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BOC Nº 010. Miércoles 22 de Enero de 1997 - 185

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales

185 - ANUNCIO de 2 de diciembre de 1996, de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, por el que se notifica el sobreseimiento del expediente de cancelación en el Registro de Empresas Operadoras de Canarias, de la denominada D. Prudencio Andrés Acosta Padrón, en paradero desconocido.- E. O. 295.

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Se hace saber a D. Prudencio Andrés Acosta Padrón, que se halla en paradero desconocido, que habiéndose intentado la notificación de la Resolución de esta Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, por la que se resuelve el sobreseimiento del expediente de cancelación en el Registro de Empresas Operadoras de Canarias de la misma empresa, se procede a su publicación.

Examinado el expediente tramitado por el Negociado de Casinos y Bingos, para la cancelación de la inscripción en el Registro de Empresas Operadoras de Canarias, de la denominada D. Prudencio Andrés Acosta Padrón.

Vista la propuesta formulada por el Servicio de Asuntos Generales y Gestión del Juego.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Que con fecha 20 de abril de 1994, se inició por este Centro Directivo, expediente de cancelación de la inscripción en el Registro de Empresas Operadoras de Canarias, de la denominada D. Prudencio Andrés Acosta Padrón, en el que se le concedió un plazo de un mes contado a partir de su notificación, para que dicha empresa aportara las fianzas obligatorias para el ejercicio de su actividad como empresa operadora, previstas en el artº. 35.2 del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, al haber comunicado la Compañía Española de Seguros y Reaseguros de Crédito y Caución, S.A., su decisión de no prorrogar al vencimiento de la anualidad correspondiente a las pólizas números 1.841.032, 1.841.035 y 1.728.474, constituidas por la mencionada empresa y por un importe de 3.000.000 de pesetas, 8.000.000 de pesetas y 2.000.000 de pesetas, respectivamente.

2º) Que dentro del plazo concedido al efecto D. Prudencio A. Acosta Padrón presentó alegaciones a la incoación del expediente reseñado, aportando Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, Sección Tercera, Juzgado de 1ª Instancia nº 5, de esta capital, declarativo de menor cuantía 0099/94, nº 299, por la que se declara la vigencia de las Pólizas de Seguros nº 1.841.032, 1.841.035 y 1.728.474.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Que las competencias funcionales en esta materia se regulan por la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, y por el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad Autónoma, modificado parcialmente por los Decretos 89/1990, de 23 de mayo, y 132/1989, de 1 de junio.

Segunda.- Que de conformidad con lo previsto en el artº. 11.2.F).a) del Decreto 321/1995, de 10 de noviembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación es competente para intervenir en la resolución de éste expediente.

Tercera.- Que la tramitación de este expediente se ajusta a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procediéndose a resolver el mismo dentro del plazo establecido en la citada disposición legal.

Cuarta.- Que el artº. 12 de la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, y el artº. 35 del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, y el artº. 9 del Decreto 132/1989, de 1 de junio, que modifica parcialmente el anterior, regulan la constitución y mantenimiento de la cuantía obligatoria de las fianzas constituidas por las empresas operadoras para el ejercicio de su actividad. Acatando la Sentencia dictada por la Audiencia Nacional de Santa Cruz de Tenerife, Sección Tercera, Juzgado de 1ª Instancia nº 5, de esta capital, declarativo menor cuantía 0099/94, nº 299.

En uso de las facultades que me están conferidas,

R E S U E L V O:

Sobreseer el expediente incoado por este Centro Directivo, de cancelación de la inscripción en el Registro de Empresas Operadoras de Canarias, de la denominada D. Prudencio Andrés Acosta Padrón.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso ordinario ante el Viceconsejero de Administración Pública, en el plazo de un mes, contado desde la notificación de la presente y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse, debiéndose dar traslado de la misma a la empresa D. Prudencio Andrés Acosta Padrón.

Santa Cruz de Tenerife, a 2 de diciembre de 1996.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan José Rodríguez y Rodríguez.

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