Estás en:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 8 del Decreto 289/1995, de 22 de septiembre, por el que se regulan actuaciones de cooperación al desarrollo, establece la forma de abono de las subvenciones a los proyectos de cooperación al desarrollo. Esta forma de realizar el abono de las subvenciones ha originado una serie de disfunciones al hacer efectivas las mismas, puesto que el procedimiento previsto en el referido Decreto no contempla las necesidades requeridas en las solicitudes presentadas, por lo que se considera conveniente que sea la Orden de convocatoria anual la que determine la forma y plazos de dichos abonos a fin de adaptarlos a las citadas necesidades.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 1 de agosto de 1996,
D I S P O N G O:
Artículo único.- Modificar el artículo 8 del Decreto 289/1995, de 22 de septiembre, por el que se regulan actuaciones de cooperación al desarrollo, que queda redactado en los siguientes términos:
Artículo 8.- Abono de subvenciones.
El abono de las subvenciones se realizará en la forma y en los plazos que determine cada convocatoria.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 1 de agosto de 1996.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.
EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES, Ignacio Manuel González Santiago.
© Gobierno de Canarias