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BOC Nº 126. Viernes 4 de Octubre de 1996 - 2835

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales

2835 - ANUNCIO de 9 de septiembre de 1996, de la Viceconsejería de Administración Pública, relativo a notificación de Propuesta de Resolución y Providencia de cambio de Instructor en el expediente sancionador incoado a Comercial Juafa, S.L., titular de la empresa operadora nº 103, por infracción a la normativa sobre el juego.- Expte. nº 85/96.

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Habiendo sido intentada la notificación de la Propuesta de Resolución y Providencia de cambio de Instructor en el domicilio que figura en el expediente sancionador nº 85/96, incoado a Comercial Juafa, S.L., titular de la empresa operadora nº 103, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya podido practicarse al interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.

Acordada la incoación de expediente sancionador a Comercial Juafa, S.L., titular de la empresa operadora nº 103, por supuesta infracción a la vigente normativa sobre el juego, el funcionario Instructor del expediente formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

De las actuaciones practicadas y antecedentes que han dado lugar a la instrucción de las diligencias, y teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Con fecha 23 de mayo de 1996, fue levantada acta de infracción por funcionarios adscritos al Servicio de Inspección del Juego de esta Consejería, dando cuenta de que en el establecimiento Bar The Princessdi, sito en Centro Comercial American Shopping, nivel 4, local 8, Playa de Las Américas, Arona, se encontraba instalada y en funcionamiento la máquina recreativa del tipo “B”, TF-B-15.639, propiedad de la empresa operadora nº 103, Comercial Juafa, S.L., que en el momento de la inspección carece del distintivo correspondiente del pago de la Tasa Fiscal del Juego del primer y segundo trimestres, del año 1996; careciendo, asimismo el local, del Libro de Reclamaciones y del ejemplar del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad Autónoma de Canarias.

2º) Mediante Providencia dictada por la Viceconsejería de Administración Pública, de fecha 5 de junio de 1996, se ordenó la incoación de expediente sancionador por infracción a la normativa sobre el juego, procediéndose a nombrar Instructor del mismo y a formular el Pliego de Cargos al interesado.

3º) Intentada la notificación en el domicilio del interesado mediante carta con acuse de recibo, no fue recibida, por lo que se instó la notificación mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, llevándose a efectos el día 19 de julio de 1996; no presentándose alegaciones por el interesado en el plazo concedido al efecto.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las competencias funcionales en esta materia, vienen determinadas en la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias (B.O.C. nº 158, de 31.12.85) y en el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por los Decretos 132/1989, de 1 de junio, y 89/1990, de 23 de mayo.

Segunda.- De conformidad con lo establecido en el artº. 8.3 del Decreto 321/1995, de 10 de noviembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, la Viceconsejería de Administración Pública, es competente para intervenir en la resolución de este expediente.

Tercera.- En la tramitación de este expediente se ha observado el procedimiento previsto en el artº. 43 del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo.

Cuarta.- Analizados los hechos imputados a través de las disposiciones en vigor, se aprecia infracción a lo dispuesto en el artº. 30.1.d) del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que todas las máquinas a que se refiere el citado Reglamento, que se encuentren en explotación deberán llevar necesariamente incorporado a las mismas y de forma visible desde el exterior, entre otros, el justificante de pago de la Tasa Fiscal del Juego, incorporación que se efectuará en la parte frontal o lateral de la máquina, así como infracción a lo dispuesto en los artículos 31.1.c), d) y 44 del citado Decreto, por los que en todo momento deberán hallarse en el local donde estuvieren en explotación las máquinas recreativas, entre otros, el Libro de Reclamaciones y el ejemplar del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad Autónoma.

Quinta.- De acuerdo con lo previsto en los artículos 40.4 y 41.3 del citado Reglamento, las infracciones deben calificarse de grave, la falta de entrega por la empresa operadora al titular del establecimiento en que esté instalada la máquina, de la documentación o libros a conservar en dicho local, y como falta leve, la carencia en la máquina recreativa del distintivo correspondiente al pago de la Tasa Fiscal del Juego, correspondiéndole una sanción de cien mil pesetas por la primera de ellas, y otra de cincuenta mil pesetas por la segunda, que hacen un total de una multa de ciento cincuenta mil pesetas, a tenor de lo preceptuado en el artº. 42 del mismo texto reglamentario en relación con el artº. 22 de la referida Ley.

En su virtud, se le notifica cuanto antecede a fin de que en el plazo de ocho días hábiles pueda alegar cuanto considere en su defensa, de acuerdo con el artº. 43.1.2.d) del Decreto citado.

PROVIDENCIA

“Por ausencia de la Instructora del expediente administrativo sancionador nº 85/96, Dña. Antonia Mª Estévez Mesa, se procede con esta fecha al nombramiento de nueva Instructora, recayendo éste en Dña. Aurora La Serna Ramos, funcionaria adscrita a esta Consejería, debiendo notificarse al interesado a los efectos de recusación, previstos en el artº. 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.”

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de septiembre de 1996.- El Viceconsejero de Administración Pública, Tomás Van de Walle de Sotomayor.

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