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El artículo 34 de la Ley 5/1996, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1997, establece que la contratación de personal laboral temporal en los Centros Docentes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes requerirá, únicamente, la autorización del titular del Departamento, debiéndose dar cuenta de las contrataciones que se efectúen a las Direcciones Generales de la Función Pública y de Planificación, Presupuesto y Gasto Público, con indicación del nombre del Centro Docente y del número que el puesto a ocupar por el personal contratado tiene en la relación de puestos del trabajo.
De conformidad con lo establecido en el artº. 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y el artº. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y con el fin de dotar de una mayor agilidad a los procedimientos de contratación de personal laboral temporal,
R E S U E L V O:
Primero.- Delegar en la Secretaria General Técnica la competencia para autorizar la contratación de personal laboral temporal, a que se refiere el artº. 34 de la Ley 5/1996, de 27 de diciembre.
Segundo.- La presente delegación surtirá efectos durante el año 1997.
Tercero.- Publicar la presente delegación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 24 de enero de 1997.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Mendoza Cabrera.
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