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BOC Nº 112. Lunes 2 de Septiembre de 1996 - 1515

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación

1515 - ORDEN de 7 de agosto de 1996, por la que se regulan las subvenciones a los intereses de los préstamos y créditos destinados a afrontar las necesidades de capital circulante y de campaña de los productos agrarios originarios de las Islas Canarias, para la campaña 1995/96.

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Para canalizar fondos a un coste competitivo hacia el sector agrario para financiar diversas finalidades, entre las que se encuentra la de sus necesidades de capital circulante y campaña, se vienen suscribiendo, considerando las especiales condiciones canarias, Convenios de Colaboración por la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación con entidades financieras.

Al objeto de mejorar las condiciones de financiación, en los citados convenios se contempla que por la Consejería se establecerán las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en forma de bonificación a los tipos de interés, a los beneficiarios de los préstamos y créditos que se otorguen.

Mediante Órdenes de esta Consejería se han establecido para cada campaña las correspondientes bases reguladoras y, en consecuencia, procede fijarlas para la de 1995/96, adaptando los criterios para determinar las subvenciones a las circunstancias actuales del sector agrario.

En su virtud, y conforme a lo dispuesto en el Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias,

D I S P O N G O:

Primero.- Objeto.

La Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación concederá subvenciones a los intereses de los préstamos y créditos destinados a campaña y circulante de los productos agrarios originarios de las Islas Canarias para la campaña 1995/96 comercializados en el exterior o transformados destinados al mercado interior canario relacionados en el anexo I de la presente Orden, que se regirán por lo dispuesto en la misma.

En el ejercicio de 1996 las subvenciones serán con cargo a la aplicación presupuestaria 13.08.714F. 470.00 L.A. 13.4042.02 (Fomento Comercialización Agraria) de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1996, por un importe de ciento cuarenta millones (140.000.000) de pesetas.

Segundo.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas que tengan concedido un préstamo o crédito, para la finalidad prevista en el apartado anterior, formalizado en el año 1995, de cualquier entidad financiera que tuviera suscrito convenio de colaboración con esta Consejería.

Tercero.- Importe subvencionable, bonificación de intereses y plazo máximo de bonificación. 1. El importe máximo a calificar como subvencionable será el que resulte de aplicar la escala de coeficientes reductores, incluida en el anexo I, al total obtenido de multiplicar los módulos base reflejados en el citado anexo para cada producto por la producción comercializada de los mismos en la campaña anterior.

Para las cooperativas de carácter agrario, uniones de cooperativas, agrupaciones u organizaciones de productores agrarios se fija un límite máximo subvencionable de 400 millones de pesetas por beneficiario y campaña. Para otras entidades y personas físicas, este límite será de 300 millones.

2. En el caso de que se trate de nuevas empresas o de nuevas actividades, se considerarán, a efectos de su calificación como subvencionables, las producciones previstas que se declaren por el peticionario, de acuerdo con las actividades a desarrollar.

3. A efectos de lo establecido en la presente Orden los productos comercializados en el resto del territorio nacional tendrán la misma consideración que si se hubiesen comercializado en otros países.

4. Cuando una empresa solicite créditos o préstamos a una o varias entidades financieras, sólo serán subvencionables aquellos cuyo cómputo no exceda del límite máximo señalado en el punto 1.

5. La bonificación de intereses será de 3 puntos para todos los productos reseñados en el anexo I y se aplicará durante un plazo máximo de nueve meses.

Cuarto.- Solicitudes y documentación.

1. El peticionario formulará solicitud dirigida al Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación según modelo que figura como anexo II de esta Orden, en la que hará constar que reúne los siguientes requisitos:

a) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.

b) Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, hará constar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

c) Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración autonómica, siempre que hubiese transcurrido el plazo fijado a este fin.

d) Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración autonómica.

2. Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación: a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad y de la Tarjeta de Identificación Fiscal en el caso de persona física y de la correspondiente a la Entidad y del Documento Nacional de Identidad del representante de la misma cuando se trate de persona jurídica solicitante, acompañados de documento acreditativo de la representación. b) Balance de Situación y Cuenta de Pérdidas y Ganancias correspondientes al último ejercicio económico que, en el caso de personas físicas solicitantes, podrán sustituirse por fotocopia de las hojas de liquidación y de las páginas de actividades empresariales y de identificación de la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

c) Declaración responsable del solicitante o representante sobre las producciones comercializadas en la campaña anterior expresadas en kilos, excepto para las flores que se indicarán en unidades, consignando sus valores correspondientes, según el modelo que figura como anexo III de esta Orden. Esta declaración podrá sustituirse por certificación emitida por la Asociación representativa del sector o, en su caso, de la entidad comercializadora acreditativa de la producción exportada.

En el supuesto de producciones no comercializadas en el periodo mencionado, la declaración se referirá a las producciones previstas y su valor estimado.

d) Fotocopia de la póliza del préstamo o crédito concedido.

3. Las solicitudes y documentación relacionadas en este apartado, se presentarán en las entidades financieras que tuvieran suscrito convenio de colaboración con esta Consejería y que hayan concedido los préstamos o créditos a que se refiere esta Orden, que las remitirán a la Dirección General de Política Agroalimentaria para su recepción, dentro de los dos primeros meses siguientes a la entrada en vigor de esta Orden.

4. La presentación de solicitudes presupone la aceptación incondicionada de las bases de esta convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

5. Los documentos exigidos se presentarán en original o mediante copia auténtica, así como por medio de fotocopias o copias simples compulsadas, o bien cotejadas por apoderado de la entidad financiera colaboradora.

Quinto.- Concesión y abono de las subvenciones.

1. La concesión de las subvenciones será mediante el procedimiento de convocatoria pública sin concurso, y estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias consignadas en esta convocatoria. 2. Esta Consejería resolverá las solicitudes, en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de entrada de las mismas en esta Consejería, cuando correspondan a operaciones de préstamos. En las correspondientes a operaciones de créditos, el plazo máximo será de dos meses desde la fecha de entrada del certificado sobre los intereses devengados por el crédito enviado por la entidad financiera.

Transcurridos los mencionados plazos sin que se haya dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la respectiva solicitud.

3. El abono de las subvenciones se efectuará a través de las entidades financieras, en una sola entrega por su totalidad, haciéndose efectivas una vez acordada su concesión cuando se trate de préstamos.

En el caso de operaciones de crédito, su concesión y abono estarán supeditados a la presentación por la entidad financiera de una certificación sobre los intereses devengados al vencimiento o cancelación del crédito, con indicación de la fecha en que se produce. En base a dicha certificación y de la documentación aportada por el solicitante previamente con la solicitud, se determinará el importe del crédito a calificar como subvencionable.

4. El beneficiario deberá comunicar la aceptación expresa de la subvención concedida dentro del plazo de los 15 días siguientes a la notificación de la resolución. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.

5. Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos, tenidos en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso implique la variación del destino o finalidad de la subvención.

6. Estas subvenciones podrán ser compatibles con las establecidas por otras Administraciones Públicas siempre que los beneficiarios soporten a su cargo, al menos, 4’60 puntos del tipo de interés nominal anual del préstamo o crédito y que representen, como mínimo, el 25% del coste de la actividad.

Sexto.- Justificación.

1. La aplicación de las subvenciones concedidas a los beneficiarios se justificarán mediante certificación expedida por la entidad financiera acreditativa de que se han destinado, en el momento de su cobro, a la reducción de los intereses de los préstamos o créditos. Si los intereses ya hubieran sido abonados por los interesados, se acreditará por la entidad financiera que la subvención se ha aplicado a la reducción del principal o de que se ha abonado, en su caso, a los beneficiarios.

Dicha certificación deberá ser enviada a esta Consejería en un plazo no superior a 30 días contados a partir de la recepción de la subvención.

2. Los beneficiarios de las subvenciones quedan sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

b) Comunicar al órgano concedente o, en su caso, a la entidad colaboradora, el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o Ente público.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por esta Consejería, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como a facilitar toda la información que les sea requerida por los mismos, o por la entidad colaboradora en su caso.

d) Llevar los registros contables de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permita obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Se delega en el Director General de Política Agroalimentaria la facultad de resolver la concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- En todo lo no previsto en la presente Orden será de aplicación lo dispuesto en el Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segunda.- Se faculta a la Dirección General de Política Agroalimentaria para dictar cuantas actuaciones requiera el desarrollo de la presente Orden. Tercera.- Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de agosto de 1996.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, Eduardo Jordán Martinón.

A N E X O I

CRITERIOS PARA DETERMINAR LAS SUBVENCIONES A LOS INTERESES DE LOS PRÉSTAMOS Y CRÉDITOS DE CAMPAÑA 1995/96

A) LA BONIFICACIÓN DE INTERÉS SERÁ DE 3 PUNTOS PARA TODOS LOS PRODUCTOS Y SE APLICARÁ DURANTE UN PLAZO MÁXIMO DE 9 MESES.


B) PRODUCTOS MÓDULO PARA CALIFICACIÓN DEL CAPITAL CIRCULANTE

o Tomates 36 ptas./Kg

o Pimientos 27 ptas./Kg

o Pepinos 45 ptas./Kg

o Otras hortícolas 17 ptas./Kg

o Pequeños esquejes 275 ptas./Kg

o Plantas ornamentales y otros esquejes 90 ptas./Kg

o Flores 8 ptas./Ud.

o Vino 100 ptas./Lt.

o Queso 120 ptas./Kg

o Otros productos comercializados Serán fijados según fuera del territorio los mismos. nacional

C) ESCALA DE COEFICIENTES REDUCTORES.

MILLONES COEFICIENTE REDUCTOR DE PESETAS POR CADA TRAMO O FRACCIÓN Hasta 50 1’0

Más de 50 hasta 100 0’8

Más de 100 hasta 300 0’6

Más de 300 0’5
A N E X O I I
SOLICITUD DE SUBVENCIÓN A LOS INTERESES DE PRÉSTAMO O CRÉDITO DE CAMPAÑA 1995/96

Nombre y apellidos o razón social .................................................................................................................................., con D.N.I/N.I.F. ................, con domicilio ......................................................................................................................................., municipio ........................................................................................................................., código postal ......................................, provincia .............................................................................................................., teléfono .................................................. .

Nombre y apellidos del representante .............................................................................................................................., actuando en calidad de ................................................................................................, con D.N.I./N.I.F. ........................... .

EXPONE: que tiene concedido un préstamo o crédito para la financiación del capital circulante o campaña para la de 1995/96 de la entidad financiera ........................................................................., por importe de ..................................... pesetas, y plazo de ........................................ meses, cuya fotocopia de la póliza se acompaña y amparado en el vigente Convenio de Colaboración suscrito entre esa Consejería y la citada entidad.

SOLICITA: acogerse a la subvención a los intereses de dicha operación, de acuerdo a lo establecido por la Orden de esa Consejería de ........ de ................................... de 1996, adjuntándose la documentación requerida en la misma.

Asimismo, y conforme a lo dispuesto en el Decreto 6/1995, de 27 de enero, HACE CONSTAR:

a) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma. b) Que con el mismo objeto, ........ (*) se ha solicitado y recibido ayudas o subvenciones de cualquier Administración o Ente público (en caso afirmativo, relación de las solicitadas y el importe de las recibidas). c) Que se ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por la Administración autonómica, siempre que hubiese transcurrido el plazo fijado a este fin. d) Que no se halla inhabilitado/a para recibir ayudas o subvenciones de la Administración autonómica.

(*) Indicar SÍ o NO.

.............................................................................., a ........... de ............................................ de 1996.

(Firma y sello de la entidad, en su caso).

EXCMO. SR. CONSEJERO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN DEL GOBIERNO DE CANARIAS.
A N E X O I I I
DECLARACIÓN SOBRE LAS PRODUCCIONES COMERCIALIZADAS

D. .............................................................................................................., con D.N.I./N.I.F. ........................................, como ..................................................................................... de la explotación agraria o entidad ................................................., con N.I.F. ............, domicilio en ............................................................................................................................................, localidad ............................................................................................................., teléfono ................, a efectos de la subvención a los intereses del préstamo o crédito de campaña para la de 1995/96, solicitada a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias,

DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:

Que las producciones comercializadas en la campaña anterior fueron las siguientes:

Clase de productos Kilogramos o unidades Valor pesetas Periodo (*)

Tomates .......................................... .............................. .......................

Pimientos .......................................... .............................. .......................

Pepinos .......................................... .............................. .......................

Otras hortícolas: .......................................... .............................. .......................

Pequeños esquejes .......................................... .............................. .......................

Plantas ornamentales y otros esquejes .......................................... .............................. .......................

Flores (en unidades) .......................................... .............................. .......................

Vino .......................................... .............................. .......................

Queso .......................................... .............................. ....................... Otros productos comercializados fuera del territorio nacional: .......................................... .............................. .......................

Totales .......................................... .............................. .......................

(Todas las producciones se expresan en kilogramos, excepto las flores que se indican en unidades).

.............................................................................., a ............ de ............................................ de 1996.

(Firma y sello de la entidad, en su caso)

(*) Indicar el que proceda según periodo de tiempo considerado para las distintas producciones.

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