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A la Secretaría General del Consejo le vienen atribuidas por Decreto 312/1993, de 10 de diciembre, entre otras, las competencias en materia de dirección de los servicios administrativos y técnicos, y realizar el seguimiento y evaluación de los programas de gastos del Consejo, y, con carácter genérico, las atribuidas a los Secretarios Generales de los Departamentos por el Decreto 212/1991, de 11 de septiembre.
Al objeto de facilitar el cumplimiento de los fines asignados a los distintos órganos del Consejo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
R E S U E L V O:
Primero.- Delegar en el Secretario General del Consejo el ejercicio de las competencias administrativas sobre disposición y ordenación del gasto, referidos al Capítulo II y Capítulo VI del Presupuesto de funcionamiento del Consejo.
Segundo.- Las Resoluciones y actos administrativos que se adopten haciendo uso de la presente delegación, indicarán expresamente dicha circunstancia.
Tercero.- La presente delegación es revocable en cualquier momento, pudiendo avocarse el conocimiento de asuntos de forma motivada.
Cuarto.- La presente delegación será publicada en el Boletín Oficial de Canarias y entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de junio de 1996.- El Presidente del Consejo, p.s., el Vicepresidente (Decreto 312/1993, de 10 de diciembre; B.O.C. nº 160), Francisco Oramas Tolosa.
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