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BOC Nº 010. Miércoles 22 de Enero de 1997 - 184

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales

184 - ANUNCIO de 22 de noviembre de 1996, de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, por el que se notifica a D. Félix Rodríguez Rodríguez, en ignorado paradero, la Resolución que declara extinguida la autorización de explotación de las máquinas recreativas de las que es titular, por no figurar inscrito en el Registro de Empresas Operadoras de Canarias.

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Se hace saber a D. Félix Rodríguez Rodríguez, en ignorado paradero, que con fecha 9 de agosto de 1996, ha sido dictada por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, Resolución del tenor literal siguiente:

Resolución del Director General de Administración Territorial y Gobernación, por la que se declara extinguida la autorización de explotación de las máquinas recreativas de las que es titular D. Félix Rodríguez Rodríguez, por no figurar inscrito en el Registro de Empresas Operadoras de Canarias. Examinado el expediente tramitado por el Negociado de Máquinas Recreativas y de Azar, para dar de baja las máquinas recreativas de D. Félix Rodríguez Rodríguez.

Vista la propuesta formulada por el Servicio de Asuntos Generales y Gestión del Juego.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Con fecha 22 de agosto de 1995, por el Viceconsejero de Administración Pública se dicta Providencia por la que se inicia expediente de extinción de la autorización de explotación de las máquinas recreativas cuyos permisos de explotación son GC-B/2925-86, GC-B/2026-85 y GC-B/2928-86, en las que consta como titular D. Félix Rodríguez Rodríguez, el cual no figura inscrito en el Registro de Empresas Operadoras de Canarias.

2º) Con fecha 12 de julio de 1996, se publica en el Boletín Oficial de Canarias, la Providencia a la que se hace mención en el párrafo anterior, al no haberse podido practicar su notificación por el Servicio de Correos, concediéndosele al interesado un plazo de diez días, para que alegue lo que estime procedente a la defensa de sus intereses, y sin que por parte del mismo se haya presentado alegación alguna, procede declarar extinguida la autorización de las máquinas referidas anteriormente.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las competencias funcionales en esta materia se regulan por la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, y por el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad Autónoma. Segunda.- De conformidad con lo establecido en el artº. 5 de la Orden de 18 de agosto de 1995, de desarrollo de las competencias de los Órganos creados por el Decreto 187/1995, de 20 de julio, de reestructuración de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, esta Dirección General de Administración Territorial y Gobernación es competente para la resolución de este expediente. Tercera.- Por Orden de 29 de julio de 1996, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 93, de 2 de agosto, se determina la sustitución temporal del Director General de Administración Territorial y Gobernación por el Jefe del Servicio de Administración Local por razón de ausencia. Cuarta.- El procedimiento seguido en la tramitación de este expediente se ajusta a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinta.- El artículo 18.1.a) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, dispone que se extinguirá la autorización y explotación y deberá cesar en consecuencia la explotación de la máquina en los casos de cancelación de inscripción de la empresa operadora en el Registro.

En ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Declarar extinguida la autorización de explotación de las máquinas recreativas, pertenecientes a D. Félix Rodríguez Rodríguez, cuyos permisos de explotación son GC-B/2925-86, GC-B/2026-85 y GC-B/2928-86, al no figurar su titular inscrito en el Registro de Empresas Operadoras de Canarias, debiendo solicitarse por el interesado la destrucción de dichos aparatos ante el Servicio de Inspección del Juego de esta Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse ante el Sr. Viceconsejero de Administración Pública recurso ordinario, en el plazo de un mes, contado desde el día de su notificación, en virtud de lo establecido en el artº. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse, debiéndose dar traslado de la presente Resolución a D. Félix Rodríguez Rodríguez y a la Administración de Tributos Propios y Cedidos.

Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de noviembre de 1996.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan José Rodríguez y Rodríguez.

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