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BOC Nº 015. Lunes 3 de Febrero de 1997 - 138

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

138 - ORDEN de 26 de julio de 1996, por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del Centro Superior Autorizado de Arte Dramático Escuela de Actores de Canarias, en La Laguna (Tenerife).

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Examinado el expediente promovido a instancia de D. José María Pantín Martínez, como Presidente titular de la Escuela de Actores de Canarias S. Coop. de Enseñanza de Trabajo Asociado, en solicitud de apertura y funcionamiento de un Centro Superior Autorizado de Arte Dramático, en las especialidades de Interpretación y Dirección Escénica y Dramaturgia y que se denominará Escuela de Actores de Canarias, por constituirse como un Centro Regional con dos sedes (una en Tenerife y otra en Gran Canaria),

D I S P O N G O:

Primero.- Conceder autorización administrativa para la apertura y funcionamiento del Centro Superior Autorizado de Arte Dramático Escuela de Actores de Canarias, sito en el Cine Teatro Coliseum, de la localidad y municipio de San Cristóbal de La Laguna y para 90 puestos escolares.

Segundo.- La autorización de apertura y funcionamiento del Centro queda condicionada a la terminación de las obras de adecuación de las instalaciones que se proponen para el cumplimiento de los requisitos que establece el Real Decreto 389/1994, de 15 de abril.

Tercero.- La actividad de este Centro Autorizado tendrá efectos del curso 1996/97 y se constituye como Centro Regional con dos sedes, una en Tenerife y otra en Gran Canaria.

Cuarto.- En este Centro Superior de Arte Dramático se impartirán las especialidades de Interpretación y Dirección Escénica y Dramaturgia.

Quinto.- Por las Direcciones Generales correspondientes y por la Inspección General de Educación se adoptarán las medidas complementarias que exija la apertura y funcionamiento de este Centro Autorizado.

Sexto.- Contra la presente Orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, previa comunicación a esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de julio de 1996.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Mendoza Cabrera.

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