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Ante la ausencia de Canarias los días 16 al 21 del presente mes de julio, ambos inclusive, de los titulares de la Viceconsejería de Turismo, la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística y la Dirección General de Promoción Turística, resulta necesario asignar, durante ese periodo, a la Secretaría General Técnica del Departamento el ejercicio de las competencias y el desempeño de las funciones propias de aquellos Centros directivos, a fin de mantener el adecuado funcionamiento de los servicios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.2, in fine, del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración autonómica de Canarias, y en el 17.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, quedando sin efecto, en consecuencia, la Orden departamental de 9 de julio de 1996 (Libro nº 1, folio 65, número 144).
En su virtud, en aplicación de lo establecido por tales normas,
R E S U E L V O:
1º) La sustitución temporal del Viceconsejero de Turismo, el Director General de Ordenación e Infraestructura Turística y el Director General de Promoción Turística por la Secretaria General Técnica del Departamento, durante los días 16 al 21, ambos inclusive, de julio de 1996.
2º) Comuníquese la presente Orden al Viceconsejero de Turismo, al Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, al Director General de Promoción Turística y a la Secretaría General Técnica y publíquese en el Boletín Oficial de Canarias, para general conocimiento.
3º) La presente sustitución deja sin efecto la dispuesta por la Orden departamental de 9 de julio de 1996, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 85, de 15 de julio.
Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de julio de 1996. EL CONSEJERO DE TURISMO Y TRANSPORTES, p.s., EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS, VIVIENDA Y AGUAS (Decreto 212/1996, de 9 de julio; B.O.C. nº 85, de 15.7.96), Antonio Ángel Castro Cordobez.
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