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Con fecha 26 de septiembre de 1996, el Gobierno de Canarias adoptó acuerdo por el que se declara de urgencia la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa con motivo de la ejecución del proyecto denominado Circunvalación a Tafira. Isla de Gran Canaria.- Clave: 02-GC-087, en los términos municipales de Las Palmas de Gran Canaria y Santa Brígida.
Procediendo, por tanto, la aplicación del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, se convoca a los propietarios y demás titulares de los bienes y derechos afectados, cuya relación se detalla en el anexo único que se acompaña al presente edicto, para que el día y hora que en el mismo se expresan, comparezcan en el Ayuntamiento donde radique el bien o derecho afectado, al objeto de iniciar el levantamiento de las preceptivas actas previas a la ocupación, sin perjuicio de trasladarse con posterioridad al propio terreno, si ello fuese necesario.
A dicho acto deberán asistir los afectados personalmente o bien representados por persona debidamente autorizada, para actuar en su nombre, aportando los documentos acreditativos de su titularidad (escritura pública, documento privado, etc.), el último recibo de pago sobre impuestos de bienes inmuebles, certificación catastral y cédula urbanística, si los hubiere, pudiendo hacerse acompañar, a su costa si lo estiman oportuno, de Perito y Notario.
El presente edicto se notificará a los Sres. Alcaldes de los Ayuntamientos de Las Palmas de Gran Canaria y Santa Brígida, respectivamente, así como a los interesados y se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, tablón de anuncios de los citados Ayuntamientos y en dos periódicos de la provincia, de mayor difusión, y servirá de notificación a los interesados desconocidos o de ignorado paradero a los efectos prevenidos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Los interesados, aunque no figuren en la relación de personas afectadas, podrán formular en la forma y lugares previstos en la referida Ley 30/1992, hasta el momento del levantamiento de las citadas actas previas, alegaciones a los solos efectos de subsanar posibles errores que se hayan podido producir en la confección de la relación concreta e individualizada que contiene el anexo, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 56.2 del Reglamento de 26 de abril de 1957, para aplicación de la mencionada Ley de Expropiación Forzosa.
Si por causa de fuerza mayor no pudiera realizarse el levantamiento de las mencionadas actas con algunos propietarios de bienes afectados se entiende que se realizará el primer día hábil siguiente (excepto sábados), con igual horario.
Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de diciembre de 1996.- El Secretario General Técnico, José Tomás San Segundo Cerviá.
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