catálogo, éstas serán asignadas a los grupos que no hubieran obtenido plaza en la primera fase de la selección, siguiendo el orden que les ha sido asignado en la lista de reserva según los criterios objetivos de selección.

2. Se valorará inicialmente el proyecto de participación, el cual deberá contener los objetivos establecidos en los puntos 1º y 2º de la presente Resolución y adaptarlos a la realidad individual de cada Centro. Por otro lado, una vez seleccionados los Centros y asignadas las rutas, este proyecto o diseño educativo deberá ser ampliado introduciendo aspectos concretos relativos a la isla a visitar. La puntuación máxima a otorgar en este apartado es de 4 puntos.

3. Dentro de la selección general de grupos, se les dará preferencia a aquellos Centros que no fueron seleccionados en las tres últimas convocatorias de Escuelas Viajeras, asignando la puntuación que se detalla en la siguiente tabla.

- Centros que no hubieren participado nunca en el Programa, 6 puntos.

- Centros que hubieren participado alguna vez, pero nunca dentro de las tres últimas convocatorias 1993/94, 1994/95 y 1995/96, 5 puntos. - Centros que hubieren participado en la convocatoria del curso 1993/94, 3 puntos.

- Centros que hubieren participado en la convocatoria del curso 1994/95, 1 punto.

- Centros que hubieren participado en la última convocatoria 1995/96, 0 puntos.

4. Una vez seleccionados los Centros participantes, en caso de empate será la renta media la que, exclusivamente, discriminará en favor de uno u otro.

Novena.- Propuesta de concesión.

Una vez efectuada la selección por la Comisión, ésta elevará al Director General de Promoción Educativa la propuesta de concesión de la subvención, de aquellos Centros seleccionados y relación motivada de aquellos otros que hayan quedado en reserva o excluidos.

Décima.- Resolución de concesión.

El Director General de Promoción Educativa resolverá la correspondiente adjudicación mediante Resolución que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias en un plazo máximo de tres meses a partir de la publicación de la presente.

La falta de resolución expresa en el plazo indicado, tendrá carácter desestimatorio.

El contenido de dicha Resolución se ajustará a lo establecido en el Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos, tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención, y, en todo caso, la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad, podrán dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión, sin que en ningún caso implique la variación del destino o la finalidad de la ayuda o subvención.

Undécima.- Forma y condiciones para el pago.

1. Las subvenciones que percibirán los Centros seleccionados, estarán destinadas a los siguientes fines: a) El transporte aéreo, marítimo o terrestre correspondiente desde el aeropuerto y/o puerto de origen hasta la isla de destino y viceversa.

b) Los gastos de transporte de carretera correspondientes al recorrido de cada ruta. c) Alojamiento y manutención en la cabecera de ruta.

d) Cursos monográficos y material impreso necesario para el desarrollo de la actividad.

2. Dado que esta subvención está destinada a cubrir los gastos que en desarrollo de esta actividad se generen por los alumnos participantes en el Programa de Escuelas Viajeras, en aras a una mejor justificación de la misma, estas cantidades serán libradas a aquellas personas, empresas o centros públicos que presten el servicio origen del gasto, una vez realizado el mismo. Los Centros seleccionados, previo ingreso por parte de la Dirección General de Promoción Educativa del total de los gastos originados por los distintos Centros desglosados en las distintas facturas presentadas por los proveedores, serán los encargados de gestionar los pagos de los servicios prestados por éstos, corriendo a cuenta de los Centros los gastos originados por la tramitación bancaria de los pagos. El plazo de realización de estos pagos será de 10 días a partir del ingreso de la subvención.

3. En el caso de que el gasto se efectúe en un Centro Público dependiente de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, el abono al mismo del gasto se realizará previa presentación de un certificado del Consejo Escolar del Centro que preste sus servicios, en el que se especifiquen la cuantía y el origen del gasto, es decir, se han de detallar nombre de los Centros a los que se les ha prestado el servicio y número de alumnos y maestro, así como el importe total del gasto realizado y el origen del mismo (alojamiento y/o manutención).

Si por el contrario el gasto ocasionado se efectúa a través de personas o empresas que han prestado sus servicios, éstas remitirán facturas a la Dirección General de Promoción Educativa del gasto ocasionado, según condiciones recogidas en el Real Decreto 2.402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales.

Toda la documentación a la que se refiere el apartado tres de esta base, deberá ser enviada a la Dirección General citada en un plazo máximo de un mes a partir de la fecha de realización del servicio. Duodécima.- Medios y plazos de justificación.

El profesor acompañante de cada grupo participante deberá remitir a la Dirección General de Promoción Educativa, con posterioridad al recorrido de la ruta, una Memoria de Evaluación en tamaño DIN A4 y con una extensión no superior a los diez folios y por duplicado, así como la justificación de haber realizado la actividad según anexo V que se adjunta; dicho plazo queda establecido en los siguientes términos:

Todos los Centros seleccionados deberán justificar la realización de la actividad antes del 20 de diciembre de 1997.

a) Objetivos realizados: recogerá los objetivos de las Escuelas Viajeras, las características del grupo y los mecanismos de evaluación de los resultados.

b) Diario de viaje: donde se reflejerán no sólo los conocimientos adquiridos por el grupo durante el desarrollo de la Escuela Viajera, sino también y muy fundamentalmente las actitudes suscitadas en los alumnos al contacto con otras culturas, su capacidad para participar en la vida de las islas visitadas y el nivel de análisis crítico y elaboración de alternativas ante los problemas locales alcanzado por el colectivo.

La Memoria presentada acreditará la correcta orientación que se haya dado a los objetivos que se incorporen como filosofía de las Escuelas Viajeras en el preámbulo de esta Resolución, siendo además punto de referencia obligada en los criterios de selección que al efecto se establezcan en sucesivas convocatorias.

Decimotercera.- Obligaciones del beneficiario.

1. Los beneficiarios quedarán obligados a:

a) Los Centros seleccionados, en cumplimiento de lo establecido en el punto 2 del artículo 24 del Decreto 6/1995, deberán dar su aceptación expresa a la subvención recibida, la cual deberá otorgarse dentro del plazo de los 15 días siguientes a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Resolución de selección, según modelo que se adjunta como anexo IV.

b) Acreditar los requisitos para tener acceso a la subvención. c) Acreditar la realización de la actividad, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Resolución de concesión, según modelo anexo V de la Resolución de convocatoria, en los plazos establecidos en la base duodécima de la presente Resolución.

d) Efectuar los pagos a los proveedores que presten sus servicios para el desarrollo de la actividad en el plazo de 10 días tras el ingreso de las cuantías asignadas a cada Centro por la Dirección General de Promoción Educativa, corriendo por cuenta de los colegios participantes los gastos de tramitación bancaria.

e) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

f) Comunicar al órgano concedente, o en su caso, a la entidad colaboradora, el importe de las subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o Ente público.

g) Aceptar de forma incondicionada las bases de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas, así como facilitar toda la información que les sea requerida por los mismos, o por la entidad colaboradora en su caso.

i) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permita obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

j) Los beneficiarios deberán justificar el coste total de la actividad.

2. Asimismo, estarán obligados a facilitar toda la información que les sea requerida y someterse a las actuaciones de comprobación que se practiquen por los técnicos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas o el Tribunal de Cuentas.

Decimocuarta.- Reintegro.

1. No será exigible el abono de la subvención o, en su caso, procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

a) La obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión.

b) El incumplimiento del destino de los fondos públicos a la realización de la actividad o adopción de la conducta o de las condiciones establecidas en la Resolución de concesión de la subvención.

c) El incumplimiento del deber de justificación del empleo de los fondos recibidos en concepto de subvención.

Asimismo, procederá el reintegro del exceso en los supuestos en que, por concesión de subvenciones de otros Departamentos de la Administración autonómica, Administraciones o Entes públicos, la cuantía de las subvenciones supere el coste de la situación, estado o hecho soportado o de la actividad realizada o conducta adoptada por el beneficiario.

2. En el supuesto de subvenciones, procederá también el reintegro del exceso de los supuestos en que por obtención de otros ingresos propios de dicha actividad o afectos de la conducta subvencionada, la cuantía de las subvenciones concedidas supere el coste de la actividad realizada o de la conducta adoptada por el beneficiario.

Procedimiento de reintegro.

a) El procedimiento se iniciará de oficio como consecuencia de la propia iniciativa del órgano concedente de la subvención, a propuesta de la Intervención General o de otros órganos mediante informe razonado sobre la procedencia del reintegro o de denuncia. b) La resolución de los expedientes de reintegro se dictará por el órgano concedente, previo expediente administrativo con audiencia del interesado por un plazo no inferior a diez días. De esta resolución se dará cuenta al órgano competente en materia de tesoro y a la Intervención General.

c) Cuando se produjeren discrepancias respecto a la concurrencia de los supuestos que determinen la procedencia del reintegro entre el órgano concedente y la Intervención, se seguirá el procedimiento previsto en la normativa autonómica para la resolución de discrepancias con la Intervención General.

d) Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público y su cobranza se llevará a efecto por los servicios del órgano competente en materia de tesoro con sujeción a los procedimientos establecidos para esta clase de ingresos, incluso la compensación.

La presente Resolución se dicta por delegación de facultades del Consejero de Educación, Cultura y Deportes en el Director General de Promoción Educativa, de conformidad con lo establecido en las disposiciones segunda y tercera de la Orden de 27 de diciembre de 1996, por la que se establecen programas educativos para la realización de actividades educativas, ocio y tiempo libre, que puedan desarrollar los Centros Públicos de Enseñanza no Universitaria y se delegan competencias en la Dirección General de Promoción Educativa.

Contra la Resolución dictada por delegación del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a partir de la publicación, previa comunicación al órgano que dictó el acto impugnado, según el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

En lo no previsto en la presente Resolución, será de aplicación el Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de abril de 1997.- La Directora General de Promoción Educativa, Carmen Delia Bethencourt Falero.

A N E X O I

MODELO DE SOLICITUD

Ver anexos - página 4597

EXPONE:

De acuerdo con la convocatoria de la actividad de Escuelas Viajeras, realizada por Resolución de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de fecha ............. de ..................................................... de 1997.

SOLICITA:

Participar en la actividad de Escuelas Viajeras convocada por dicha Consejería. Y como Presidente/a del Consejo Escolar declara:

a) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la Comunidad Autónoma.

b) Que no ha recibido subvenciones para el mismo destino, o en otro caso, las que haya solicitado y el importe de las recibidas de cualquier Administración o Ente público.

c) Que ha procedido a la justificación de las subvenciones que se le hubiesen concedido con anterioridad por los Órganos de la Administración autonómica.

d) Que no se halla inhabilitado para recibir subvenciones de la Administración autonómica.

Asimismo, hace constar que junto a esta solicitud, presenta la siguiente documentación:

Anexos II y III en doble copia, todo ello con firmas originales, excepto el D.N.I. y el N.I.F. y documento acreditativo de nombramiento que lo realiza en doble copia.

................................................................, a ........ de ............................................... de 1997.

EL/LA PRESIDENTE/A DEL EL/LA SECRETARIO/A DEL CONSEJO ESCOLAR, CONSEJO ESCOLAR,

(Sello)

Fdo. Fdo.

A N E X O I I

D./Dña. ............................................................................................................................................................................, Secretario/a del Consejo Escolar del Colegio Público ......................................................................................................................

CERTIFICA:

1º) Que D./Dña. ........................................................................................................................................., según consta en la documentación obrante en este Centro, es el/la Director/a y Presidente/a del Consejo Escolar de este Centro.

2º) Que los permisos paternos necesarios para la realización de la actividad obran en los archivos de esta Secretaría.

3º) Que en sesión de este Órgano celebrada el día ................ de ......................................... de 1997, se aprobó la participación de este Centro en la actividad denominada Escuelas Viajeras Canarias para 1997, así como la relación de alumnos que figuran en el anexo III.

4º) Que la renta media del grupo es de ............................ pesetas.

5º) Que la previsión de gastos e ingresos desglosados es la siguiente:

INGRESOS .......................................................................................................................

Transportes .................................................................... GASTOS Manutención .................................................................. Alojamiento ...................................................................

Total .................................................

(Fuente de financiación: Dirección General de Promoción Educativa).

Y para dar fe de lo anteriormente mencionado y que conste a los efectos de poder participar en la actividad de Escuelas Viajeras dentro del ámbito del Archipiélago Canario para el año 1997, firmo la presente con el Vº.Bº. del/de la Presidente/a del Consejo Escolar del Centro en ............................................................., a ....... de ........................................... de 1997.

Vº.Bº. DEL/DE LA PRESIDENTE/A EL/LA SECRETARIO/A DEL CONSEJO ESCOLAR, DEL CONSEJO ESCOLAR,

Sello del Centro

Fdo. Fdo.

A N E X O I I I

Ver anexos - página 4599

l/LA DIRECTOR/A,

Fdo.: ................................................

A N E X O I V

D./Dña. ..................................................................................................................................................................................., Director/a Presidente/a del Consejo Escolar del Centro ......................................................................, con código ........................., domicilio ..................................................................., del municipio de ............................................................................ de la provincia de ................................................, con teléfono ..........................., fáx ........................, código postal ................................

EXPONE: que habiendo sido seleccionado este Centro para participar en la actividad de Escuelas Viajeras en el ámbito del Archipiélago Canario para el año 1997, mediante Resolución de la Dirección General de Promoción Educativa, de fecha ....... de ............................. de 1997 (B.O.C. nº ......, de ....... de ....................... de 1997). Según condiciones establecidas en la convocatoria publicada en el B.O.C. nº ......, de ....... de ...................... de 1997.

LE INFORMA: de su aceptación expresa de la subvención concedida para destinar al fin propuesto de la actividad de Escuelas Viajeras en Convenio en el ámbito del Archipiélago Canario, según la convocatoria citada anteriormente, a los efectos de lo previsto en el artículo 24 del Decreto 6/1995.

En ..........................................., a ........ de ..................................... de 199... .

EL/LA DIRECTOR/A,

Fdo.

A N E X O V

D./Dña. ........................................................................................................................................................................................, Secretario/a del Consejo Escolar del Centro Público ..................................................................................................................

CERTIFICA:

Que en sesión de este Órgano celebrada el ............ de .................................... de 199...., se acordó que la actividad de las Escuelas Viajeras, en su convocatoria del ámbito canario, para la que fue seleccionado este Centro según Resolución de Selección de .......... de .................................. de 199...., se ha desarrollado satisfactoriamente y la subvención recibida ha sido destinada a la finalidad para la cual fue concedida, ascendiendo el total de la misma a .................................... pesetas, quedando desglosado el capítulo de gastos de la forma que a continuación se detalla*

TOTAL ..................................................

Y para que así conste a efectos de justificación de realización de la actividad anteriormente mencionada, firmo la presente con el Vº.Bº. del/de la Presidente/a del Consejo Escolar del Centro en .........................................., a ....... de .................................... de 1997.

Vº.Bº.: EL/LA PRESIDENTE/A DEL EL/LA SECRETARIO/A DEL CONSEJO ESCOLAR, CONSEJO ESCOLAR,

Fdo. Fdo.

(*) Se hará mención a todas y cada una de las facturas presentadas por los distintos proveedores con la cantidad correspondiente. De la misma forma se hará constar el importe total de la suma de las facturas presentadas.

A N E X O V I

CATÁLOGO DE RUTAS

RUTA DE GRAN CANARIA

Zona Norte.- Estratos sedimentarios en El Rincón, mundo aborigen: yacimiento arqueológico del Granero de Valerón. Vías de comunicación: variante de Silva. Recorrido histórico-artístico. Agaete: actividad pesquera; tríptico flamenco. Arucas: el cultivo del plátano.

Las Palmas de Gran Canaria.- Casco histórico: Vegueta, el Museo Canario. El Jardín Botánico Canario Viera y Clavijo. Volcanismo: Caldera de Bandama.

Zonas Este y Sur.- Otros cultivos de exportación: el tomate. Áreas industriales. El turismo. Un paraje natural: las Dunas de Maspalomas.

Zona Centro.- Medianías: poblamiento y cultivos. Origen, formación y evolución insular: Roque Nublo y Calderas. Teror y la arquitectura tradicional.

RUTA DE TENERIFE

Zona Norte.- Costumbres y tradiciones: Casa Carta de Valle Guerra. Garachico y el volcán de 1706: recorrido histórico-artístico. Icod de los Vinos y su Drago.

Valle de La Orotava.- Mirador de Humboldt. Villa de La Orotava. Jardín de Aclimatación. La actividad turística: Puerto de la Cruz.

Santa Cruz de Tenerife.- Museo Arqueológico: la cultura guanche. El Puerto. Península de Anaga: el monteverde. Taganana y su tríptico flamenco.

RUTA DE LA GOMERA

Parque Nacional de Garajonay.- Centro de Visitantes. El bosque de laurisilva. El Cedro. Los Roques.

Ruta Sur.- Chorros de Epina. Valle Gran Rey: agricultura, transformación y conservación del paisaje natural.

Ruta Norte-Sur.- Agulo: agricultura y emigración. Un pintor gomero: José Aguiar. Hermigua: el plátano y su importancia. Museo Etnográfico. San Sebastián: capital administrativa. Monumentos históricos.

Ruta Centro-Sur.- El Cercado: cerámica popular. Chipude: La Fortaleza. Folklore: el baile del tambor. Silbo gomero. Alajeró. Playa de Santiago: pesca. El turismo. RUTA DE FUERTEVENTURA

Ruta Norte.- Parque Natural de las Dunas de Corralejo e isla de Lobos. La Oliva: Casa de los Coroneles. Lajares. El Cotillo: la pesca.

Ruta Centro.- Montaña Quemada: monumento a Unamuno. Tindaya: grabados rupestres. Betancuria: conjunto monumental. Mazo de Betancuria: complejo basal. Antigua: Molinos de Viento. La Ampuyenta.

Ruta Sur.- Pozo Negro: granja del Cabildo Insular: ganadería. Pájara. Puerto de la Peña. Tuineje: artesanía tradicional. Gran Tarajal: el tomate.

Ruta de Jandía: La Pared. El Jable. Morro Jable: el turismo.

OBJETIVOS GENERALES

- Lograr un adecuado nivel de conocimiento y comprensión integral de la isla visitada, sus gentes y costumbres, sus tierras, su historia y sus recursos.

- Fomentar la convivencia y cooperación entre los alumnos, aceptando las diferencias culturales y geográficas de los diferentes grupos, y potenciando el desarrollo de las capacidades individuales.

- Crear hábitos y actitudes positivas en la defensa y conservación del medio ambiente y del patrimonio, comenzando por el entorno cotidiano de los alumnos.

- Procurar el desarrollo y la utilización de una metodología activa y participativa de profesores y alumnos, y el intercambio de experiencias singulares, en relación con la ruta.

- Ampliar, desde el punto de vista didáctico, el ámbito de actuación de la escuela merced a la investigación y diseño de nuevas situaciones de aprendizaje, extensivas al antes y después de la realización de la ruta.

ASPECTOS PREVIOS

La Escuela Viajera es, ante todo, escuela. Ofrece al profesor la posibilidad de participar en el diseño y experimentación de nuevas situaciones de aprendizaje, partiendo de un modelo docente basado en su protagonismo como figura activa del propio currículum, concebido como una realidad flexible y generadora de sus propios contenidos.

El desarrollo de su personalidad en sus dimensiones individual y social, y el de actitudes y hábitos de cooperación, apertura hacia formas nuevas de participación responsable o la formación del espíritu creativo y sentido crítico ante los estímulos del entorno .... Y también el que hace referencia a una escuela no homogeneizadora, que valore y procure desarrollar las peculiaridades del individuo y de su estilo personal y social, favoreciendo la convivencia regional.

Contribuir a que la acción formativa se inspire en el respeto a la pluralidad geográfica y cultural de Canarias, a través del conocimiento y comprensión, precisamente, de los distintos hábitats que la constituyen, de la convivencia, a su vez, entre jóvenes alumnos de distintas procedencias.

Una nueva lectura de la realidad que ha de repercutir de forma positiva en los Centros, y que se traduce en una consideración del entorno no como algo separado y distinto del sujeto, sino como el espacio de relaciones de toda índole que éste establece, y en el que intervienen todos los procesos de comunicación, en interacción.

ASPECTOS DE METODOLOGÍA Y DISEÑO

El esquema metodológico que más claras referencias puede ofrecer al profesor a cargo de los grupos es el que relaciona los principales agentes educativos, humanos y materiales, que concurren en la actividad y en una primera aproximación.

El profesor, en primer lugar, como responsable de los alumnos a su cargo, deberá desarrollar los objetivos específicos de su proyecto de participación, adecuándolos a los objetivos generales de la ruta establecidos por la coordinación. En el orden técnico velará por que sus alumnos asistan provistos de la documentación y equipamiento necesarios.

El coordinador, como gerente de los propósitos educativos y pedagógicos de la experiencia, establecerá los mecanismos y recursos necesarios para la consecución, por un lado, de dichos propósitos y, por otro, de las expectativas contenidas en el proyecto de cada uno de los grupos participantes. Realizará para ello la puesta en común pertinente al inicio de la experiencia y otras más específicas en el curso de su desarrollo.

El ayudante de coordinación llevará la coordinación a un nivel más concreto de actividades y visitas, de acuerdo con la propuesta de ruta y con las previsiones didácticas que se hayan establecido entre los grupos. En el orden técnico velará por la normal secuenciación de las actividades y los aspectos que en general le sean asignados por la coordinación.

El alumno es el verdadero protagonista de la actividad. Es necesario conseguir su participación activa a través de los recursos (cuaderno de ruta y otros) y mecanismos de animación más apropiados, tanto desde el punto de vista social y convivencial, como del desarrollo de sus capacidades individuales.

Los recursos, como elemento clave en el diseño, partiendo de los más próximos al ámbito de formación del alumno (importancia de los recursos del propio Centro de procedencia) y de los propios de la isla visitada. La infraestructura (residencia, transporte, etc.) es un recurso al servicio de la actividad.

El ámbito de desarrollo de la experiencia más allá de su realización práctica, y que se extiende a los Centros de destino de los grupos. Importancia de la evaluación y el seguimiento a posteriori de los diferentes aspectos y contenidos que se han desarrollado. La Memoria, como reflexión general sobre las expectativas y los logros de la actividad.

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