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Por Resolución de 29 de febrero de 1996 (B.O.C. nº 34, de 18.3.96) se convocan subvenciones para la realización de actividades educativas, ocio y tiempo libre.
Constituida la Comisión Seleccionadora que ha valorado los proyectos presentados, según condiciones establecidas en la base séptima de la convocatoria citada y vistas las actas correspondientes, se ha procedido a conceder subvenciones a determinados centros de enseñanza, y excluir a otros, mediante las Resoluciones de fechas 2 de septiembre de 1996, 3 de octubre de 1996 y 13 de noviembre de 1996. Dicha Comisión para proceder a la selección de los referidos centros aplicó los criterios establecidos en la convocatoria y que se reproducen, textualmente.
1. Las solicitudes presentadas serán valoradas en igualdad de condiciones, siendo la variable de la renta media la que exclusivamente discriminará en favor de un centro u otro.
2. Modalidad A: a los efectos de determinar el importe de la subvención a conceder en la modalidad A, la Comisión fijará las cantidades correspondientes a cada proyecto atendiendo a los criterios siguientes:
2.1. Características del proyecto: correspondencia con el fin. Relación entre el programa de la actividad a desarrollar y los estudios que están realizando los alumnos y alumnas participantes en la misma.
2.2. Una cantidad en función de los niveles de renta de los grupos participantes.
2.3. Una cantidad adicional a aquellos proyectos de Centro de Pedagogía Terapéutica, Escuelas Unitarias, Centros Incompletos y grupos con alumnos de integración, debidamente acreditados.
En cualquier caso, el importe total de la subvención no podrá superar el 50% del total del proyecto presentado y los centros seleccionados, tal y como establece la base segunda, tendrán como límite el crédito disponible.
3. Modalidad B: en el supuesto de que existiere coincidencia entre diferentes centros en las fechas y residencias tendrán preferencia los proyectos presentados por los centros que a continuación se relacionan, según el siguiente orden: 3.1. Centros de Pedagogía Terapéutica.
3.2. Escuelas Unitarias.
3.3. Centros Incompletos.
3.4. Grupos con alumnos de integración.
En el caso de que los centros que se acojan a la modalidad B solamente elijan una residencia, para su estancia, se considerará que renuncian a otra posibilidad que no sea la expresada de forma única y excluyente. En virtud de las competencias delegadas por Orden de 17 de enero de 1996 y de todo lo anteriormente expuesto,
R E S U E L V O:
Primero.- Hacer públicos los centros a los que se ha concedido subvención tanto para la modalidad A como para la modalidad B, relacionados en los anexos I y II.
Segundo.- Hacer públicos los centros que han sido excluidos y el motivo de ello, relacionados en el anexo III.
Tercero.- Las subvenciones, que han ascendido a un total de 12.983.660 pesetas, se han concedido con cargo a las aplicaciones presupuestarias siguientes: 96.18.06.423C.480.00/ L.A. 18481902 y 96.18.06.423C480.00/ L.A. 18482101.
Cuarto.- Forma y condiciones para el pago.
4.1. Las subvenciones se han hecho efectivas según las condiciones establecidas en la Resolución de convocatoria, es decir, después de haber sido fiscalizadas e informadas favorablemente cada una de las solicitudes presentadas por la Intervención Delegada de Hacienda en la Consejería de Educación.
4.2. El libramiento del importe de la subvención concedida se ha realizado, y en su caso se realizará, con carácter anticipado, a favor del centro o tutoría de jóvenes seleccionados, el cual se ha abonado o abonará en un solo pago mediante transferencia bancaria a las cuentas corrientes que para gastos de funcionamiento tengan abiertas en las diferentes entidades bancarias, quedando exentos los centros beneficiarios de presentar las garantías previas tal y como establece el apartado 4º del artº. 28 del Decreto 6/1995, de 27 de enero. Los centros beneficiarios, una vez hayan recibido la subvención, procederán a librar las cantidades correspondientes a los diferentes proveedores en el caso de la modalidad A y a la Residencia Escolar correspondiente en la modalidad B y archivarán las facturas o recibos que acreditan el gasto ocasionado.
Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos, tenidos en cuenta para el otorgamiento de una ayuda o subvención y, en todo caso, la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otras Administraciones o Entes públicos, darán lugar a la modificación de la Resolución de concesión, sin que en ningún caso impliquen modificación de la finalidad de la ayuda o subvención, debiendo consignarse tal circunstancia expresamente en bases de la convocatoria o en la Resolución de concesión.
En el supuesto de que un centro o tutoría de jóvenes quisiera aplicar la subvención recibida a un destino o finalidad diferente al que consignó en la solicitud, deberá contar para ello con la expresa autorización, previa solicitud dirigida al Excmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deportes.
Quinto.- Medios y plazos de justificación.
A los efectos de justificación, el régimen de la misma estará sujeto a lo dispuesto en el Decreto 6/1995, de 27 de enero (B.O.C. nº 19, de 13.2.95).
Con esa finalidad, los Consejos Escolares de los centros públicos, que resulten beneficiarios, presentarán en el plazo de tres meses a partir del libramiento de las cantidades concedidas, certificación del mismo -según modelo anexo VI de la Resolución de convocatoria de 29 de febrero de 1996 (B.O.C. nº 34, de 18.3.96)- en la que se exprese que la actividad ha sido realizada satisfactoriamente y que el importe de la subvención recibida ha sido destinada para la finalidad para la que fue concedida. El importe que aparecerá reflejado en este modelo de certificado de justificación deberá corresponderse con el importe de la subvención concedida.
En el caso de las tutorías de jóvenes este certificado será emitido por el cuentadante e irá acompañado de las facturas correspondientes -debidamente cumplimentadas- del gasto realizado. En caso de incumplimiento por el centro o tutoría beneficiario del destino o finalidad para la que fue otorgada la subvención se estará a lo dispuesto en el Decreto 6/1995, de 27 de enero (B.O.C. nº 19, de 13.2.95).
Sexto.- Obligaciones del beneficiario. Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones, que se reproducen textualmente de la Resolución de convocatoria: a) Acreditar los requisitos exigidos para tener acceso a la subvención.
b) Realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta que fundamentó la concesión, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Resolución de concesión. En el caso de los centros beneficiarios de subvención que se hayan acogido a la modalidad A, la actividad a realizar se desarrollará antes del 20 de diciembre de 1996 y para la modalidad B antes de 31 de julio de 1996.
c) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
d) Comunicar al órgano concedente o, en su caso, a la entidad colaboradora, el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o Ente público.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como facilitar toda la información que les sea requerida por los mismos o por la entidad colaboradora, en su caso.
f) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permita obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención. g) Se presume de las solicitudes presentadas a esta convocatoria que aceptan de forma incondicionada las bases de ésta así como las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.
Séptimo.- Reintegro.
1. No será exigible el abono de la subvención o, en su caso, procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
a) La obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión.
b) El incumplimiento del destino de los fondos públicos en la realización de la actividad o adopción de la conducta o de las condiciones establecidas en la Resolución de concesión de la subvención.
c) El incumplimiento del deber de justificación del empleo de los fondos recibidos en concepto de subvención.
Asimismo, procederá el reintegro del exceso en los supuestos en que, por concesión de subvenciones de otros Departamentos de la Administración autonómica, Administraciones o Entes públicos, la cuantía de las subvenciones concedidas supere el coste de la situación, estado o hecho soportado o de la actividad realizada o conducta adoptada por el beneficiario.
2. En el supuesto de subvenciones, procederá también el reintegro del exceso en los supuestos en que por obtención de otros ingresos propios de dicha actividad o afectos a la conducta subvencionada, la cuantía de las subvenciones concedidas supere el coste de la actividad realizada o de la conducta adoptada por el beneficiario.
3. Procedimiento para el reintegro:
a) El procedimiento se iniciará de oficio como consecuencia de la propia iniciativa del órgano concedente de la subvención, propuesta de la Intervención General o de otros órganos mediante informe razonado sobre la procedencia del reintegro, o de denuncia.
b) La resolución de los expedientes de reintegro se dictará por el órgano concedente, previo expediente administrativo con audiencia del interesado por un plazo no inferior a diez días. De esta resolución se dará cuenta al órgano competente en materia de tesoro y a la Intervención General.
4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho público y su cobranza se llevará a efecto por los servicios del órgano competente en materia de tesoro con sujeción a los procedimientos establecidos para esta clase de ingresos, incluso la compensación.
Octavo.- En lo no previsto en la presente Resolución, será de aplicación el Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
La presente Resolución se dicta por delegación de facultades del Consejero de Educación, Cultura y Deportes en el Director General de Promoción Educativa, de conformidad con lo establecido en las Disposiciones Segunda y Tercera de la Orden de 17 de enero de 1996 (B.O.C. nº 14, de 31.1.96), por la que se establecen programas educativos para la realización de actividades educativas, ocio y tiempo libre que pueden desarrollar los centros públicos de enseñanza no universitaria. Noveno.- Recursos.
Contra la Resolución de concesión, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses a contar de la fecha de publicación de la Resolución completa en el Boletín Oficial de Canarias, previa la comunicación al Consejero de Educación, Cultura y Deportes exigida en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de diciembre de 1996.- El Director General de Promoción Educativa, Fernando Hernández Guarch.
A N E X O I
NOMBRE DEL CENTRO IMPORTE %
1. C.P. ANTONIO PADRÓN 150.000 4 2. C.P. ESTEBAN NAVARRO SÁNCHEZ 154.800 50 3. C.P. CÉSAR MANRIQUE 146.000 5 4. C.P. TEJEDA 155.500 17 5. I.F.P. DE GÁLDAR 115.000 50 6. C.P. NICOLÁS AGUIAR JIMÉNEZ 175.500 3 7. C.P. EL MATORRAL 209.500 26 8. C.P. DE E. PRIMARIA LA CUESTA 144.000 11 9. C.P. ISLAS BALEARES 100.000 19 10. C.P. HNOS. GARCÍA CABRERA 151.500 9 11. C.P. 25 DE JULIO 120.000 21 12. C.P. RUIZ DE PADRÓN 139.500 3 13. C.P. DE UGA 92.000 43 14. C.P. SAN LUIS GONZAGA 145.700 50 15. C.P. MARINA CEBRIÁN 162.000 33 16. C.P. SAN LORENZO 162.500 13 17. C.P. PREE. MURCIA 153.000 50 18. C.P. CAMILO JOSÉ CELA 165.000 21 19. C.P. SANTIDAD 158.000 4 20. C.P. JOAQUÍN ARTILES 202.500 12 21. C.P. LUIS CORTIS 174.500 8 22. C.P. LOS LLANETES 183.500 39 23. C.P. CARLOS NAVARRO RUIZ 145.500 10 24. C.P. ALOJERA 190.500 19 25. C.P. COMARCAL DE ARTENARA 151.000 11 26. C.P. SALVADOR MANRIQUE DE LARA 135.500 4 27. C.P. PADRE COLLADO 153.500 7 28. C.P. MENCEY BENTOR 167.000 6 29. C.P. CRUZ DE PINEDA 161.500 11 30. C.P. ALCALDE DIEGO TRUJILLO 179.000 6 31. C.P. LUCÍA JIMÉNEZ OLIVA 159.000 10 32. C.P. BENITO PÉREZ GALDÓS 173.000 13 33. C.P. GARCÍA ESCÁMEZ 140.500 12 34. C.P. PIEDRA DE MOLINO 138.500 10 35. C.P. MONTAÑA PACHO 208.500 24 36. C.P. PINTOR NÉSTOR 144.000 3 37. C.P. IGNACIO ALDECOA 162.000 27 NOMBRE DEL CENTRO IMPORTE %
38. C.P. LA GOLETA 171.000 6 39. C.P. JOSÉ TEJERA SANTANA 219.000 8 40. C.P. PRINCESA TEJINA 177.500 5 41. C.P. YLLERA DE LA MORA 152.000 5 42. C.P. MARÍA CASTRILLO 127.500 5 43. C.P. AMELIA VEGA 180.000 8 44. C.P. TAMOGANTE 174.000 10 45. C.P. FERNANDO GUANARTEME 190.000 4 46. C.P. POLICARPO BÁEZ 190.000 6 47. C.P. TAMARÁN 190.000 11 48. C.P. CAMPINO 150.000 9 49. C.P. ADÁN DEL CASTILLO 198.000 7 NOMBRE DEL CENTRO IMPORTE %
50. C.P. ANGOSTURA 128.500 6
51. C.P. SAN JOSÉ ARTESANO 229.500 4
52. C.P. BATERÍA DE SAN JUAN 163.500 15
53. C.P. CIUDAD DEL CAMPO 151.000 4
54. C.P. CAMINO LARGO 221.160 7
55. C.P. AGUSTÍN MILLARES
CARLÓ (L.P.) 158.500 7
56. I.E.S. JINAMAR II (I.B.) 264.250 6
57. I.E.S. FERIA DEL ATLÁNTICO 150.000 13
58. C.P. AGUSTÍN MILLARES
CARLÓ (F.V.) 158.500 4
59. TUTORÍA DE JÓVENES DE AÑAZA 103.000 49
A N E X O I I
NOMBRE DEL CENTRO Nº DE PLAZAS FECHAS IMPORTE
R.E. HARÍA
COLECTIVO ESCUELAS RURALES EL ROSARIO 30 24.6-27.6 114.000 C.P. LA PAREDILLA 29 15.7-19.7 137.750
R.E. EL DORADOR
CENTRO DE ADULTOS ARUCAS 50 2.7-5.7 190.000 C.P. MARTÍN COBOS 55 8.7-12.7 261.250 C.P. NÉSTOR ÁLAMO 54 24.6-28.6 256.500
R.E. SAN ANDRÉS
R.E. ARINAGA 38 1.7-5.7 180.500 C.P. LOS QUINTANA 45 26.6-28.6 128.250
R.E. GRAN TARAJAL
C.P. SALVADOR RUEDA 42 24.6-27.6 155.800 C.P. GUINIGUADA 45 24.6-28.6 213.750 C.P. FERIA DEL ATLÁNTICO 100 1.7-5.7 475.000
R.E. VALVERDE
C.P. OASIS MASPALOMAS 21 24.6-28.6 99.750 C.P. PLAYA BLANCA 22 24.6-28.6 104.500
R.E. LOS LLANOS DE ARIDANE
I.F.P. PUERTO DE LA CRUZ 50 1.7-5.7 237.500
R.E. GÁLDAR C.P. EL PALMAR 44 25.6-28.6 167.200 NOMBRE DEL CENTRO Nº DE PLAZAS FECHAS IMPORTE
R.E. SAN SEBASTIÁN
C.P. BARLOVENTO 27 24.6-28.6 128.250 C.P. GRAN TARAJAL 63 24.6-28.6 294.500
R.E. SANTA MARÍA DE GUÍA
C.P. COMARCAL PUNTALLANA 25 8.7-12.7 118.750
R.E. PUERTO DEL ROSARIO
TUTORÍA DE JÓVENES GÁLDAR-GUÍA 22 24.6-28.6 104.500 A N E X O I I I
(EXCLUIDOS)
NOMBRE DEL CENTRO MOTIVO
I.E.S. LA GUANCHA J.F.P.L. C.E. P.T. PETRA LORENZO P.R. C.P. LUJÁN PÉREZ P.R. R.E. SAN ANDRÉS P.R. R.E. ICOD DE LOS VINOS P.R. C.P. POETA FERNANDO GONZÁLEZ P.R. C.P. LAS PORTELAS P.R. C.P. MIGUEL SANTIAGO P.R. C.P. GRAN TARAJAL (excluido de la modalidad A, según lo previsto en la base segunda de la Resolución de 29 de febrero, B.O.C. nº 34, de 18 de marzo de 1996, ya que solamente se podía presentar una solicitud por centro y modalidad). I.E.S. LA GUANCHA F.P. J.F.P.L. Justificar fuera de plazo subvención anterior. P.R. Por renuncia. F.P. Solicitud presentada fuera de plazo.
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