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BOC Nº 059. Viernes 9 de Mayo de 1997 - 525

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía y Hacienda

525 - ORDEN de 29 de abril de 1997, por la que se fijan las cuantías del precio público de la venta de impresos de declaraciones tributarias de la Consejería de Economía y Hacienda.

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El Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece el concepto de precios públicos, atribuyendo, en su artículo 169.1, al Gobierno la determinación de los bienes, servicios y actividades cuya prestación dará lugar a su percepción.

Visto el Decreto 1/1993, de 14 de enero, por el que se acuerda la aplicación y se desarrolla la regulación del precio público de la actividad de venta de impresos de declaraciones tributarias de la Consejería de Economía y Hacienda.

Considerando que es necesario fijar los precios de venta de los impresos de declaraciones tributarias realizados por los órganos de la Consejería de Economía y Hacienda, por las oficinas liquidadoras de Distrito Hipotecario o por las entidades colaboradoras.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169.2.a) del Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, y Disposición Final Primera del Decreto 1/1993, de 14 de enero,

D I S P O N G O:

Primero.- Los precios públicos de la venta de impresos de declaraciones tributarias de la Consejería de Economía y Hacienda serán los siguientes:


MODELO DENOMINACIÓN PRECIO PÚBLICO

DUA 55 DUA BIS 55 DUA EDI 25 DUA EDI BIS 25 405 TRÁFICO ENTRE ISLAS 55 RÉGIMEN DE VIAJEROS CON CARGA IMPLÍCITA 30 RÉGIMEN DE VIAJEROS SIN CARGA IMPLÍCITA 30 001 LEVANTE PREVIO 50 040 DECLARACIÓN SIMPLIFICADA 60 043 TASA FISCAL SOBRE EL JUEGO. BINGOS 60 044 TASA FISCAL SOBRE EL JUEGO. CASINOS DE JUEGO 125 045 TASA FISCAL SOBRE EL JUEGO. MÁQUINAS RECREATIVAS 70 400 DECLARACIÓN CENSAL DE COMIENZO, MODIFICACIÓN O CESE 65 410 IGIC. DECLARACIÓN-LIQUIDACIÓN MENSUAL GRANDES EMPRESAS 70 411 IGIC. DECLARACIÓN-LIQUIDACIÓN MENSUAL EXPORTADORES 70 412 IGIC. DECLARACIÓN-LIQUIDACIÓN OCASIONAL 60 415 IGIC. DECLARACIÓN-LIQUIDACIÓN ANUAL OPERACIONES 65 420 IGIC. DECLARACIÓN-LIQUIDACIÓN TRIMESTRAL RÉGIMEN GENERAL 60 421 IGIC. DECLARACIÓN-LIQUIDACIÓN TRIMESTRAL RÉGIMEN SIMPLIFICADO 70 422 IGIC. DECLARACIÓN-LIQUIDACIÓN TRIMESTRAL RÉGIMEN ESPECIAL AGRICULTURA Y GANADERÍA 50 424 IGIC. RÉGIMEN ESPECIAL COMERCIANTES MINORISTA 100

MODELO DENOMINACIÓN PRECIO PÚBLICO

425 IGIC. DECLARACIÓN RESUMEN ANUAL 85 430 IMPUESTO SOBRE EL COMBUSTIBLE DERIVADO DEL PETRÓLEO. RÉGIMEN GENERAL 35 431 IMPUESTO SOBRE EL COMBUSTIBLE DERIVADO DEL PETRÓLEO. TRÁFICO INTERINSULAR 35 432 IMPUESTO SOBRE EL COMBUSTIBLE DERIVADO DEL PETRÓLEO. RECARGO 35 433 IMPUESTO SOBRE EL COMBUSTIBLE DERIVADO DEL PETRÓLEO. DECLARACIÓN-RESUMEN ANUAL 35 441 SOLICITUD DE CERTIFICADO 30 600 IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS 60 610 ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. RECIBOS NEGOCIADOS POR ENTIDADES DE CRÉDITO. 200 620 IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. COMPRA-VENTA DE VEHÍCULOS USADOS 50 630 ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. EXCESO DE LETRAS DE CAMBIO 45 650 AUTOLIQUIDACIÓN IMPUESTO SOBRE SUCESIONES 65 651 AUTOLIQUIDACIÓN IMPUESTO SOBRE DONACIONES 75 SOBRE IGIC 20 600 ANEXO 20 400 ANEXO 20 610 ANEXO 20 415 ANEXO 20 424 SOBRE 20 412 SOBRE 20 415 SOPORTE MAGNÉTICO IGIC. DECLARACIÓN ANUAL OPERACIONES 200


Segundo.- En el precio público obtenido de acuerdo con el artículo anterior, está incluido el gravamen al tipo general (4,5) del Impuesto General Indirecto Canario.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Queda sin efecto la Orden de 21 de octubre de 1994, por la que se fijan las cuantías del precio público de la actividad de venta de impresos de declaración tributaria de la Consejería de Economía y Hacienda.

Segunda.- La presente Orden surtirá efectos a partir del mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de 2 meses a partir del día siguiente al de su publicación, previa la comunicación al Gobierno exigida por el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de abril de 1997.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, José Carlos Francisco Díaz.

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