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El artículo 59.1 de la Ley 8/1987, de 28 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, dispone expresamente que la utilización o aprovechamiento por particulares de bienes de dominio público de modo que limite o excluya la de otros interesados, requerirá el permiso de ocupación temporal, cuando no implique la realización de obras permanentes o instalaciones fijas, o consista en estacionamiento de materiales o instalaciones de carácter accesorio y no permanente, y concesión administrativa en otro caso. El apartado 2 del citado precepto establece que dichos permisos se entenderán otorgados a título de precario. El desarrollo reglamentario del citado precepto legal se contiene en los artículos 198 y 199 del Reglamento para la aplicación de dicha Ley, aprobado por Decreto 133/1988, de 22 de septiembre. Los requisitos para el otorgamiento de los permisos de ocupación temporal deberán contenerse en un Pliego de Condiciones Generales, cuya aprobación corresponde al Gobierno de Canarias, según establece el artículo 199.1 del referido Reglamento.
La utilización y aprovechamiento de las pontonas frigoríficas Canarias Uno y Canarias Dos, consideradas en su condición de bienes demaniales afectos al servicio de conservación y congelación de las capturas realizadas por la flota pesquera canaria, requiere ineludiblemente la determinación de los requisitos generales a los que deberá sujetarse la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación para el otorgamiento de los permisos de ocupación temporal de dichas instalaciones frigoríficas, así como para la regulación de los aspectos esenciales de su funcionamiento.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 28 de marzo de 1996,
D I S P O N G O:
Artículo único.- Aprobar el Pliego de Condiciones Generales por el que se regula el otorgamiento, por la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, de permisos para la utilización y aprovechamiento de las pontonas frigoríficas Canarias Uno y Canarias Dos, cuyo texto se inserta en anexo al presente Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Se faculta al Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto.
Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 28 de marzo de 1996.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.
EL CONSEJERO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, Alonso Arroyo Hodgson. A N E X O
PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES PARA EL OTORGAMIENTO POR LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN DE PERMISOS PARA LA UTILIZACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE LAS PONTONAS FRIGORÍFICAS CANARIAS UNO Y CANARIAS DOS.
1.- OBJETO.
Las pontonas frigoríficas Canarias Uno y Canarias Dos, cuya titularidad corresponde a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, podrán ser objeto de otorgamiento de permisos de ocupación temporal, consideradas en su condición de bienes demaniales afectos al fomento de la riqueza regional, en general, y al servicio del sector pesquero de Canarias, en particular.
2.- IDENTIFICACIÓN.
1. Las pontonas frigoríficas Canarias Uno y Canarias Dos, construidas en fibra de vidrio, responden cada una de ellas a las siguientes características:
Eslora 43,00 m. Manga 10,50 m. Puntal 3,60 m. T.R.B. 448,95 Tns. Año de construcción 1994
2. Las referidas pontonas disponen asimismo, cada una de ellas, del siguiente equipamiento:
2 motores diesel Volvo Penta.
1 motor diesel Deutz.
3 alternadores Stamford.
2 compresores tornillo Mycon.
2 bombas de aceite Mycon.
3 motores eléctricos Leroy.
1 compresor de pistón Grasso.
4 electrobombas Azcue.
2 electrobombas Witt.
2 electrobombas AEG.
2 grúas hidráulicas Guerra.
1 molinete/cabestrante Max.
3. Cada una de las pontonas frigoríficas dispone de una capacidad de congelación diaria de pescado de 50 Tm en salmuera y de 4 Tm en túnel, así como de una capacidad de almacenaje de unas 500 Tm.
3.- DETERMINACIÓN DEL USO.
Las pontonas frigoríficas objeto de estos permisos se destinarán al servicio de congelación y almacenamiento de los productos de la pesca capturados por la flota canaria, especialmente túnidos, paliándose de esta forma los problemas ocasionados por la carencia de estructuras frigoríficas que para dicha finalidad existen en Canarias.
La titularidad y gestión del servicio de congelación y almacenamiento corresponderán a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
La determinación de las condiciones de prestación del servicio corresponde a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, y se integrarán en un convenio a suscribir con las entidades beneficiarias, quienes asumirán funciones de cooperación y colaboración con la Administración, percibiendo por tal concepto únicamente el importe de los gastos de explotación del servicio.
4.- PETICIONARIOS.
Podrán solicitar permisos de ocupación temporal las Instituciones, Corporaciones Públicas o Asociaciones sin ánimo de lucro constituidas para fines de utilidad pública o interés social, que acrediten su solvencia técnica para la explotación de instalaciones de este tipo y experiencia en el sector extractivo de túnidos.
5.- FORMAS DE ADJUDICACIÓN.
Los permisos de ocupación temporal se otorgarán directamente con convocatoria pública cuando el peticionario sea una de las entidades señaladas en la cláusula anterior, al amparo de lo establecido en el artículo 198, letra b), del Decreto 133/1988, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
6.- OTORGAMIENTO DE LOS PERMISOS.
1. El otorgamiento de los permisos de ocupación temporal será notificado a las entidades interesadas en el plazo de diez días a partir de la fecha en que se hubiera acordado.
2. En el caso de que se hubiera otorgado mediante convocatoria pública, el órgano autorizante comunicará a todo candidato que lo solicite, en el plazo de quince días a partir de la recepción de la solicitud, los motivos del rechazo de su candidatura y las características de la proposición del beneficiario determinantes del otorgamiento a su favor.
7.- ÓRGANO AUTORIZANTE.
Los permisos de ocupación temporal de las referidas pontonas frigoríficas se otorgarán por el Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, a propuesta motivada del Viceconsejero de Pesca y previo informe de la Secretaría General Técnica.
8.- CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA.
1. Los beneficiarios deberán acreditar, en el plazo de quince días hábiles a partir de la notificación del otorgamiento de los permisos, la constitución de una garantía por un importe de treinta y seis millones seiscientas mil (36.600.000) pesetas por cada una de las pontonas frigoríficas.
2. La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados aprobados por el Estado, por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o por Bancos, Cajas de Ahorro, Cooperativas de Créditos y Sociedades de Garantía Recíprocas autorizados para operar en España, así como mediante seguros de caución a constituir por entidades de seguros debidamente inscritas, bastanteados todos ellos por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.
3. El importe de la garantía o la documentación acreditativa correspondiente, deberá depositarse en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Canarias.
4. La garantía responderá del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la utilización y aprovechamiento de las instalaciones frigoríficas, así como de los daños y perjuicios que puedan ocasionarse a la Administración como consecuencia de la prestación del servicio.
9.- PLAZO DE DURACIÓN DE LOS PERMISOS.
Los permisos de ocupación temporal de las pontonas frigoríficas se otorgarán por un periodo que finalizará el día 31 de diciembre del año siguiente al de otorgamiento de los permisos de ocupación temporal, pudiendo prorrogarse a su vencimiento por años naturales, de común acuerdo entre las partes y sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 14ª, hasta el plazo máximo de treinta años.
10.- CONDICIONES DE USO.
10.1. Antes de la entrega de las pontonas frigoríficas, se levantará la correspondiente acta comprensiva de todos los elementos que se incluyen en las mismas, así como del estado de cada uno de ellos.
10.2. No se podrá realizar ninguna modificación o reforma en las instalaciones y equipos sin la previa autorización de la Viceconsejería de Pesca, salvo que se trate de trabajos técnicos ordinarios de mantenimiento y conservación. Cuando se pretenda realizar reparaciones de carácter extraordinario, serán puestas previamente en conocimiento de dicha Viceconsejería y deberán contar con su autorización expresa, antes de iniciar los trabajos de reparación. Cualquier modificación introducida constituirá una aportación a fondo perdido por parte del beneficiario, quedando aquélla en beneficio de la propiedad.
10.3. La entrada en servicio de las instalaciones frigoríficas comenzará en el plazo máximo de treinta días, contados a partir de la efectividad del otorgamiento del correspondiente permiso, debiendo comunicarse dicha circunstancia a la Viceconsejería de Pesca. En este plazo deberán realizarse asimismo todas aquellas tareas previas de limpieza y mantenimiento que sean necesarias para su puesta en servicio.
10.4. Los desplazamientos de las pontonas frigoríficas, tanto dentro de las aguas del Archipiélago Canario como fuera de éstas, cualquiera que sea la causa, deberán ser previamente autorizados por la Viceconsejería de Pesca.
10.5. Queda expresamente prohibido dedicar las pontonas frigoríficas a otra actividad diferente de la autorizada, así como la cesión o el subarriendo de las mismas.
10.6. Las instalaciones fijas efectuadas por el adjudicatario quedarán a beneficio de la propiedad, sin derecho a indemnización, debiendo entregarse a su vencimiento en buen estado de conservación.
10.7. Una vez finalizado el plazo de duración de los permisos o de cualquiera de sus prórrogas, los beneficiarios podrán retirar todas las instalaciones de su propiedad que no sean fijas y que puedan ser desmontadas sin deterioro de las pontonas frigoríficas.
10.8. El personal que el beneficiario destine a la prestación del servicio será de, al menos, una persona con conocimientos técnicos y profesionales suficientemente acreditados sobre la actividad a desarrollar, tanto por estar en posesión de la correspondiente titulación académica o profesional como por la experiencia en la materia, debiendo contar en todo caso con la conformidad de la Viceconsejería de Pesca.
10.9. El citado personal técnico deberá supervisar personalmente las operaciones de carga, descarga y congelación del pescado, así como los equipos y maquinarias a utilizar en dichas operaciones.
10.10. La totalidad del personal destinado a la prestación del servicio dependerá a todos los efectos del beneficiario, estando obligado éste, por tanto, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el Trabajo, sin que el incumplimiento por su parte de dichas obligaciones implique responsabilidad alguna para la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, ni resulte aplicable la institución de la sucesión de empresas en los supuestos de extinción del permiso de ocupación temporal.
11.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.
11.1. Los beneficiarios quedan obligados en todo momento al cumplimiento estricto e inmediato de las órdenes dadas por la Viceconsejería de Pesca, al objeto de mantener las instalaciones en las debidas condiciones de conservación, buen uso y funcionamiento.
11.2. Los beneficiarios gestionarán por cuenta de la Administración las instalaciones frigoríficas, siendo responsables directamente de los daños que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, así como de los que se causen a las instalaciones, equipos y pescado almacenado.
11.3. Los beneficiarios quedarán obligados a someterse a la inspección y vigilancia de los representantes de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación debidamente acreditados, quienes en cualquier momento podrán supervisar las instalaciones y equipos frigoríficos y proponer cuantas medidas se consideren oportunas para el mejor desarrollo del servicio.
11.4. Los beneficiarios remitirán mensualmente a la Viceconsejería de Pesca, un listado en el que se relacionarán, diariamente, los distintos barcos con los que operan, con expresión de sus respectivos folios y matrícula, así como las cantidades de las distintas especies desembarcadas y congeladas por cada uno de ellos y el destino final de las mismas.
11.5. Sin perjuicio de sus criterios de mercado, los beneficiarios estarán obligados, en la recepción de las mercancías, a dar prioridad a los barcos con puerto base en nuestra Comunidad Autónoma y a los de menor tonelaje sobre los de mayor tonelaje.
11.6. Los beneficiarios quedan obligados en todo momento a mantener la debida limpieza diaria de las pontonas frigoríficas, conforme a la normativa sanitaria en vigor.
11.7. Los beneficiarios se comprometen durante la vigencia de la explotación de las pontonas frigoríficas, a realizar el mantenimiento y revisión de las mismas y de todos sus elementos por personal titulado y especializado en la materia. Estas revisiones tendrán una periodicidad semestral, dando cuenta a la Viceconsejería de Pesca del resultado de las mismas.
11.8. Los beneficiarios quedan obligados a la formalización de un seguro a todo riesgo sobre el casco, las instalaciones, equipos y pescado almacenado que quedan bajo su custodia, a favor de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, que garantice cualquier contingencia que pueda acontecer sobre los mismos. La valoración y condiciones cubiertas por el seguro deberán contar con la conformidad expresa de dicha Consejería.
11.9. Los beneficiarios cumplirán todas las disposiciones legales vigentes relacionadas con las características de su actividad, así como las órdenes e instrucciones que les fueran dadas a este respecto por la Viceconsejería de Pesca.
11.10. El incumplimiento por los beneficiarios de cualesquiera de sus obligaciones podrá dar lugar a la revocación de los permisos de ocupación temporal otorgados, atendiendo a la intencionalidad, reiteración o reincidencia, perturbación del servicio y falta de consideración con los usuarios o con la Administración.
12.- GASTOS POR CUENTA DE LOS BENEFICIARIOS.
Serán por cuenta de los beneficiarios todos los gastos que tengan su origen en el procedimiento de otorgamiento de los permisos o en la utilización y aprovechamiento de las instalaciones frigoríficas, y, en particular, los siguientes:
a) Los gastos derivados de la publicación de la convocatoria.
b) Los gastos de desplazamiento de las pontonas frigoríficas, dentro o fuera de las aguas de Canarias, incluido el primer traslado desde la Dársena Comercial del Puerto de Santa Cruz de Tenerife hasta el puerto de destino.
c) El pago de las primas de los seguros que garanticen cualquier contingencia que pueda acontecer sobre las instalaciones frigoríficas, equipos y pescado almacenado.
d) El abono de las indemnizaciones a terceros a que diera lugar por los actos cometidos por el beneficiario o por sus empleados, en la explotación de las pontonas frigoríficas.
e) El pago de todos los impuestos, derechos, tasas y demás gravámenes establecidos por la legislación vigente, así como el abono de las tarifas establecidas por los Servicios de Puertos cuando se produzcan atraques en los mismos.
f) Los gastos de limpieza, revisión, conservación y mantenimiento derivados de la explotación de las pontonas frigoríficas, así como los ocasionados por el consumo de combustibles, energía eléctrica, agua, teléfonos y similares.
13.- PROPIEDAD Y RESPONSABILIDADES.
Los permisos de ocupación temporal se entenderán otorgados dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, no pudiendo ser invocados para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que pudieran haber incurrido los titulares de los permisos en el ejercicio de sus actividades.
14.- TRANSMISIÓN Y REVOCACIÓN.
Los permisos de ocupación temporal otorgados sobre las pontonas frigoríficas no serán transmisibles, pudiendo ser revocados en todo momento por la Administración otorgante, sin que el interesado tenga derecho a indemnización alguna.
15.- DESAFECTACIÓN.
En caso de desafectación del dominio público, se estará a lo dispuesto con carácter general en la Ley 8/1987, de 28 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
16.- REVERSIÓN DE LAS INSTALACIONES.
Al vencimiento de los permisos de ocupación temporal o, en su caso, de cualquiera de las prórrogas, los bienes revertirán a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, debiendo el beneficiario entregar las pontonas frigoríficas, con todas sus instalaciones y equipos, en estado de conservación y mantenimiento adecuados y únicamente con el deterioro derivado del correcto uso de las mismas.
17.- JURISDICCIÓN COMPETENTE.
La Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación tendrá la facultad de interpretar las cláusulas del presente Pliego y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Contra los mismos procederá el recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
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