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Visto el expediente instruido a instancias de D. José Manuel Casado Cerviño, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento del Centro de Educación Secundaria Gutiérrez de Rubalcava, de Las Palmas de Gran Canaria, según el artículo 9º de la Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 19 de enero de 1993, por la que se establece el procedimiento de autorización a Centros Privados para impartir la Educación Secundaria Obligatoria,
D I S P O N G O:
Primero.- Autorizar, de acuerdo con el artículo decimotercero de la Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de 19 de enero de 1993, la apertura y funcionamiento del Centro de Educación Secundaria Gutiérrez de Rubalcava de Las Palmas de Gran Canaria y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva del Centro que se describe a continuación:
Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria. Denominación específica: Gutiérrez de Rubalcava. Titular: Ministerio de Defensa. Domicilio: calle Carvajal, 1. Localidad: Las Palmas de Gran Canaria. Municipio: Las Palmas de Gran Canaria. Provincia: Las Palmas. Enseñanzas a impartir: a) Educación Secundaria Obligatoria: Capacidad: cuatro unidades y 120 puestos escolares. b) Bachillerato: Modalidades: Ciencias de la Naturaleza y de la Salud y Humanidades y Ciencias Sociales. Capacidad: cuatro unidades y 120 puestos escolares.
Segundo.- La presente autorización surtirá efecto progresivamente, a medida que se vayan implantando las enseñanzas autorizadas con arreglo al calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos. Tercero.- El Centro de Educación Secundaria que por la presente Orden se autoriza deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CP/91 de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real Decreto 279/1991, de 1 de marzo (B.O.E. de 8), y muy especialmente lo establecido en su anejo D que establece las condiciones particulares para el uso docente. Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.
Cuarto.- Quedan dichos Centros obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Quinto.- Contra la presente Orden, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, dentro del plazo de dos meses desde su publicación, previa la comunicación a esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes, exigida en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 19 de marzo de 1996.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Mendoza Cabrera.
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