En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 99/1992, de 11 de junio (B.O.C. nº 79, de 17.6.92), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración de esta Comunidad Autónoma para 1992, resulta procedente convocar las plazas correspondientes al Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente incluidas en la misma, y que resultaron vacantes una vez celebrado el sistema de selección para su ingreso, convocado por Orden de 27 de noviembre de 1992 (B.O.C. nº 170, de 11.12.92), y resuelto por Resolución de la Dirección General de la Función Pública de 2 de noviembre de 1993 (B.O.C. nº 149, de 24.11.93).
Vista la Ley Territorial 8/1989, de Creación del Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 98, de 19.7.89).
Vista la Ley Territorial 6/1994, de 20 de julio, por la que se integran en el Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Canarias determinados funcionarios de Guarderías Forestales transferidos por la Administración del Estado (B.O.C. nº 90, de 25.7.94).
Vistos los artículos 71 y siguientes de la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, y el Decreto 41/1989, de 16 de marzo (B.O.C. nº 53, de 14.4.89), por el que se regula la provisión de puestos de trabajo de funcionarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Vista la autorización otorgada por el Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 28 de marzo de 1996, y emitido informe favorable por la Consejería de Economía y Hacienda en el que se acredita la existencia de dotación presupuestaria suficiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.15 de la Ley 9/1995, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1996.
En el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 6.2.i) de la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, y en el artículo 7 del Decreto 321/1995, de 10 de noviembre,
R E S U E L V O:
Primero.- Convocar pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema de concurso-oposición, en el Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Segundo.- Las citadas pruebas selectivas se regirán por las siguientes
BASES
1.- Objeto.
1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, por el sistema de concurso-oposición, de nueve (9) plazas del Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente, de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Del total de plazas se reservará una (1) para ser cubierta por quienes, reuniendo las restantes condiciones de participación en las presentes pruebas selectivas, presenten minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con la Disposición Adicional Decimonovena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, adicionada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, que modifica la anterior.
En el supuesto de que la plaza del cupo de reserva de discapacitados no sea cubierta, se acumulará al resto de plazas.
Los aspirantes seleccionados habrán de superar el periodo de prácticas, que se establece en la base 13 de la presente convocatoria.
1.2. El número de plazas convocadas podrá ampliarse por Resolución de la Dirección General de la Función Pública, previo informe de la Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público, por aplicación de lo previsto en el artículo 3º de la Ley 6/1994, de 20 de julio (B.O.C. nº 90, de 25.7.94), o por ejecución de la oferta pública de empleo para 1996, si la misma incluyese plazas de Agentes de Medio Ambiente. En todo caso dicha ampliación se deberá realizar antes del comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición.
1.3. Las pruebas selectivas se regirán por la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado y el Decreto 41/1989, de 16 de marzo, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo de funcionarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2.- Requisitos de los aspirantes.
2.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1. Ser español.
2.1.2. Tener cumplidos dieciocho años.
2.1.3. Estar en posesión del título de Bachiller Superior, Bachiller Unificado Polivalente, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente.
2.1.4. Estar en posesión del permiso de conducción de clase B1.
2.1.5. No padecer enfermedad o estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones, salvo lo dispuesto en el apartado 2.2 de esta base.
2.1.6. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.
2.2. La opción a la plaza reservada al amparo de la Disposición Adicional Decimonovena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, para quienes tengan la condición legal de personas con minusvalía, habrá de formularse en la solicitud de participación, con declaración expresa de los interesados de reunir la condición exigida al respecto, que se acreditará, si obtuviese plaza, mediante certificación del órgano competente de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales.
2.3. Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán poseerse en el día de finalización del plazo de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.
3.- Solicitudes.
3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán dirigir solicitud a la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales en instancia según modelo que se acompaña como anexo I a la presente convocatoria, que será facilitada gratuitamente en las Oficinas de la Dirección General de la Función Pública, instaladas en la calle José A. de Zárate y Penichet, 3, 1ª planta, Edificio Arco Iris, Santa Cruz de Tenerife, y en las Oficinas Centrales de Información y Registro dependientes de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, sitas en los Edificios Administrativos de Usos Múltiples, ubicadas en la Plaza de los Derechos Humanos, s/n, Las Palmas de Gran Canaria; en la calle José Manuel Guimerá, 8 (II), y Avenida de Anaga, 35 (I), Santa Cruz de Tenerife.
3.2. El plazo de presentación de instancias será de veinte (20) días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.
3.3. A las instancias solicitando tomar parte en las pruebas se acompañará inexcusablemente el recibo acreditativo del pago de los derechos de examen, cuyo importe se encuentra señalado en el apartado 3.6 de esta base, que se efectuará mediante impreso que se facilitará en las oficinas mencionadas en el apartado 3.1 anterior.
3.4. Los aspirantes con minusvalía deberán indicar en la solicitud el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado y solicitar, expresándolo en el recuadro nº 8, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
Los aspirantes con grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 que deseen participar en las pruebas selectivas por el cupo de reserva de discapacitados, deberán indicarlo en el citado recuadro.
3.5. Los participantes que esgriman como mérito la experiencia en la Administración Pública, habrán de acreditarlo mediante certificación ajustada al modelo inserto como anexo II, que será expedida por el Jefe del Servicio de Personal del Departamento o unidad organizativa en que vinieran prestando sus funciones. Dicha certificación deberá aportarse junto con la documentación acreditativa de los demás méritos que esgriman a efectos de la fase de concurso.
3.6. El importe de la tasa a satisfacer para participar en la presente convocatoria es de mil doscientas setenta y cinco (1.275) pesetas, según lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, de la Consejería de Economía y Hacienda, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, actualizado conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 9/1995, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1996, y su ingreso podrá efectuarse en cualquier Banco o Caja de Ahorros que tenga la calificación de Entidad Colaboradora o en las Cajas de las Tesorerías Insulares de la Consejería de Economía y Hacienda, mediante el impreso documento de ingreso. Los aspirantes domiciliados fuera de esta Comunidad Autónoma podrán satisfacer la tasa mediante giro a favor de la Dirección General de la Función Pública, acompañando el resguardo del giro a la instancia. En todo caso, el pago de la tasa ha de preceder a la solicitud para tomar parte en las pruebas.
3.7. Las instancias acompañadas del documento de ingreso, podrán presentarse en las oficinas de la Dirección General de la Función Pública (calle José A. de Zárate y Penichet, 3, 1ª planta, Edificio Arco Iris, Santa Cruz de Tenerife) y en las Oficinas Centrales de Información y Registro dependientes de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, sitas en los Edificios Administrativos de Usos Múltiples (Plaza de los Derechos Humanos, s/n, Las Palmas de Gran Canaria; en la calle José Manuel Guimerá, 8 (II), y Avenida de Anaga, 35 (I), Santa Cruz de Tenerife.
Igualmente, podrán presentarse en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en las dependencias de los Cabildos Insulares, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma de Canarias a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, anteriormente mencionada, y en virtud del cual se regula la recepción de documentos dirigidos a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. 3.8. Los aspirantes habrán de poseer los méritos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y se aportarán por aquellos que hayan superado la fase de oposición previo requerimiento del Tribunal Calificador en el plazo que fije al efecto. La no aportación en plazo de los documentos acreditativos de dichos méritos conlleva la no puntuación en la fase de concurso.
4.- Admisión de aspirantes.
4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Dirección General de la Función Pública dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias, se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación del plazo de subsanación de defectos que en los términos del artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se concede a los aspirantes excluidos, y el lugar, fecha y hora del comienzo del examen de aptitud física. Dichas listas certificadas se expondrán, en todo caso, en las oficinas de la Dirección General de la Función Pública y en las Oficinas Centrales de Información y Registro en los Edificios Administrativo de Usos Múltiples anteriormente citadas, durante el plazo de diez días hábiles siguientes a la publicación de la mencionada Resolución y, transcurrido el mismo, se incorporarán al expediente con diligencia de haber sido expuestas al público durante el indicado plazo.
4.2. Los aspirantes que dentro del plazo de subsanación de defectos no los subsanen presentando la pertinente reclamación y justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos del concurso-oposición.
Contra dicha Resolución podrá interponerse, previa comunicación al órgano que la dicte, recurso contencioso-administrativo de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el periodo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
5.- Tribunal Calificador.
5.1. El Tribunal Calificador se compone de cinco miembros, cada uno de los cuales tendrá un suplente.
5.2. La designación de los miembros del Tribunal Calificador se hará por Resolución de la Dirección General de la Función Pública y se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.
Los miembros del Tribunal Calificador deberán poseer titulación académica igual o superior a la exigida a los aspirantes, y al menos tres de ellos deberán tener titulación correspondiente a la misma área de conocimiento, necesaria para poder enjuiciarlos.
5.3. El Tribunal Calificador se constituirá, previa convocatoria por el Presidente, con la asistencia del Presidente y del Secretario y la de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrará su sesión de constitución como mínimo diez días antes de la realización del examen de aptitud física. En dicha sesión, el Tribunal Calificador acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas. 5.4. A partir de su constitución, el Tribunal Calificador para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes.
El procedimiento de actuación del Tribunal Calificador se ajustará en todo momento a lo dispuesto en el Capítulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
5.5. Los miembros del Tribunal Calificador y, en su caso, el personal colaborador, tendrán derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que les correspondan en relación al servicio y a los derechos de asistencia que se atribuyen a los Tribunales de la categoría tercera (Decreto 124/1990, de 29 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio; B.O.C. nº 88, de 16.7.90), modificado por el Decreto 197/1993, de 24 de junio (B.O.C. nº 98, de 30.7.93). El número máximo de asistencias a devengar por los miembros del Tribunal será de diez, salvo pruebas extraordinarias.
A estos efectos, el Secretario del Tribunal expedirá certificación acreditativa de cada una de las sesiones del Tribunal y de las personas asistentes a las mismas.
5.6. Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando estuvieran incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, debiendo notificar la concurrencia de cualquiera de estas circunstancias al Director General de la Función Pública.
El Director General de la Función Pública podrá solicitar de los miembros del Tribunal Calificador declaración expresa de no hallarse incurso en las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal Calificador cuando concurran en los mismos las circunstancias previstas en este apartado.
5.7. La Dirección General de la Función Pública podrá nombrar funcionarios públicos para colaborar en el desarrollo del proceso de selección. Dicho personal limitará su actuación, bajo las instrucciones del Presidente del Tribunal, al desarrollo de tareas de llamamiento de aspirantes, entrega y recogida de documentos y otras análogas. La relación del personal colaborador se expondrá, en lista certificada por el Secretario del Tribunal, en el lugar de celebración del primer ejercicio, antes del inicio del mismo.
5.8. Tendrán representación ante el Tribunal las Centrales Sindicales de mayor implantación y representatividad en el territorio de la Comunidad Autónoma. Los representantes sindicales, cuyo número no será en ningún caso superior a tres, podrán recabar información del Tribunal y hacer constar, en su caso, cualquier cuestión que afecte al procedimiento de selección.
5.9. El Tribunal Calificador podrá requerir la asistencia de personal docente (Profesores de Educación Física) y personal sanitario (Médicos, Auxiliares Técnicos Sanitarios), para el asesoramiento y evaluación de la prueba de aptitud física. El personal docente y el personal sanitario tendrán derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que les correspondan (Decreto 124/1990, de 29 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio; B.O.C. nº 88, de 16.7.90).
5.10. Si en el desarrollo del proceso selectivo se suscitaran dudas al Tribunal de selección respecto de la capacidad de los aspirantes por el cupo de la plaza reservada a personas con discapacidad para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios del Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente, podrá recabar el correspondiente dictamen del órgano competente de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales.
En este caso, hasta tanto se emita el dictamen, el aspirante podrá participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso hasta la recepción del dictamen.
6.- Sistema selectivo.
6.1. La selección se realizará por el sistema de concurso-oposición.
6.2. El concurso-oposición constará de dos fases: fase de oposición y fase de concurso. Solamente quienes superen la primera fase pasarán a la segunda, que no será eliminatoria. La suma de la puntuación obtenida en ambas fases será la que determine el orden final de los aspirantes, quedando seleccionados de entre los mismos, y por dicho orden, un número de aspirantes igual al de plazas convocadas, como máximo.
7.- Ejercicios de la fase de oposición.
7.1. La fase de oposición consistirá en un examen de aptitud física y tres ejercicios obligatorios y eliminatorios, conforme se especifica a continuación. 7.1.1. EXAMEN DE APTITUD FÍSICA. Consistente en dos pruebas eliminatorias.
A) Primera prueba física: recorrido de 5 km a lo largo de pistas y senderos con una mochila a la espalda con 5 kg de peso.
El mapa gráfico del itinerario de esta prueba está a disposición de los aspirantes en las oficinas de la Consejería de Política Territorial en Santa Cruz de Tenerife, Edificio Mónaco, Rambla General Franco, 149; en Las Palmas de Gran Canaria, Paseo Tomás Morales, 3, 1ª planta; en Santa Cruz de La Palma, Carretera de Bajamar, 20, 2ª planta, Edificio Bolsa de Aguas; en San Sebastián de La Gomera, Carretera General del Sur, nº 14; en Valverde (El Hierro), calle Simón Acosta, s/n, Edificio Extensión Agraria, planta baja; en Arrecife (Lanzarote), calle Castillo de Las Coloradas, 2, y en Puerto del Rosario (Fuerteventura), calle Profesor Juan Tadeo Cabrera, 10, 1F.
Esta prueba se entenderá superada siempre que se realice por el aspirante dentro de un periodo de tiempo máximo de 45 minutos.
B) Segunda prueba física: prueba de Course Navette de Luc Leger, para determinar la potencia aeróbica máxima del aspirante.
Solamente podrán participar en esta prueba los aspirantes que hayan superado la anterior.
La prueba consiste en recorrer, durante el máximo tiempo posible al ritmo impuesto, una distancia de 20 metros en una superficie totalmente llana.
La velocidad de la carrera se regulará mediante una cinta magnetofónica que emitirá un sonido a intervalos regulares. El aspirante, situado en la línea de salida, al oír la señal de salida, se desplazará hasta el otro lado hasta pisar la línea que marca la distancia de los 20 metros, girará sobre sí mismo y continuará la carrera una vez oída la siguiente señal sonora.
La velocidad será lenta al principio (8 km/h) pero irá aumentando lenta y progresivamente, a razón de 0,5 km/h por minuto.
El aspirante deberá parar cuando no pueda mantener el ritmo o no pueda finalizar el recorrido señalado.
Esta prueba sólo se calificará de apto o no apto. Se considerará apto aquel aspirante que logre correr 8 minutos siguiendo el protocolo indicado en la cinta magnética (inicio del 9º periodo anunciado), independientemente de su edad y sexo.
.1.2. PRIMER EJERCICIO.Este ejercicio consistirá en contestar por escrito en el plazo máximo de 30 minutos un cuestionario tipo test de 50 preguntas con tres respuestas alternativas, sobre materias comprendidas en el temario que se publica como anexo III. Las contestaciones erróneas se valorarán negativamente. Para superar esta fase será necesario alcanzar una puntuación mínima de 5 puntos, valorándose cada pregunta acertada con 0,20 puntos y las erróneas se valorarán negativamente en la misma cuantía.
7.1.3. SEGUNDO EJERCICIO.
El presente ejercicio constará de dos partes:
En la primera parte, los aspirantes deberán desarrollar por escrito dos temas, uno de cada parte del temario, a elegir por el aspirante de entre los cuatro que le correspondan por sorteo, debiendo extraerse dos temas de la primera parte del temario y los otros dos de la segunda. Para el desarrollo de esta primera parte del ejercicio, el aspirante dispondrá de una hora.
La segunda parte consistirá en la lectura del ejercicio escrito por el autor en sesión pública ante el Tribunal Calificador; los miembros del Tribunal le podrán formular hasta cinco preguntas relacionadas con las materias objeto de los temas del ejercicio realizado, para cuya contestación oral dispondrá, el aspirante, como máximo de diez minutos.
La no comparecencia del aspirante a la lectura del ejercicio será considerada como desistimiento de su petición de participación en el presente concurso-oposición.
Para aprobar este ejercicio será necesaria una puntuación mínima de 5 puntos, no pudiendo obtener 0 puntos en uno de los temas. La puntuación de este ejercicio será de 0 a 10 puntos.
7.1.4. TERCER EJERCICIO.
Prueba práctica consistente en resolver por escrito, en un plazo máximo de una hora, dos supuestos elegidos por el aspirante entre tres propuestos por el Tribunal y relativos a materias relacionadas con el temario. Este ejercicio se puntuará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobarlo alcanzar una puntuación mínima de 5 puntos.
7.1.5. Cada uno de estos ejercicios es eliminatorio, por lo que el no superar uno de ellos inhabilitará al aspirante para continuar las pruebas. La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los distintos ejercicios que configuran esta fase, conforme a lo determinado en la base novena siguiente.
8.- Fase de concurso.
A los aspirantes que superen la fase de oposición les serán valorados los méritos que se indican a continuación conforme al siguiente baremo:
A) Titulación académica:
- Por la posesión del Título de Técnico Auxiliar en la rama agraria o equivalente: 1 punto.
- Por la posesión del Título de Técnico Especialista en aprovechamientos forestales y conservación de la naturaleza, rama agraria o equivalente: 2 puntos.
La puntuación por cada uno de los apartados anteriores es excluyente.
B) Los servicios prestados como personal laboral o funcionario en puestos de trabajo directamente relacionados con la conservación de la naturaleza en Canarias, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias serán puntuados: 0,02 puntos por mes completo de servicios, con un máximo de 1,5 puntos.
Por servicios prestados en puestos de otras Administraciones Públicas, reuniendo todos y cada uno de los demás requisitos señalados en el párrafo inmediato precedente: 0,01 puntos por mes completo de servicios, con un máximo de 1,25 puntos.
9.- Calificaciones.
9.1. La calificación de cada ejercicio de la fase de oposición y la valoración de los méritos deberán efectuarse mediante puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal Calificador, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. Las puntuaciones otorgadas por el Tribunal, ejercicio a ejercicio y mérito a mérito, y los totales, deberán reflejarse en las correspondientes actas.
9.2. La calificación final de las pruebas selectivas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y de concurso. En caso de empate, el orden final se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición. Si persistiese el empate, éste se dirimirá atendiendo al menor tiempo de ejecución de la primera prueba física. 10.- Comienzo y desarrollo de las pruebas.
10.1. La primera prueba física se celebrará en el lugar, fecha y hora señalados en la Resolución prevista en la base cuarta, debiendo transcurrir un mínimo de un mes desde la publicación de la presente convocatoria.
10.2. La convocatoria para la segunda prueba física se efectuará por el Tribunal mediante resolución de su Presidente que se expondrá al público en las oficinas de la Dirección General de la Función Pública y en las Oficinas Centrales de Información y Registro y las convocatorias para los siguientes ejercicios se efectuarán, asimismo, por el Tribunal mediante resolución de su Presidente, que se expondrá al público en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior, así como en las oficinas antes mencionadas. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de éste, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo.
10.3. Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
10.4. El orden de actuación de los aspirantes comenzará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra O, y en su defecto por las letras siguientes, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 16 de mayo de 1995 (B.O.E. de 19.5.95).
10.5. Los aspirantes serán convocados para cada prueba en único llamamiento, quedando decaídos en su derecho los que no comparezcan a realizarla, salvo los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización de la misma, los cuales serán libremente apreciados por el Tribunal, pudiendo disponer, en tal circunstancia, la realización de una convocatoria extraordinaria.
10.6. Los aspirantes deberán concurrir a las pruebas provistos de su Documento Nacional de Identidad. En cualquier momento los miembros del Tribunal podrán requerir a los aspirantes que acrediten su identidad.
10.7. En la práctica de los ejercicios de la oposición, se adoptarán las medidas necesarias para garantizar que en la corrección de aquéllos sea desconocida, por los miembros del Tribunal, la identidad de los aspirantes.
10.8. Corresponde al Tribunal velar por el correcto desarrollo del procedimiento selectivo y la consideración y apreciación de las incidencias que pudieran surgir, resolviendo mediante decisión motivada en relación con la interpretación y ejecución de las presentes bases, supliéndolas en todo lo no previsto en las mismas.
10.9. A los aspirantes que superen la fase de oposición les será requerida, mediante resolución del Tribunal que se hará pública al mismo tiempo que la lista de aspirantes que han superado esta fase, la justificación de los méritos que deseen hacer valer en la fase de concurso, en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la exposición de la referida resolución en las oficinas mencionadas en el apartado 10.2.
Los documentos justificativos de los méritos deberán presentarse acompañados de instancia dirigida al Director General de la Función Pública, debiendo acreditarse, en su caso, por los aspirantes, los servicios prestados previstos en la base octava, apartado B, mediante certificación ajustada al anexo II.
11.- Listas de aprobados.
11.1. Concluida cada una de las pruebas de la fase de oposición, el Tribunal Calificador expondrá debidamente certificadas por el Secretario con el visto bueno del Presidente del Tribunal, en los locales donde se hayan celebrado los ejercicios, en la Dirección General de la Función Pública y en las Oficinas Centrales de Información y Registro, sin perjuicio de que se hagan públicas en otros lugares, de estimarse conveniente, las listas de aspirantes que superen cada prueba y con indicación de la puntuación obtenida.
11.2. Efectuada la valoración de los méritos, el Tribunal hará pública en los lugares señalados en el apartado anterior, una lista con la puntuación otorgada a los aspirantes en la fase de concurso, así como la obtenida en la fase de oposición y la suma de ambas, que determinará el orden final de los aspirantes, y a la vista de los resultados finales, el Tribunal Calificador hará pública la relación definitiva de aprobados por orden de puntuación que integran la propuesta de nombramiento.
Dicha relación se hará pública en los locales donde se haya celebrado la última prueba.
Al mismo tiempo, el Tribunal declarará que el resto de los aspirantes, aun cuando hubieran obtenido calificación superior a la mitad de la máxima puntuación posible, no han superado el proceso selectivo y no pueden integrar la lista de aprobados.
12.- Presentación de documentos y nombramientos de funcionarios de prácticas. 12.1. La relación de aprobados, junto con las Actas del Tribunal y demás documentación de las pruebas, será elevada a esta Consejería a través de la Dirección General de la Función Pública, que procederá a publicar la referida relación en el Boletín Oficial de Canarias.
12.2. Los aspirantes propuestos aportarán ante la Dirección General de la Función Pública, en el plazo de veinte (20) días naturales desde que se publique en el Boletín Oficial de Canarias la relación definitiva de aprobados, mediante la correspondiente instancia, la siguiente documentación.
A) Fotocopia autorizada o compulsada del Documento Nacional de Identidad.
B) Fotocopia autorizada o compulsada del título académico exigido u otro superior, o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título.
C) Fotocopia autorizada o compulsada del permiso de conducción de clase B1.
D) Certificado médico oficial acreditativo del cumplimiento del requisito establecido en la base 2, apartado 2.1.5, de la presente convocatoria.
E) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.
F) Los aspirantes que hayan accedido por el cupo de reserva de discapacitados con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, deberán acreditar tal condición si obtuvieren plaza mediante certificación del órgano competente de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales.
Los aspirantes seleccionados que hubieran presentado en tiempo y forma la documentación exigida en el apartado 12.2 de esta base, y hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos, serán nombrados funcionarios en prácticas del Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente, mediante Resolución de la Dirección General de la Función Pública, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, adjudicándoseles, de forma provisional y durante la realización del periodo de prácticas, plazas por el orden de puntuación obtenida y según la preferencia en su momento manifestada.
Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentaran la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial y en los documentos acompañados.
En la Resolución de la Dirección General de la Función Pública de nombramiento de los aspirantes seleccionados como funcionarios en prácticas se determinará la fecha en la que empezará a surtir efectos dicho nombramiento, que necesariamente deberá coincidir con la fecha en la que se inicia el curso de formación que establece la base decimotercera, apartado segundo, de la presente convocatoria.
13.- Periodo de prácticas.
13.1. Los aspirantes nombrados funcionarios en prácticas, en número no superior al total de plazas convocadas, verán condicionado su acceso definitivo al Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente como funcionarios de carrera, a la superación de un periodo de prácticas que tendrá una duración de cincuenta (50) días naturales y que tendrá carácter obligatorio.
13.2. El periodo de prácticas consistirá en lo siguiente:
A) Asistencia obligatoria a un Curso de Formación de 40 horas lectivas, que será organizado por el Instituto Canario de Administración Pública, a propuesta de la Consejería de Política Territorial, y tendrá como finalidad primordial la adquisición de conocimientos en orden a la preparación específica de los aspirantes para el ejercicio de las funciones propias de su cargo.
La duración del curso será de cinco días, en horario de 9,00 a 13,00 horas por la mañana y 16,00 a 20,00 horas por la tarde. Comenzará el primer lunes siguiente a la publicación de la Resolución de nombramiento como funcionarios en prácticas en el Boletín Oficial de Canarias.
B) Prácticas en los distintos puestos de la isla donde hayan obtenido el destino provisional, que realizarán a las órdenes del Jefe de la Unidad Insular correspondiente.
13.3. Durante este periodo los aspirantes nombrados funcionarios en prácticas percibirán las retribuciones determinadas por las disposiciones en vigor.
13.4. Al término de dicho periodo, los aspirantes habrán de obtener una valoración de apto o no apto, para lo que se tomará como referencia el informe que haya emitido la Secretaría General Técnica de la Consejería de Política Territorial. La declaración de aptitud corresponderá a la misma autoridad que efectúe el nombramiento. 13.5. Los aspirantes que no superen el curso de formación y el periodo de prácticas, perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad que haya efectuado la convocatoria, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso de formación y del periodo de prácticas.
13.6. Quienes no pudieran realizar el curso de formación o el periodo de prácticas por cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria, o por causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.
14.- Nombramiento funcionario de carrera.
Finalizado el periodo de prácticas, quienes lo hubieran superado serán nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante Resolución de la Dirección General de la Función Pública que será publicada en el Boletín Oficial de Canarias, adjudicándoseles destino.
La toma de posesión de los aspirantes nombrados funcionarios de carrera deberá efectuarse en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de Canarias.
Decaerán de su derecho quienes no tomaran posesión en dicho plazo.
15.- Norma final.
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal Calificador podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal Calificador, conforme a lo previsto en la citada Ley.
Santa Cruz de Tenerife, a 22 de abril de 1996.
EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES, Antonio Ángel Castro Cordobez.
A N E X O I I
D./Dña. ..................................................................................................................................................................................
CERTIFICA que según los antecedentes obrantes en el expediente personal de D./Dña. ................................... ............................................ que se custodia en esta unidad administrativa, tiene acreditados los siguientes extremos:
Apellidos y nombre ............................................................................................................................................................... D.N.I. nº ............................................................................................................................................................................... Nº Registro de Personal .......................................................................................................................................................
Puesto de trabajo desempeñado:
Nº R.P.T. Fecha publicación Denominación Decreto de Transferencia Convocatoria de Ocupación R.P.T. y número del puesto o de estar asumido, nº y selección nº y de otra del B.O.C. fecha de publicación fecha de publicación forma B.O.C. B.O.C.
............ ........................ .................... ............................ ........................ .............. ............ ........................ .................... ............................ ........................ .............. ............ ........................ .................... ............................ ........................ .............. ............ ........................ .................... ............................ ........................ ..............
Tiempo de desempeño en los puestos: a la fecha de ....................................................................................................... (1)
Nº R.P.T. Nº de años Nº de meses Administración Pública
...................... ................... .......................... ................................................. ...................... ................... .......................... ................................................. ...................... ................... .......................... ................................................. ...................... ................... .......................... .................................................
Y para que así conste, a efectos de que lo pueda acreditar como mérito en las pruebas selectivas convocadas por Orden de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales .................................................................................... (B.O.C. de ..............................), expido la presente certificación en .................................................................................. .
(1) Debe señalarse la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. A N E X O I I I
PRIMERA PARTE
TEMARIO DEL CUERPO DE AGENTES DE MEDIO AMBIENTE
I. ORGANIZACIÓN DEL ESTADO Y DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS
Tema 1.- La Constitución Española de 1978: estructura y principios que la inspiran. Derechos y libertades de los españoles: su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional.
Tema 2.- La Jefatura del Estado: funciones del Rey. Sucesión de la Corona.
Tema 3.- Las Cortes Generales: composición y funcionamiento. Composición y atribuciones del Congreso y del Senado. El Defensor del Pueblo.
Tema 4.- La Organización Territorial del Estado: las Comunidades Autónomas. La Comunidad Autónoma de Canarias: aspectos principales. El Estatuto de Autonomía de Canarias.
Tema 5.- Las Instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias: el Gobierno, el Presidente del Gobierno; las Consejerías. Los Cabildos Insulares. El Diputado del Común.
Tema 6.- La Consejería de Política Territorial: su estructura actual. Órganos Superiores, Colegiados y Territoriales. La Viceconsejería de Medio Ambiente: funciones y competencias de la misma. La Dirección General de Disciplina Urbanística y Medioambiental: competencias y funciones.
II. RECURSOS HUMANOS
Tema 7.- Los funcionarios públicos: concepto y clases. Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria. Derechos y deberes de los funcionarios. Incompatibilidades. Régimen disciplinario: faltas, sanciones y procedimiento.
Tema 8.- Ley 8/1989, de 13 de julio, de Creación del Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Canarias. Funciones del Cuerpo. Requisitos para su ingreso. Ley 6/1994, de 20 de julio, por la que se integran en el Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Canarias determinados funcionarios de Guarderías Forestales transferidos por la Administración del Estado. Decreto 133/1995, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Tema 9.- El personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. El Contrato Laboral. Modalidades de contratación.
III. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Tema 10.- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: concepto de interesados en el procedimiento. Términos y plazos administrativos. Información a los interesados. Recepción y registro de documentos.
Tema 11.- Modos de iniciarse un procedimiento. Fases de la tramitación de un expediente. Recursos administrativos. Clases de recursos y plazos para interponerlos.
IV. LEGISLACIÓN ESPECIAL
Tema 12.- Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias. Ley 13/1994, de 22 de diciembre, de modificación del Anexo de la Ley de Espacios Naturales de Canarias. Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de Espacios Naturales y Flora y Fauna Silvestre. Finalidades de la Ley. Concepto de espacios naturales protegidos.
Tema 13.- Ley 5/1987, de 7 de abril, sobre Ordenación Urbanística del Suelo Rústico de la Comunidad Autónoma de Canarias. Ley 7/1990, de 14 de mayo, de Disciplina Urbanística y Territorial: finalidad y objeto de la Ley. Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ambiental: finalidad y objeto de la Ley. Actividades afectadas por la Ley. Tema 14.- La Ley de Montes, de 8 de junio de 1957 y su Reglamento (Decreto 985/1962, de 22 de febrero). Montes públicos y particulares. Montes protectores. Montes catalogados. Deslindes. Amojonamientos. Ocupaciones. Adquisiciones y permutas.
Tema 15.- La Ley de Montes, de 8 de junio de 1957, y su Reglamento (Decreto 985/1962, de 22 de febrero): aprovechamientos forestales. Pastoreos. Repoblaciones forestales. Mejoras. Defensa contra plagas.
Tema 16.- Decreto 124/1995, de 11 de mayo, por el que se establece el régimen general de uso de pistas en los Espacios Naturales de Canarias.
Tema 17.- Orden de 24 de marzo de 1995, por la que se establecen normas preventivas sobre la quema de rastrojos, residuos o maleza en fincas agrícolas o forestales (B.O.C. nº 42, de 5.4.95). Orden de 4 de julio de 1995, por la que se establecen limitaciones y épocas hábiles de caza para 1995 (B.O.C. nº 91, de 19.7.95).
Tema 18.- Ley de Aguas: Ley Territorial 12/1990, de 26 de julio: objeto de la Ley. Protección del dominio público hidráulico. Protección de la calidad de las aguas. Tema 19.- Ley de Costas de 28 de julio de 1988: objeto de la Ley. Bienes de dominio público marítimo y terrestre. Infracciones y sanciones.
Tema 20.- Ley de 19 de mayo de 1986: Régimen Jurídico Básico de Residuos Tóxicos y Peligrosos. Concepto, gestión y tratamiento. Infracciones y sanciones.
Tema 21.- Normas reguladoras de Protección Civil. Ley de 21 de enero de 1985. Real Decreto 407/1992, sobre normas básicas de protección civil. Planes territoriales y Planes especiales.
Tema 22.- Competencias en materia de protección civil de la Comunidad Autónoma de Canarias. Competencias de la Consejería de Política Territorial en la materia. Comisión de Protección Civil de Canarias: composición y funcionamiento. Comisiones Técnicas.
Tema 23.- Regulación de las acampadas en Parajes y Parques Naturales. Orden de la Consejería de Política Territorial de 31 de agosto de 1993 (B.O.C. nº 120, de 17.9.93). Disposiciones de la Ley de Costas sobre prohibición de acampadas en zonas de dominio público marítimo terrestre.
Tema 24.- Concepto y tratamiento del delito de incendio en el Código Penal. Ley de incendios forestales de 5 de diciembre de 1968 y Reglamento de 13 de febrero de 1973. Nociones sobre la Ley y, en especial, medidas de extinción y disposiciones sobre el fondo de compensación de incendios. Orden de la Consejería de Política Territorial, de 6 de junio de 1995, por la que se dictan instrucciones para la prevención y lucha contra los incendios forestales (B.O.C. nº 74, de 14.6.95).
Tema 25.- Ley de Caza de 4 de abril de 1970 y Reglamento de 25 de marzo de 1971. Principios generales. De los terrenos, de la caza y su ejercicio. De la protección, conservación y aprovechamiento de la caza. Decreto Territorial 63/1988, de traspaso de funciones y servicios de la Administración a los Cabildos Insulares en materia de política territorial: competencias transferidas en materia de caza. Consejo Regional de Caza.
Tema 26.- La actividad de la Administración: especial referencia a la policía administrativa. Policía de seguridad y policías especiales: la policía urbanística y ambiental. Funciones del Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente.
SEGUNDA PARTE
TEMAS ESPECÍFICOS
1.- Geografía de las Islas Canarias. Aspectos físicos, políticos y económicos. 2.- Las Islas Canarias: origen, clima. Importancia de su flora y fauna. Principales ecosistemas presentes en el Archipiélago Canario.
3.- Los Cardonales y Tabaibales: características generales. Flora y fauna más representativa. Conservación.
4.- El monte verde: Laurisilva y Fayal Brezal. Características generales. Flora y fauna más representativa. Conservación.
5.- El Pinar. Características generales. Flora y fauna más representativa. Importancia del Pino Canario. Conservación.
6.- El matorral de Alta Montaña: características generales. Flora y fauna más representativa. Conservación.
7.- Los Reptiles y Anfibios de Canarias: algunos aspectos de su biología y ecología. Factores de amenaza.
8.- Las aves de Canarias: algunos aspectos de su biología y ecología. Factores de amenaza.
9.- Los mamíferos de Canarias: algunos aspectos de su biología y ecología. Factores de amenaza.
10.- Instrumentos legales para la protección de la fauna.
11.- Instrumentos legales para la protección de la flora.
12.- La importancia de la vegetación en la protección de suelo y en la provisión hídrica.
13.- Caza: evolución y exigencias en relación con el medio ambiente. Introducción de especies. Cría artificial de caza.
14.- Los incendios forestales: causas. Circunstancias. Épocas de peligro. Efectos de los incendios. Factores que intervienen: propagación, formas y tipos, índices de peligro: determinación.
15.- Prevención de incendios forestales: combustibles vegetales. Técnica de Ordenación. Quemas. Vigilancia y detección. Comunicaciones. Seguridad personal en la prevención.
16.- Extinción de incendios forestales: sistema de extinción. Medio de extinción: maquinaria, motobombas, mangueras. Parques de maquinaria. Medios aéreos. Operaciones tácticas de extinción. Seguridad personal en la extinción. Movilización del personal.
17.- La educación ambiental: métodos. Objetivos. 18.- Cálculo de superficies y volúmenes: unidades de longitud, superficie y volumen.
19.- Evaluación de Impacto Ambiental: Legislación aplicable. Definición de Impacto. Conceptos técnicos: órganos competentes. Titular del proyecto, declaración del impacto. Efectos de un proyecto, tipos de impactos ambientales. Actividades afectadas. Control vigilancia inspección, infracciones y sanciones.
20.- Uso del suelo: protección de los espacios naturales en la distribución de usos de suelo, uso social de áreas forestales. Espacios verdes. Montes destinados al recreo.
21.- Repoblación y restauración vegetal: repoblación de coníferas. Técnicas de repoblación. Conocimiento de la maquinaria a emplear.
22.- Técnicas de cultivo en viveros: recolección y extracción de semillas.
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