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BOC Nº 010. Miércoles 22 de Enero de 1997 - 174

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas

174 - RESOLUCIÓN de 26 de noviembre de 1996, de la Dirección General de Vivienda, sobre notificación de la Propuesta de Resolución recaída en los expedientes de desahucio administrativo D-208/96, D-209/96, D-210/96, D-211/96, D-212/96, D-213/96, D-214/96, D-215/96, D-216/96, D-217/96, D-218/96, D-219/96, D-220/96, D-221/96, D-222/96, D-223/96, D-224/96, D-225/96, D-227/96, D-228/96, D-229/96, D-230/96 y D-231/96, por encontrarse en ignorado domicilio los interesados.

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Encontrándose en ignorado domicilio las personas que a continuación se citan, titulares de las viviendas de promoción pública que seguidamente se relacionan, a la vista de los informes policiales emitidos en la tramitación de los expedientes de desahucio administrativo referenciados que se siguen contra las mismas por infracción del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, de conformidad con el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92),

R E S U E L V O:

Notificar a las personas que a continuación se relacionan, la Propuesta de Resolución recaída en los expedientes administrativos de desahucio que les han sido instruidos y cuya parte dispositiva dice textualmente:

PROPUESTA:

- Desahuciar a D. Antonio Cruz Socorro, adjudicatario de la vivienda de promoción pública sita en el Valle de Jinámar, fase I, bloque 24, 5º A, término municipal de Telde, al estar incurso en la causa especial 6ª de desahucio administrativo, prevista en el artículo 138 del Decreto 2.114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 7 de septiembre de 1968, al no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda objeto de esta propuesta. - Desahuciar a D. Miguel Morales González, adjudicatario de la vivienda de promoción pública sita en el Valle de Jinámar, fase I, bloque 19, 8º A, término municipal de Telde, al estar incurso en la causa especial 6ª de desahucio administrativo, prevista en el artículo 138 del Decreto 2.114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 7 de septiembre de 1968, al no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda objeto de esta propuesta.

- Desahuciar a D. Vicente Rodríguez Roger, adjudicatario de la vivienda de promoción pública sita en el Valle de Jinámar, fase I, bloque 20, 1º A, término municipal de Telde, al estar incurso en la causa especial 6ª de desahucio administrativo, prevista en el artículo 138 del Decreto 2.114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 7 de septiembre de 1968, al no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda objeto de esta propuesta.

- Desahuciar a D. Juan López López, adjudicatario de la vivienda de promoción pública sita en el Valle de Jinámar, fase I, bloque 4, 1º B, término municipal de Telde, al estar incurso en la causa especial 6ª de desahucio administrativo, prevista en el artículo 138 del Decreto 2.114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 7 de septiembre de 1968, al no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda objeto de esta propuesta.

- Desahuciar a D. Domingo López Durán, adjudicatario de la vivienda de promoción pública sita en el Valle de Jinámar, fase II, bloque 25, 8º C, término municipal de Telde, al estar incurso en la causa especial 6ª de desahucio administrativo, prevista en el artículo 138 del Decreto 2.114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 7 de septiembre de 1968, al no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda objeto de esta propuesta.

- Desahuciar a Dña. Carmen Rodríguez Marichal, adjudicataria de la vivienda de promoción pública sita en el Valle de Jinámar, fase II, bloque 42, 3º D, término municipal de Telde, al estar incursa en la causa especial 6ª de desahucio administrativo, prevista en el artículo 138 del Decreto 2.114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 7 de septiembre de 1968, al no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda objeto de esta propuesta. - Desahuciar a D. Francisco Medina Tacoronte, adjudicatario de la vivienda de promoción pública sita en el Valle de Jinámar, fase II, bloque 45, 2º D, término municipal de Telde, al estar incurso en la causa especial 6ª de desahucio administrativo, prevista en el artículo 138 del Decreto 2.114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 7 de septiembre de 1968, al no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda objeto de esta propuesta.

- Desahuciar a D. José Peña Santana, adjudicatario de la vivienda de promoción pública sita en el Valle de Jinámar, fase II, bloque 15, 4º C, término municipal de Telde, al estar incurso en la causa especial 6ª de desahucio administrativo, prevista en el artículo 138 del Decreto 2.114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 7 de septiembre de 1968, al no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda objeto de esta propuesta.

- Desahuciar a D. Juan Rodríguez Cabrera, adjudicatario de la vivienda de promoción pública sita en el Valle de Jinámar, fase II, bloque 10, 10º B, término municipal de Telde, al estar incurso en la causa especial 6ª de desahucio administrativo, prevista en el artículo 138 del Decreto 2.114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 7 de septiembre de 1968, al no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda objeto de esta propuesta.

- Desahuciar a D. Orlando Rodríguez Santana, adjudicatario de la vivienda de promoción pública sita en el Valle de Jinámar, fase II, bloque 8, 11º D, término municipal de Telde, al estar incurso en la causa especial 6ª de desahucio administrativo, prevista en el artículo 138 del Decreto 2.114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 7 de septiembre de 1968, al no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda objeto de esta propuesta.

- Desahuciar a D. Juan Rivero Rodríguez, adjudicatario de la vivienda de promoción pública sita en el Valle de Jinámar, fase II, bloque 4, 7º B, término municipal de Telde, al estar incurso en la causa especial 6ª de desahucio administrativo, prevista en el artículo 138 del Decreto 2.114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 7 de septiembre de 1968, al no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda objeto de esta propuesta. - Desahuciar a D. Anselmo Martín Santana, adjudicatario de la vivienda de promoción pública sita en el Valle de Jinámar, fase II, bloque 13, 1º D, término municipal de Telde, al estar incurso en la causa especial 6ª de desahucio administrativo, prevista en el artículo 138 del Decreto 2.114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 7 de septiembre de 1968, al no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda objeto de esta propuesta.

- Desahuciar a D. Juan Batista Segura, adjudicatario de la vivienda de promoción pública sita en el Valle de Jinámar, fase III, bloque 13, 10º B, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, al estar incurso en la causa especial 6ª de desahucio administrativo, prevista en el artículo 138 del Decreto 2.114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 7 de septiembre de 1968, al no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda objeto de esta propuesta.

- Desahuciar a D. Gilberto González Santana, adjudicatario de la vivienda de promoción pública sita en el Valle de Jinámar, fase III, bloque 17, 4º C, término municipal de Telde, al estar incurso en la causa especial 6ª de desahucio administrativo, prevista en el artículo 138 del Decreto 2.114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 7 de septiembre de 1968, al no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda objeto de esta propuesta.

- Desahuciar a D. Jesús Pérez González, adjudicatario de la vivienda de promoción pública sita en el Valle de Jinámar, fase V, bloque 2, portal B, puerta 14, término municipal de Telde, al estar incurso en la causa especial 6ª de desahucio administrativo, prevista en el artículo 138 del Decreto 2.114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 7 de septiembre de 1968, al no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda objeto de esta propuesta.

- Desahuciar a Dña. Margarita Henríquez Pérez, adjudicataria de la vivienda de promoción pública sita en el Valle de Jinámar, fase III, bloque 16, 2º D, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, al estar incursa en la causa especial 6ª de desahucio administrativo, prevista en el artículo 138 del Decreto 2.114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 7 de septiembre de 1968, al no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda objeto de esta propuesta. - Desahuciar a Dña. Juana Hernández Dévora, adjudicataria de la vivienda de promoción pública sita en el Valle de Jinámar, fase III, bloque 10, 1º B, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, al estar incursa en la causa especial 6ª de desahucio administrativo, prevista en el artículo 138 del Decreto 2.114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 7 de septiembre de 1968, al no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda objeto de esta propuesta.

- Desahuciar a D. Antonio Machado Cruz, adjudicatario de la vivienda de promoción pública sita en el Valle de Jinámar, fase III, bloque 15, 9º C, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, al estar incurso en la causa especial 6ª de desahucio administrativo, prevista en el artículo 138 del Decreto 2.114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 7 de septiembre de 1968, al no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda objeto de esta propuesta.

- Desahuciar a Dña. Isabel Rodríguez Suárez, adjudicataria de la vivienda de promoción pública sita en el grupo “San Cristóbal”, fase II, calle Eufemiano Jurado, 7, bloque 36, 10º C, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, al estar incursa en la causa especial 6ª de desahucio administrativo, prevista en el artículo 138 del Decreto 2.114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 7 de septiembre de 1968, al no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda objeto de esta propuesta.

- Desahuciar a D. Conrado Ramos Sánchez, adjudicatario de la vivienda de promoción pública sita en el grupo “Cruz de Piedra”, calle Farmacéutico Pedro Rivero, 7, bloque 11, 2º D, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, al estar incurso en la causa especial 6ª de desahucio administrativo, prevista en el artículo 138 del Decreto 2.114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 7 de septiembre de 1968, al no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda objeto de esta propuesta.

- Desahuciar a D. José Moto Lazo, adjudicatario de la vivienda de promoción pública sita en el grupo “Cruz de Piedra”, calle Joaquín Belón, 2, bloque 20, 1º D, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, al estar incurso en la causa especial 6ª de desahucio administrativo, prevista en el artículo 138 del Decreto 2.114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 7 de septiembre de 1968, al no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda objeto de esta propuesta. - Desahuciar a Dña. Braulia Falcón Pérez, adjudicataria de la vivienda de promoción pública sita en el grupo “Cruz de Piedra”, calle Farmacéutico Pedro Rivero, 7, bloque 11, 13º C, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, al estar incursa en la causa especial 6ª de desahucio administrativo, prevista en el artículo 138 del Decreto 2.114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 7 de septiembre de 1968, al no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda objeto de esta propuesta.

- Desahuciar a D. Juan Rodríguez Montesdeoca, adjudicatario de la vivienda de promoción pública sita en el grupo “Nueva Paterna”, calle Manuel de Falla, 50, bloque 3, portal 2, 4º C, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, al estar incurso en la causa especial 6ª de desahucio administrativo, prevista en el artículo 138 del Decreto 2.114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 7 de septiembre de 1968, al no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda objeto de esta propuesta.

El lanzamiento será ejecutado por esta Dirección General, que designará la/s persona/s que haya/n de llevarlo a efecto, pudiendo recabar si lo estima necesario, la ayuda de los agentes de la autoridad.

Contra la presente Propuesta de Resolución podrán los interesados formular alegaciones en el plazo de ocho días, contados a partir de la publicación de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 142 del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial.

Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de noviembre de 1996.- El Director General de Vivienda, Miguel Ángel Pulido Rodríguez.

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