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Visto el Decreto 6/1995, de 27 de enero (B.O.C. nº 19, de 13.2.95), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Vista la Orden de 2 de octubre de 1995 (B.O.C. nº 130, de 9.10.95), de esta Consejería, por la que se desarrolla el Decreto 109/1995, de 26 de abril (B.O.C. nº 69, de 2.6.95), sobre el régimen de medidas para el fomento de métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección y conservación del espacio natural.
Considerando que en el artículo 2, párrafo segundo, de la Orden de 2 de octubre de 1995, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 6/1995, en su artículo 10.2, se dispone que anualmente se publicará resolución donde se establecerá el plazo de recepción de las solicitudes y el montante global que se destine al pago de las ayudas y subvenciones, así como la aplicación presupuestaria que dé cobertura.
Considerando que las actuaciones de las Administraciones Públicas se han de regir por los principios de eficacia, eficiencia y economía procedimental, se hace necesario llevar a cabo los procedimientos administrativos con la mayor brevedad y agilidad posible.
A iniciativa de la Dirección General de Producción Agraria, a propuesta de la Secretaría General Técnica, y en virtud de la facultad que me confiere la Disposición Final Primera del Decreto 109/1995, de 26 de abril, por la presente,
D I S P O N G O:
Artículo único.- 1. Para el presente ejercicio de 1996, el plazo de presentación de solicitudes para las ayudas y/o subvenciones destinadas al fomento de métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección y la conservación del espacio natural, en cuanto a los programas de aplicación general, convocadas por la Orden de 2 de octubre de 1995 (B.O.C. nº 130, de 9.10.95), será de 30 días naturales, a partir de la entrada en vigor de la presente Orden. 2. La presente convocatoria se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 96.13.05.714C, LA 13404002, con una consignación en el ejercicio económico de 1996, que asciende al importe de trece millones (13.000.000) de pesetas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Se modifica el artículo 4 de la Orden de 2 de octubre de 1995, por la que se desarrolla el Decreto de 26 de abril de 1995, sobre el régimen de medidas para el fomento de métodos de producción agraria compatibles con la protección y la conservación del medio ambiente, quedando redactado del siguiente modo:
Artículo 4. 1. La Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación tramitará y resolverá las solicitudes, dentro de las disponibilidades presupuestarias, antes del 15 de noviembre de cada año. Transcurrido este plazo, sin que haya recaído resolución expresa, se considerarán desestimadas.
2. La efectividad de las resoluciones de concesión de subvenciones al amparo de la presente Orden, estará supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla en el plazo de 15 días siguientes a su notificación.
3. Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de las subvenciones y, en todo caso, la obtención de ayudas o subvenciones concedidas por otras Administraciones o Entes públicos para la misma finalidad, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso implique modificación de su finalidad.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Se considerarán admitidas aquellas solicitudes que, para acogerse a los beneficios de la Orden de 2 de octubre de 1995, hayan tenido entrada en el Registro General de esta Consejería desde el día 1 de enero de 1996, hasta el día de la publicación de la presente Orden y cumplan los requisitos estipulados en la misma y en el Decreto 6/1995, de 27 de enero.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 19 de agosto de 1996.
EL CONSEJERO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, Eduardo Jordán Martinón.
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