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BOC Nº 047. Miércoles 17 de Abril de 1996 - 566

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

566 - DECRETO 57/1996, de 28 de marzo, por el que se crea y regula el Instituto Canario de la Juventud, y se modifica el Decreto 329/1995, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución española expresa en su artículo 48 que “los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural”.

El Estatuto de Autonomía, por su parte, establece en el artículo 29.7 competencia exclusiva en materia de asistencia social y servicios sociales, fundaciones y asociaciones de carácter docente, cultural, artístico, asistencial y similares en cuanto desarrollen sus funciones en Canarias.

El Real Decreto 2.798/1982, de 12 de agosto, el Real Decreto 301/1984, de 25 de enero, y el Real Decreto 286/1995, de 24 de febrero, transfieren a la Comunidad Autónoma de Canarias, las competencias, funciones y servicios de la Administración Central a la Autonómica en materia de juventud, así como el traspaso de medios personales, presupuestarios y patrimoniales para el ejercicio de aquéllos.

Estas funciones fueron ejercidas inicialmente a través de una Asesoría en materia de juventud adscrita a la Presidencia del Gobierno y posteriormente a través de la Dirección General de Juventud, como órgano administrativo específico, primero adscrito a la Viceconsejería de Cultura y Deportes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y más tarde a la Viceconsejería de Asuntos Sociales de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, si bien tras la última reestructuración de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias efectuada por el Decreto 187/1995, de 20 de julio, ha quedado adscrita a la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales.

Junto a los fines generales de toda política de juventud destacan con carácter específico la mejora de la participación de la juventud en la sociedad para hacer posible su mayor protagonismo, la coordinación y la mutua orientación de las políticas de juventud realizadas por los Ayuntamientos, Cabildos y Comunidad Autónoma, y la organización de unos instrumentos administrativos flexibles y descentralizados que den respuesta inmediata a esas demandas, teniendo en cuenta el ritmo de los cambios y transformaciones del mundo juvenil. El órgano que se pretende crear, amparado por la Disposición Adicional Vigesimosegunda de la Ley 9/1995, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1996, satisface todas esas necesidades anunciadas, máxime cuando acoge la participación del Consejo de la Juventud como órgano de representación de la juventud canaria encargado de asesorar y coordinar en dicha materia y a los Cabildos, constituyendo así un instrumento eficaz para dar respuesta en tiempo hábil a las demandas que los jóvenes de hoy día solicitan.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Presidencia y Relaciones Institucionales y de Empleo y Asuntos Sociales, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 28 de marzo de 1996,

D I S P O N G O:

CAPÍTULO I

DE LAS FUNCIONES Y DE LA ORGANIZACIÓN

Artículo 1.- Por el presente Decreto se crea el Instituto Canario de la Juventud como órgano integrado en la Dirección General de Juventud, de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, cuya finalidad primordial es la ejecución de actividades derivadas de la política juvenil del Gobierno de Canarias.

Artículo 2.- El Instituto Canario de la Juventud se regulará por lo dispuesto en el presente Decreto, por las disposiciones que lo desarrollen y por las normas reguladoras de la organización y estructura administrativa.

Artículo 3.- Corresponde al Instituto las siguientes funciones:

a) Proponer convenios, conciertos y acuerdos de colaboración con instituciones públicas o privadas para la creación, coordinación o promoción de servicios o actuaciones para lograr una política eficaz para la juventud.

b) Realización de investigaciones sobre los problemas actuales de la juventud canaria y la constante actualización de los mismos y de los servicios y equipamientos necesarios para su solución.

c) En general la planificación y realización de programas o proyectos de promoción social, cultural, artística y formativa referidas fundamentalmente a formación y reciclaje de técnicos y animadores socioculturales y de ocio y tiempo libre en materia de juventud, actividades solidarias y de promoción del voluntariado, realización de actividades de ocio y tiempo libre, así como ofertar a los jóvenes canarios servicios de Turismo e Intercambio de Jóvenes y Estudiantes (TIVE), en los términos del correspondiente convenio de colaboración con la Administración del Estado.

d) Cualquier otra función relacionada con la juventud que le sea encomendada por los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 4.- Son órganos del Instituto Canario de la Juventud:

a) El Director.

b) El Consejo Rector.

Artículo 5.- 1. El Director del Instituto será el titular de la Dirección General de Juventud.

2. Corresponde al Director:

a) Ostentar la representación del Instituto.

b) Impulsar las actividades dirigidas a la consecución de los objetivos trazados.

c) Someter al Consejo Rector los planes anuales de actuación del Instituto.

d) Confeccionar el Anteproyecto de Presupuesto Anual de gastos corrientes sin más limitación que su acomodación a los créditos disponibles.

e) Informar al Consejo Rector del desarrollo de las actividades del Instituto y presentar la Memoria anual de actividades del mismo.

f) Autorizar los movimientos de fondos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 21 del presente Decreto.

Artículo 6.- El Consejo Rector está integrado por los siguientes órganos:

a) El Pleno.

b) La Comisión Permanente.

c) La Comisión para la Promoción de la Participación Juvenil. Artículo 7.- La composición del Pleno del Consejo será la siguiente:

a) Presidente, que será el Consejero de Empleo y Asuntos Sociales.

b) Vicepresidente, que será el Director General de Juventud.

c) Vocales:

- Un representante de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia.

- Un representante de la Dirección General de Servicios Sociales.

- Un representante del Instituto Canario de la Mujer.

- Un representante del Instituto Canario de Formación y Empleo.

- Un representante de la Dirección General de Vivienda.

- Un representante del Servicio Canario de la Salud.

- Un representante de la Dirección General de Atención a las Drogodependencias.

- Un representante de la Dirección General de Deportes.

- Un representante de la Dirección General de Cultura.

- Un representante de la Viceconsejería de Educación.

- Un representante de la Federación Canaria de Municipios (FECAM).

- Un representante de la Federación de Cabildos Insulares (FECAI).

- Dos representantes del Consejo de la Juventud de Canarias.

d) Actuará como Secretario un funcionario de la Dirección General de Juventud, con voz pero sin voto.

Artículo 8.- Son funciones del Pleno del Consejo Rector: a) Elaborar, aprobar y modificar su Reglamento de Funcionamiento, así como el de la Comisión Permanente y el de la Comisión para la Promoción de la Participación Juvenil.

b) Aprobar los planes anuales de actuación del Instituto.

c) Aprobar la memoria de actividades del ejercicio anterior.

d) Aprobar el Anteproyecto de Presupuesto Anual confeccionado por el Director del Instituto.

e) Conformar la emisión de las certificaciones pertinentes emitidas por el Secretario en orden a la justificación de las diferentes partidas de gastos del Instituto.

f) Emitir cualquier informe que sea solicitado dentro del ámbito de las funciones del Instituto.

Artículo 9.- La Comisión Permanente deberá elaborar y presentar ante el Pleno del Consejo una Memoria anual de sus actividades.

Artículo 10.- La composición de la Comisión Permanente será la siguiente:

a) Presidente, que será el del Pleno del Consejo.

b) Vocales:

- Un representante de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia.

- Un representante de la Dirección General de Servicios Sociales.

- Un representante del Instituto Canario de la Mujer.

- Un representante del Instituto Canario de Formación y Empleo.

- Un representante de la Consejería de Sanidad y Consumo.

- Un representante de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. - Un representante de la Federación Canaria de Municipios (FECAM).

- Un representante de la Federación de Cabildos Insulares (FECAI).

- Un representante del Consejo de la Juventud de Canarias.

c) Actuará como Secretario el del Pleno, con voz pero sin voto.

Artículo 11.- La Comisión Permanente preparará las reuniones del Pleno y tendrá las funciones que éste le delegue. Su régimen de funcionamiento será regulado por el propio Pleno.

Artículo 12.- La composición de la Comisión para la Promoción de la Participación Juvenil será la siguiente:

a) Presidente, que será el Director General de Juventud.

b) Vocales:

- Dos representantes de los jóvenes por cada isla, elegidos entre los jóvenes organizados en cada una de ellas, bien a través de Consejos Insulares de Juventud, o en aquellas islas en que no exista Consejo Insular a través de Asambleas, Plataformas o Coordinadoras de Jóvenes que tengan carácter representativo.

- Cuatro personas de reconocido prestigio en el ámbito de la Intervención Social en materia de Juventud, designadas por el Presidente del Pleno del Consejo.

c) Actuará como Secretario el del Pleno, con voz pero sin voto.

Artículo 13.- 1. Son funciones de la Comisión para la Promoción de la Participación Juvenil las siguientes:

a) Debatir e informar sobre los planes anuales de actuación del Instituto con carácter previo a su aprobación por parte del Pleno del Consejo Rector. b) Elaborar informes referidos a la promoción de la participación juvenil, a iniciativa propia o del Pleno del Consejo.

c) En general, informar y elaborar propuestas al Pleno del Consejo sobre cualquier asunto relacionado con las competencias atribuidas al Instituto Canario de la Juventud.

2. Su régimen de funcionamiento será regulado por el propio Pleno.

Artículo 14.- El Pleno del Consejo se reunirá, cuando menos, una vez cada semestre, así como cuando lo convoque el Presidente por propia iniciativa, o en aquellas circunstancias que se fijen en el Reglamento de Funcionamiento.

La Comisión Permanente y la Comisión para la Promoción de la Participación Juvenil se reunirán, previa convocatoria de sus Presidentes respectivos, en aquellas condiciones y circunstancias fijadas en sus Reglamentos de funcionamiento.

CAPÍTULO II

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 15.- El Instituto Canario de la Juventud dispondrá de autonomía en su gestión económica en los términos que se establecen en el presente Capítulo.

Artículo 16.- 1. El presupuesto anual de ingresos del Instituto se compondrá de los créditos del programa o programas asignados por la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, de los posibles legados o donaciones, del producto de la venta de bienes fungibles, de los derivados de prestaciones de servicios y, en su caso, del saldo final de la cuenta de la gestión del ejercicio anterior.

2. Los libramientos de fondos para atención de gastos de funcionamiento del Instituto con cargo a los créditos incluidos en los programas de la Sección 23 “Empleo y Asuntos Sociales”, se efectuarán con periodicidad semestral y tendrán la consideración de “pagos en firme”, con aplicación definitiva a los correspondientes créditos presupuestarios.

3. El Instituto queda obligado a justificar semestralmente la aplicación de las cantidades percibidas. Dado el carácter “en firme” de los fondos recibidos, el saldo que arrojen las cuentas de gestión no será objeto de reintegro y quedará en poder del Instituto para su aplicación a gastos, como saldo inicial de la cuenta de gestión siguiente.

4. Los ingresos que obtenga el Instituto por prestación de servicios se determinarán de acuerdo con el procedimiento establecido en el Título XI del Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 17.- El Anteproyecto de presupuesto anual de gastos corrientes se confeccionará libremente por el Director del Instituto, sin más limitaciones que su acomodación a los créditos disponibles y a su distribución entre todas las partidas de gastos que resulten necesarias para su normal funcionamiento, excluido el personal al servicio del mismo Instituto.

Artículo 18.- Una vez aprobado el presupuesto anual por el Pleno del Consejo Rector, habrá de remitirse el mismo a la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales que, en el plazo de un mes, comprobará que se ajusta a la normativa establecida. De no mediar reparo, dentro de este plazo, el presupuesto se entenderá automáticamente aprobado; en otro caso la Consejería notificará al Pleno del Consejo Rector las observaciones que formule, a fin de que procedan a su acomodación y adecuación normativa.

Artículo 19.- El Director del Instituto deberá rendir cuenta de la gestión económica del mismo ante la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, con carácter semestral a 30 de junio y a 31 de diciembre del ejercicio económico, dentro de los treinta días siguientes al vencimiento de cada semestre.

A estos efectos, la justificación de las diferentes partidas de gastos podrá efectuarse por medio de una certificación emitida por el Secretario del Pleno y conformada por el Pleno del Consejo Rector sobre la aplicación dada a los recursos totales.

Artículo 20.- 1. La certificación mencionada en el artículo anterior sustituirá a los justificantes originales y demás documentos acreditativos de los pagos realizados, que quedarán bajo la custodia y responsabilidad del Director del Instituto, a disposición de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, la Audiencia de Cuentas de Canarias y de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, para posibilitar la realización de las comprobaciones oportunas en el ámbito de sus respectivas competencias.

2. El Director del Instituto remitirá dicha certificación a la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales dentro de los treinta días siguientes al vencimiento de cada semestre natural. El cumplimiento de este requisito será indispensable para que pueda efectuarse el libramiento siguiente.

Artículo 21.- El Instituto tendrá abierta una cuenta corriente exclusivamente para gestionar el movimiento de gastos e ingresos, en la que deberá figurar, junto al nombre del Instituto la denominación “Comunidad Autónoma de Canarias”.

Los talones bancarios y órdenes de transferencia que se expidan contra dicha cuenta precisarán la autorización del Director del Instituto Canario de la Juventud, y se harán con las firmas conjuntas del Secretario del Pleno del Consejo Rector y de un funcionario de la Dirección General de Juventud debidamente autorizado.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Queda modificado el Decreto 329/1995, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales en el siguiente extremo:

El apartado 3 del artículo 9 tendrá la siguiente redacción:

“3.- En materia de promoción juvenil:

a) Favorecer la autonomía personal mediante su integración social y laboral.

b) Proteger a los colectivos más desfavorecidos y fomentar la solidaridad con ellos.

c) Promover entre la juventud hábitos de vida saludable y la prevención de los riesgos a los que están expuestos. d) Realizar aquellas actividades conducentes a la prevención del racismo, la intolerancia y la violencia.

e) Dirigir y gestionar las casas de juventud e instalaciones recreativas, albergues, residencias y campamentos juveniles de titularidad propia, sin perjuicio de las competencias de uso y gestión de los Albergues Juveniles y de las Instalaciones Campamentales, y la dirección de sus actividades que correspondan a los Cabildos Insulares conforme a lo previsto en el Decreto 155/1994, de 21 de julio.

f) Proponer al Consejero de Empleo y Asuntos Sociales las medidas de planificación y coordinación anual de programas a realizar en los Albergues Juveniles y en las Instalaciones Campamentales, dentro de la Red de Albergues y Campamentos de la Comunidad Autónoma de Canarias transferidos a los Cabildos Insulares.

g) Proponer al Consejero de Empleo y Asuntos Sociales los convenios singulares a celebrar con los Cabildos Insulares para la utilización para actividades regionales, nacionales o internacionales de los Albergues e Instalaciones Campamentales transferidos a los Cabildos Insulares.

h) Reconocer oficialmente a las Escuelas de Animación y Tiempo Libre que se puedan crear en la Comunidad Autónoma de Canarias por la aplicación de la normativa vigente”.

Segunda.- En su funcionamiento interno, los órganos colegiados creados por el presente Decreto se atendrán a lo dispuesto en el mismo y, con carácter general, a lo establecido en las disposiciones de procedimiento administrativo reguladoras de los órganos colegiados.

Tercera.- A los efectos de la percepción de indemnizaciones por razón del servicio, los órganos colegiados que integran el Consejo Rector, de conformidad con lo establecido en el Decreto 124/1990, de 29 de junio, quedan encuadrados en el Grupo III, del anexo V del referido Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta a la Consejerías de Economía y Hacienda y de Empleo y Asuntos Sociales para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, dicten las disposiciones precisas para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este Decreto.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 28 de marzo de 1996.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.

EL CONSEJERO DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES, Víctor Manuel Díaz Domínguez.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES, Antonio Ángel Castro Cordobez.

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