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BOC Nº 062. Miércoles 22 de Mayo de 1996 - 774

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

774 - ORDEN de 13 de mayo de 1996, por la que se regula, para el ejercicio económico de 1996, el régimen de subvenciones en el área de juventud.

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PREÁMBULO

La presente Orden tiene como finalidad fomentar el desarrollo de prácticas asociativas mediante el fomento del asociacionismo y el apoyo a centros específicos de juventud, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Como quiera que el Decreto 6/1995, de 27 de enero, establece el régimen general de las ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y prevé en su artículo 10.3 la posibilidad de que los titulares de los diferentes Departamentos establezcan y aprueben las bases de las convocatorias, se hace preciso dictar una norma que recoja tales extremos.

En su virtud, a iniciativa de la Dirección General de Juventud, y a propuesta de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales,

D I S P O N G O:

CAPÍTULO I

OBJETO, TIPO DE SUBVENCIONES, IMPORTES Y APLICACIONES PRESUPUESTARIAS

Artículo 1.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular las bases de la convocatoria para la concesión de subvenciones que en el área de juventud concederá la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales durante el ejercicio económico de 1996 para:

a) Apoyar actividades formativo-recreativas que promocionen la intervención del joven en su contexto sociocultural.

b) Incentivar la puesta a punto de espacios que propicien la integración del joven en una vida comunitaria participativa.

Artículo 2.- Tipos de subvenciones.

Las subvenciones reguladas en la presente Orden se clasifican en:

1) Subvenciones para el Fomento del Asociacionismo Juvenil. 2) Subvenciones para el acondicionamiento de instalaciones al servicio de la juventud.

Artículo 3.- Importes y aplicaciones presupuestarias.

El importe total del crédito destinado a la presente convocatoria será de sesenta y cinco millones (65.000.000) de pesetas y se imputará a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

1) FOMENTO ASOCIACIONISMO JUVENIL

Importe: 25.000.000 de pesetas. 23.09.323A.480.00 PI/LA: 23407302

2) FOMENTO ASOCIACIONISMO JUVENIL

Importe: 10.000.000 de pesetas. 23.09.323A.780.00 PI/LA: 96723404

3) ACONDICIONAMIENTO INSTALACIONES AL SERVICIO DE LA JUVENTUD

Importe: 30.000.000 de pesetas. 23.09.323A.750.00. PI/LA.: 96723403

CAPÍTULO II

SUBVENCIONES PARA FOMENTO DEL ASOCIACIONISMO JUVENIL

Artículo 4.- Beneficiarios.

1. Podrán acceder a las subvenciones reguladas en este Capítulo los peticionarios siguientes:

A) Las Asociaciones, Organizaciones y Federaciones de Asociaciones Juveniles.

B) Las Entidades sociales, Fundaciones y Patronatos que estatutaria y funcionalmente acrediten ser prestadoras de servicios a la juventud.

C) Las Secciones Juveniles de Partidos Políticos, de Organizaciones Sindicales y de Entidades asociativas en general siempre que cuenten con personalidad jurídica propia y/o figuren constituidas como tales secciones juveniles en los Estatutos de sus respectivas entidades.

D) Las Federaciones de Asociaciones de Alumnos. 2. Para optar a subvención todos los peticionarios deberán estar inscritos en el Censo Regional de Asociaciones Juveniles de la Dirección General de Juventud y tener actualizada su pertenencia al mismo.

3. Quedan excluidas de la condición de peticionarios de las subvenciones reguladas en este Capítulo:

a) Las Asociaciones de Vecinos.

b) Las Asociaciones de Padres de Alumnos y sus respectivas Federaciones y Confederaciones.

c) Las Asociaciones Deportivas y sus respectivas Federaciones. 4. Asimismo, no podrán beneficiarse de las subvenciones reguladas en esta Orden aquellas actividades susceptibles de subvención conforme al objeto de las Órdenes de convocatoria que afecten a la Dirección General de Servicios Sociales, Dirección General de Protección del Menor y la Familia e Instituto Canario de la Mujer.

Artículo 5.- Finalidades.

1. Se podrá solicitar subvención para cada una de las siguientes finalidades:

A) Desarrollo de programas/actividades formativas y de tiempo libre que promocionen el contexto socio-cultural de los/as jóvenes.

B) Adquisición de material inventariable para equipamiento y/o actividades.

2. La cuantía máxima que se otorgará para cada subvención del apartado A) será de un millón (1.000.000) de pesetas y para cada una del apartado B) será de medio millón (500.000) de pesetas.

Artículo 6.- Documentación.

Para solicitar las subvenciones objeto del presente Capítulo será necesario presentar, por duplicado ejemplar, en original o copia debidamente compulsada la siguiente documentación general:

a) Solicitud, conforme al modelo oficial (anexo I), suscrita por quien ostente la representación legal. En ella el solicitante hará constar que:

- Se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma. - No ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente Público. En otro caso, hará constar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

- Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los Órganos de la Administración autonómica siempre que hubiese transcurrido el plazo fijado a ese fin.

- Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración autonómica.

b) Documento acreditativo de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre (anexo II).

c) Documento de Identificación Fiscal del solicitante.

d) Copia del Alta de Terceros en el Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias, debidamente cumplimentada por la Tesorería, cuando el solicitante no haya sido anterior beneficiario o perceptor de alguna ayuda o subvención o pretenda modificar sus datos respecto de un Alta anterior.

e) Tarjeta de Identificación Fiscal de la Entidad solicitante.

f) Cuando se solicite subvención para desarrollar programas o actividades formativas y de tiempo libre se aportará:

- Memoria comprensiva de los objetivos, temporalización y presupuesto desglosado de la actividad (programa global) a desarrollar y plan de financiación en su caso (anexo III).

g) Cuando se solicite subvención para adquisición de material inventariable para equipamiento y/o actividades, se aportará además:

- Memoria comprensiva de objetivos, descripción de la adquisición y presupuesto desglosado acompañado de factura proforma de empresa suministradora (anexo IV).

CAPÍTULO III

SUBVENCIONES DESTINADAS AL ACONDICIONAMIENTO DE INSTALACIONES AL SERVICIO DE LA JUVENTUD

Artículo 7.- Beneficiarios.

Serán destinatarios de las subvenciones reguladas en el presente Capítulo los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma Canaria. Artículo 8.- Finalidades.

1. Se podrá solicitar subvenciones para cada una de las siguientes finalidades:

A) Realización de obras de mejora con carácter menor que optimicen la utilización de instalaciones destinadas a uso específicamente juvenil.

B) Adquisición de material inventariable para equipamiento de las referidas instalaciones.

2. Las cuantías máximas que se otorgarán serán las siguientes:

La cuantía máxima que se otorgará para cada subvención del apartado A) será de un millón doscientas cincuenta mil (1.250.000) pesetas y para cada una del apartado B) será de setecientas cincuenta mil (750.000) pesetas.

Artículo 9.- Documentación.

Con carácter general para los peticionarios englobados en este Capítulo:

A) Solicitud conforme al modelo oficial (anexo V) suscrita por quien ostente la representación legal o con poder suficiente para ello. En ella el solicitante hará constar:

- Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.

- Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público. En otro caso hará constar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

- Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración autonómica, siempre que hubiese transcurrido el plazo fijado a este fin.

- Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración autonómica.

B) Certificación del Secretario de la Corporación acreditando la personalidad del solicitante y del cargo que ocupa o testimonio notarial de apoderamiento.

C) Certificación de la Intervención acreditativa de la existencia de crédito reservado en los presupuestos de la Corporación para atender idénticos contenidos que los de la subvención solicitada. D) Certificación del Acuerdo Plenario o de la Comisión de Gobierno que con delegación suficiente autorice la petición.

E) Documento de Identificación Fiscal de la Corporación.

F) Memoria fundamentando la necesidad de la subvención que sea comprensiva de los objetivos, presupuesto desglosado del coste de la inversión y descripción técnica de las obras de acondicionamiento y mejora (anexo VI).

G) Certificación acreditativa del Programa de actividades realizado durante 1995 en la infraestructura objeto de la subvención con concreción del personal de gestión/animación y asociaciones/colectivos vinculados a este inmueble.

Cuando se solicite subvención para adquisición de material inventariable se aportarán además:

- Memoria comprensiva de objetivos, descripción de la adquisición y presupuesto desglosado acompañado de factura proforma de una empresa suministradora (anexo VII).

CAPÍTULO IV

Lugar y plazo de presentaciÓn de solicitudes, criterios de concesiÓn, plazo para realizar la actividad o adoptar la conducta, ResoluciÓn y su modificaciÓn, recursos legales.

Artículo 10.- Lugar de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes junto con la documentación requerida se presentarán en las sedes de la Dirección General de Juventud en Las Palmas de Gran Canaria (calle León y Castillo, 226, 2º, C.P. 35005), o en Santa Cruz de Tenerife (calle Leoncio Rodríguez, s/n, Edificio El Cabo, 5ª planta, C.P. 38071), en los Cabildos Insulares, en las Oficinas Centrales de Registro de Documentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias o en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 11.- Plazo de presentación.

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contabilizado desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias. Artículo 12.- Criterios de concesión.

Para la concesión de las subvenciones clasificadas en los apartados 1 y 2 del artículo 2º se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) El grado de correspondencia entre los contenidos de la petición y los establecidos en la presente Orden.

b) El grado de incidencia del proyecto o actividad en áreas infradotadas o marginales.

c) El grado de eficacia y desarrollo de las prestaciones de servicios derivadas de programas y actividades subvencionadas con anterioridad.

d) El carácter innovador del proyecto o actividad susceptible de subvención.

Artículo 13.- Plazo para realizar la actividad o adoptar la conducta.

El plazo máximo en el que deberá realizarse la actividad o adoptarse la conducta objeto de fomento será el 31 de diciembre de 1996, salvo que el órgano de concesión acuerde prorrogar el citado plazo.

Artículo 14.- Resolución.

1. Las solicitudes presentadas se tramitarán por el Servicio correspondiente de la Dirección General de Juventud, el cual verificará la documentación formulando los requerimientos para la subsanación de las omisiones observadas y realizará los actos necesarios para la completa tramitación del expediente.

2. La Dirección General de Juventud a través de sus Técnicos podrá llevar a cabo visitas de inspección, previas a la resolución, para comprobar datos y hechos relativos a la solicitud.

3. Las solicitudes serán resueltas por el Director General de Juventud, por delegación del Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de hasta tres meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de presentación de aquéllas.

4. Se podrán adoptar Resoluciones condicionadas al cumplimiento de algún acto, verificación de un dato o aportación de un documento, en cuyo caso nunca podrá hacerse efectiva la subvención hasta el cumplimiento de la condición, independientemente de la posibilidad de previsión del plazo preclusivo. Si éste no se estableciera en la Resolución, el derecho al percibo de la subvención prescribirá el 31 de diciembre de 1996. 5. Si venciera el plazo de resolución y, en su caso, su prórroga, sin que se hubiera dictado acto expreso, habrá de entenderse desestimada la correspondiente solicitud.

6. Las Resoluciones que pongan fin a los procedimientos de concesión deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los treinta días siguientes a su adopción, sin perjuicio de su notificación a los interesados.

7. Las Resoluciones de concesión indicarán expresamente la cuantía de la subvención, la finalidad y cuantos extremos determina el artículo 24 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Asimismo las Resoluciones de concesión indicarán expresamente que se adoptan por delegación.

8. La efectividad de las Resoluciones de concesión estará supeditada a la aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los quince días siguientes a su notificación. En el caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.

Artículo 15.- Modificación de las Resoluciones de concesión.

Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión, sin que en ningún caso implique la variación del destino o finalidad de la subvención.

Artículo 16.- Recursos legales.

Contra las Resoluciones dictadas en relación con las subvenciones solicitadas así como contra los actos presuntos desestimatorios de éstas, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir de la correspondiente notificación, si el acto es expreso, y a partir del día siguiente al de la recepción de la certificación a que se refiere el artículo 44.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o al de finalización del plazo para su expedición si el acto es presunto. Deberá realizarse la previa comunicación al órgano que dictó el acto impugnado según el artículo 110.3 de la ya citada Ley 30/1992, si aquél fue expreso. CAPÍTULO V

DEL PAGO, JUSTIFICACIÓN, OBLIGACIONES, INCOMPATIBILIDADES Y REINTEGRO

Artículo 17.- Pago: forma y condiciones.

1. Las subvenciones reguladas por esta Orden para el fomento del asociacionismo juvenil se abonarán en su totalidad a los beneficiarios con carácter anticipado, con observancia de lo dispuesto al respecto por el Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

A tal efecto, con carácter previo a la propuesta de pago, los beneficiarios deberán acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, salvo que no estén obligados a ello. Asimismo, los beneficiarios deberán prestar las garantías precisas en la forma y cuantía fijadas en la Orden de 10 de marzo de 1995, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen garantías para el abono anticipado de las subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 36, de 24.3), cuando el importe de las mismas sea superior a dos millones quinientas mil (2.500.000) pesetas.

2. En las subvenciones reguladas por esta Orden para acondicionamiento de instalaciones al servicio de la juventud el abono total o parcial se llevará a efecto previa presentación de las certificaciones de obra o documentos acreditativos de ejecución de la obra, en proporción a la cuantía de la subvención. No obstante, podrán abonarse anticipadamente en una cuantía no superior al 50% del importe de las mismas, siempre que por el beneficiario se haya comenzado la ejecución de las obras. Dicho anticipo se deducirá proporcionalmente del importe de los abonos parciales a medida que se vayan aportando los documentos acreditativos.

Cuando se trate de subvenciones para la adquisición de material inventariable para equipamiento, se abonará la totalidad de la subvención en el momento de la concesión.

Artículo 18.- Justificación.

1. Los medios de justificación de la aplicación de la subvención recibida serán como mínimo los exigidos con carácter general para la justificación del destino de los créditos presupuestarios. 2. En las subvenciones, para el desarrollo de actividades o programas la justificación será mediante la aportación de memoria y facturas originales de gastos con indicación del proveedor, C.I.F./N.I.F. de éste y cantidad así como relación nominal de las mismas, todo ello dentro de los seis meses siguientes a su abono.

Las justificaciones que comprendan gasto de personal se verificarán con fotocopia de la nómina abonada, los TC1 y TC2 de la Seguridad Social y los ingresos en su día efectuados por I.R.P.F.

3. En las subvenciones para equipamiento, la justificación se llevará a cabo mediante la presentación por parte del responsable de la Entidad del Acta de Recepción, en la que se hará constar que el material adquirido obra en poder de aquélla, acompañándose facturas originales de gastos con indicación del proveedor, C.I.F., N.I.F. de éste y cantidad así como relación nominal de las mismas, todo ello dentro de los seis meses siguientes a su abono.

4. En las subvenciones para acondicionamiento de instalaciones al Servicio de la Juventud, cuyos beneficiarios son únicamente los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias, conforme al artículo 7 de la presente Orden, bastará con certificación expedida por su órgano competente, acreditativa de haberse destinados los fondos recibidos a la realización de la actividad o adopción de la conducta para la que fueron concedidas.

Artículo 19.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:

1. Acreditar los requisitos exigidos para tener acceso a la subvención.

2. Realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta que fundamentó la concesión así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Resolución de concesión.

3. Comunicar al Órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

4. Comunicar al Órgano concedente el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o conducta por cualquier Ente público o Administración.

5. Someterse a las actuaciones de comprobación que en relación con las subvenciones concedidas se practiquen por el Órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como facilitar toda la información que les sea requerida por los mismos.

6. Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto y, que por diferencia, permita obtener una estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en conceptos de subvenciones.

7. Siempre que se haga publicidad a través de cualquier medio de comunicación o carteles anunciadores de Centros, Servicios, programas y/o actividades subvencionadas total o parcialmente conforme a esta Orden, será obligatorio hacer constar explícitamente que se trata de un Centro, Servicio, programa y/o actividad subvencionada por la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales (Dirección General de Juventud).

8. Las solicitudes que se presenten presumen la aceptación incondicional de las bases de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que establece la Orden.

Artículo 20.- Incompatibilidades.

Las subvenciones reguladas por la presente Orden son incompatibles con las que pudiera percibir el beneficiario de cualquier Administración Pública para la misma finalidad salvo que la subvención recibida no cubriera la totalidad de los costes del programa.

Artículo 21.- Reintegro.

1. No será exigible el abono de la ayuda o subvención o, en su caso, procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la ayuda o subvención, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

a) La obtención de la ayuda o subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión. b) El incumplimiento del destino de los fondos públicos a la realización de la actividad o adopción de la conducta o de las condiciones establecidas en la Resolución de concesión de la subvención.

c) El incumplimiento del deber de justificación del empleo de los fondos recibidos en concepto de subvención.

2. Asimismo, procederá el reintegro del exceso en los supuestos en que, por concesión de ayudas o subvenciones de otros Departamentos de la Administración autonómica, Administraciones o Entes públicos, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste de la situación, estado o hecho soportado o de la actividad realizada o conducta adoptada por el beneficiario.

3. En el supuesto de subvenciones, procederá también el reintegro del exceso en los supuestos en que, por obtención de otros ingresos propios de dicha actividad o afectos a la conducta subvencionada, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste de la actividad realizada o de la conducta adoptada por el beneficiario.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En lo no previsto en esta Orden será de aplicación lo dispuesto en el Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al Director General de Juventud para dictar cuantas Resoluciones sean necesarias al objeto de desarrollar y aplicar la presente Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 13 de mayo de 1996.

EL CONSEJERO DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES, Víctor Manuel Díaz Domínguez. A N E X O I
D./Dña. ..........................................................................................................................., con D.N.I./N.I.F. ........................ en calidad de 1 ................................................................................. de 2 ................................................................................... con C.I.F. ................................., en base a la representación que acredita EXPONE:

Que mediante Orden de ............ de ........................ de 199 ..., se establece la regulación de subvenciones que en materia de juventud y para el fomento del asociacionismo juvenil concede la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales durante el ejercicio de 1996 y considerando que se reúnen las condiciones exigidas para poder acogerse a la convocatoria solicita subvención para:

A) DESARROLLO DE PROGRAMAS/ACTIVIDADES Cuantía: ptas. FORMATIVAS Y DE TIEMPO LIBRE

B) ADQUISICIÓN DE MATERIAL INVENTARIABLE Cuantía: ptas. PARA EQUIPAMIENTO Y/O ACTIVIDADES

Asimismo el peticionario manifiesta:

1) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.

2) Que3 ( ) ha recibido subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público4 ................. ................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

3) Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas de la Administración autonómica.

4) Que ha justificado las subvenciones que se hubiesen concedido con anterioridad.

Se adjunta la siguiente documentación5: ................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

A los efectos de notificación solicito que ésta me sea comunicada a la dirección siguiente:

Calle ................................................................., nº ......, C.P. .............., localidad de ........................................................., isla de ..............................................................., y a través de6 .................................................................................................. .

Fdo.: .........................................................................

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE JUVENTUD.

1.- Indíquese representación que ostenta. 2.- Denominación de la Entidad. 3.- Indíquese SÍ o NO. 4.- En caso afirmativo se relacionarán a continuación. 5.- Especifíquense los documentos que se aportan. 6.- Indíquese dirección y medio preferente para recibir la notificación.

A N E X O I I

D./Dña. ......................................................................................................................................................................................... Secretario/a de1 .............................................................................................................................................................................

CERTIFICA:

Que por2 ......................................................................................................................... adoptado el día ........... de ................................. de ..........., se facultó a D./Dña. ..............................................................................................................., con D.N.I./N.I.F. ....................... y en calidad de3 ...................................................................................................................., para solicitar y percibir subvenciones del Gobierno de Canarias con cargo al ejercicio presupuestario de 1996.

Y para que así conste ante la Dirección General de Juventud a los efectos de acreditar la representación con que actúa, expido la presente en ..................................................................................................................................................................., a ...... de .......................................................................................... de 1996.

EL/LA SECRETARIO/A,

(Firma).

(1) Cítese la denominación de la entidad. (2) Acuerdo de la Asamblea General/Junta Directiva. (3) Representante legal y/o poder que ostenta.

Ver anexos - páginas 4283-4287

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