Estás en:
La Orden de 1 de marzo de 1994 (B.O.C. nº 28, de 7.3.94), por la que se regula el proceso de admisión de los alumnos para cada curso académico en los centros de Educación Infantil, Preescolar, Educación Primaria, Educación General Básica y Pedagogía Terapéutica, sostenidos con fondos públicos, establece en el apartado vigesimosegundo que la Dirección General de Centros publicará el calendario correspondiente a cada curso académico, con el fin de coordinar y dar publicidad a las distintas fases del proceso, así como el modelo de solicitud y las instrucciones complementarias que se precisen.
El apartado vigesimotercero de la referida Orden autoriza a las Direcciones Generales competentes a dictar las instrucciones necesarias para la coordinación, interpretación, ejecución y desarrollo de lo dispuesto en la ya citada Orden.
Esta Dirección General, en uso de las competencias que le confiere el Decreto Territorial 305/1991, de 29 de noviembre (B.O.C. nº 161, de 9.12.91), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias,
R E S U E L V E:
Primero.- El proceso de admisión de los alumnos de Educación Infantil, Preescolar, Educación Primaria, Educación General Básica y Pedagogía Terapéutica se realizará conforme al calendario que figura como anexo I de esta Resolución.
Segundo.- En el caso de que el primer ciclo de Educación Secundaria se imparta en los centros de Educación Primaria, se estará a lo dispuesto en la Orden por la que se adscriben los centros de Infantil y Primaria a centros de Educación Secundaria a efectos de admisión de alumnos que acceden a las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y de coordinación docente y curricular. En este supuesto, no será preciso ningún trámite de admisión y matrícula para los alumnos del propio centro provenientes de la Educación Primaria.
Tercero.- Las solicitudes de admisión se adecuarán al modelo oficial que figura como anexo II de esta Resolución y que contiene el impreso de solicitud y las instrucciones complementarias para el curso 1996/97.
Cuarto.- Las referencias legales que se hacen en el apartado decimotercero de la Orden, que sirve de marco normativo a esta Resolución, deben entenderse referidas actualmente al Real Decreto 1.487/1994, de 1 de julio, por el que se modifica y completa el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo.
Quinto.- Para todo lo no previsto en esta Resolución se estará a lo dispuesto en la mencionada Orden de 1 de marzo de 1994 (B.O.C. nº 28, de 27.3.94).
Sexto.- Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso ordinario ante el Viceconsejero de Educación.
Santa Cruz de Tenerife, a 22 de marzo de 1996.- El Director General de Centros, Álvaro Dávila González.
A N E X O I
CALENDARIO DEL PROCESO DE ADMISIÓN DE ALUMNOS PARA EL CURSO ESCOLAR 1996/97
- Hasta el día 15 de abril, inclusive, publicación en el tablón de anuncios del centro de la siguiente información: o Áreas de influencia del centro.
o Plazas escolares disponibles.
o Características del centro, conforme lo establecido en el apartado 8.a) de la Orden de 1 de marzo de l994 (B.O.C. nº 28, de 7.3.94).
o Criterio complementario considerado por el Consejo Escolar del centro, así como la documentación requerida para su justificación.
- Plazo de solicitud de plazas: del 16 de abril al 6 de mayo, ambos inclusive.
- Baremación de solicitudes y adjudicación provisional de plazas por el Consejo Escolar, hasta el 13 de mayo, inclusive.
- Reclamaciones a las listas provisionales hasta el 16 de mayo, inclusive.
- Atendidas las reclamaciones por el Consejo Escolar, publicación de las listas definitivas hasta el 23 de mayo, inclusive.
- Trabajo de las Comisiones de Escolarización a partir del 24 de mayo.
- Antes del 31 de mayo, finalización del trabajo de las Comisiones y publicación de las listas de adjudicación al centro correspondiente de aquellos alumnos que, habiendo pedido en primer lugar un determinado centro, no obtuvieron plaza en el mismo.
- Recursos ante las Direcciones Territoriales de Educación, desde el 31 de mayo hasta el 1 de julio, inclusive. PERIODO DE MATRÍCULA Y DOCUMENTACIÓN NECESARIA
o El plazo de matrícula será del 17 al 25 de junio, ambos inclusive.
- Documentos necesarios:
o Fotocopia del Libro de Familia o de la Partida de Nacimiento, cotejada con los originales.
o Tarjeta de vacunación y, en su caso, informe médico sobre cualquier circunstancia relacionada con la salud del alumno, que el centro deba conocer.
o Libro de Escolaridad si procede de otro centro donde ha cursado E.G.B. o Primaria e Informe de Evaluación si se trata de alumnos de Primaria; documentos que serán remitidos por el centro de procedencia a requerimiento del centro receptor.
o Fotocopia de la cartilla de la Seguridad Social.
o Manifestación, por escrito, sobre la opción de la enseñanza de la Religión, según lo establecido en el artículo 3, apartados 1 y 2, y en la Disposición Transitoria Única del Real Decreto 2.438/1994, de 16 de diciembre, por el que se regula la enseñanza de la Religión. A estos efectos, la Inspección de Educación distribuirá un impreso a título orientativo.
o Manifestación, por escrito, sobre la elección de la primera lengua extranjera, de conformidad con lo establecido en el apartado 18.g) de la Orden de 1 de marzo de l994 (B.O.C. nº 28, de 7.3.94), siempre que la oferta educativa del centro lo permita.
IMPORTANTE: de no formalizar la matrícula en los plazos y en el centro adjudicado, se entenderá que se renuncia a la plaza.
INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL IMPRESO DE SOLICITUD Y DOCUMENTOS QUE SE DEBEN ADJUNTAR- Este impreso se utilizará para solicitar plaza en:
o Centros Públicos de Preescolar/Educación Infantil.
o Centros Públicos y Concertados de Educación Primaria/E.G.B. y Pedagogía Terapéutica.
o Centros de Educación Primaria que impartan el primer ciclo de Educación Secundaria.
- Se presentará una sola solicitud acompañada de dos fotocopias de la misma. Como comprobante el solicitante recibirá una de las fotocopias, fechada y sellada por el centro donde entregue el original.
- La presentación de solicitudes en más de un centro motivará la anulación de las mismas.
- La falsedad de los datos declarados acarreará la anulación de la petición y la pérdida de los derechos de opción del solicitante.
- Los datos insuficientemente justificados no serán baremados.
(1) El domicilio se justificará mediante la presentación de cualquiera de los siguientes documentos:
- Fotocopia del D.N.I. del alumno o de los padres, cotejada con el original en la secretaría del centro en el momento de presentar la documentación.
- Certificado de residencia.
- Certificado de empadronamiento. - Tarjeta censal de los padres.
En el supuesto que se alegue como domicilio el lugar de trabajo de los padres, se deberá presentar copia del contrato de trabajo o fotocopia cotejada del alta en la Seguridad Social.
(2) En caso de proceder de otro centro deberá acreditarse el ciclo y nivel que esté cursando en el presente año escolar, mediante el correspondiente certificado del centro, así como el primer idioma extranjero cursado.
(3) Para Preescolar/Infantil de tres, cuatro y cinco años, se entenderán cumplidos antes del 31 de diciembre del año en curso.
(4) Para matricularse en el primer año del primer ciclo de Primaria, deberán cumplir seis años antes del 31 de diciembre del año en curso.
(5) Manifestación, por escrito, del idioma elegido, conforme lo establecido en el artículo decimoctavo, apartado g), de la Orden de 1 de marzo de 1994 (B.O.C. nº 28, de 7.3.94).
(6) La renta de la unidad familiar deberá justificarse mediante la aportación de una copia de la Declaración de la Renta de las Personas Físicas de los miembros de la unidad familiar correspondiente al último ejercicio fiscal declarado.
(7) En caso de alumnos con minusvalías, informes de los estudios realizados. Y en el supuesto de deficiencias sensoriales, informes audiométricos, otorrinolaringológicos u/y oftalmológicos.
(8) El criterio complementario establecido por el Consejo Escolar del centro se justificará según lo requerido por este órgano de gobierno.
© Gobierno de Canarias