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BOC Nº 031. Lunes 11 de Marzo de 1996 - 362

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

362 - ORDEN de 23 de febrero de 1996, por la que se convoca concurso de traslado para la provisión de puestos de trabajo en Centros docentes dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, entre el personal laboral fijo, fijo a tiempo parcial y/o con actividad discontinua de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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De conformidad con lo establecido en el punto sexto de la Disposición Transitoria Primera del vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, y existiendo vacantes los puestos de trabajo del personal laboral en centros docentes públicos, dependientes de esta Consejería, que se relacionan en el anexo I, procede su provisión de acuerdo con lo establecido en los artículos 9 y 10 del citado Convenio Colectivo en vigor (Resolución de 21 de junio de 1994, de la Dirección General de Trabajo; B.O.C. nº 83, de 8 de julio).

En uso de las competencias conferidas por el Decreto 66/1995, de 24 de marzo (B.O.C. de 7 de abril), por el que se atribuye al Consejero de Educación, Cultura y Deportes la función de convocatoria de los procedimientos de provisión definitiva de puestos laborales vacantes en centros docentes públicos,

D I S P O N G O:

Convocar concurso de traslado para la provisión de puestos de trabajo laborales entre el personal laboral fijo, fijo a tiempo parcial y/o con actividad discontinua de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, con arreglo a las siguientes

BASES

Primera.- Objeto.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante concurso de traslado entre el personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, de las plazas que se relacionan en el anexo I de la presente Orden.

Segunda.- Participación y requisitos.

a) Con carácter voluntario: podrán participar en el presente concurso de traslado y solicitar la adjudicación de puestos de trabajo, los trabajadores fijos que pertenezcan al mismo Grupo y categoría profesional igual, similar o análoga que el puesto de trabajo vacante objeto del concurso y se encuentren en idéntico régimen legal y condiciones contractuales (fijo, fijos a tiempo parcial y/o con actividad discontinua aun cuando estén en suspensión de contrato).

También podrá participar el personal transferido a los Cabildos, siempre y cuando pertenezca al mismo Grupo y categoría e idéntico régimen legal que el puesto con que fue transferido.

Asimismo, podrán participar en el presente concurso quienes desde la situación de excedencia quieran solicitar el reingreso al servicio activo, siempre que lleven un año o más en dicha situación y no hayan superado el tiempo de permanencia en ella.

b) Con carácter obligatorio: tiene la obligación de participar el personal que haya reingresado como excedente y esté ocupando provisionalmente un puesto de trabajo, así como todo aquel que se encuentre provisionalmente en un puesto de trabajo, exceptuando aquellos trabajadores que tengan su puesto de trabajo con reserva legal y salvo los que hayan participado en alguno de los concursos convocados por Orden de 9 de noviembre de 1992, de la Consejería de Trabajo y Función Pública (B.O.C. nº 159, de 18.11.92); Orden de 11 de abril de 1995, de la Consejería de Trabajo y Función Pública (B.O.C. nº 46, de 14.4.95), o, en su caso, no exista puesto de su misma categoría.

Resultas.- Quienes estando obligados a concursar no lo hicieran o participando no les fueren adjudicados los puestos solicitados, se les adjudicará un puesto de trabajo del mismo Grupo y categoría profesional igual, similar o análoga, que hubiere resultado vacante tras la adjudicación de los puestos conforme a los méritos, y más próximo a su lugar de residencia.

Tercera.- Solicitudes.

1. Quienes deseen tomar parte en el presente concurso de traslado deberán dirigir sus solicitudes a esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en instancia según modelo que se acompaña como anexo II a la presente convocatoria, pudiendo presentarla en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, calle J.R. Hamilton, 14, Residencial Anaga, Edificio Mabell, 38001-Santa Cruz de Tenerife, en las Direcciones Territoriales de Educación de Las Palmas, Avenida 1º de Mayo, 11, Las Palmas de Gran Canaria, y en la de Santa Cruz de Tenerife, calle La Marina, 26, o en cualquiera de los registros a los que se refiere el artº. 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma de Canarias a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.C. nº 102, de 19.8.94).

Las unidades administrativas de registro remitirán la documentación recibida, en las 24 horas siguientes a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

2. Los trabajadores interesados presentarán su solicitud a los puestos vacantes relacionados en el anexo I de la presente Orden hasta un número máximo de cinco opciones, ordenados con criterio de preferencia, según modelo que se acompaña como anexos II y III.

3. Las instancias solicitando tomar parte en este concurso de traslado y en las que se autovalorará el concursante, deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

1) Fotocopia compulsada de su contrato de trabajo, si lo tuvieren.

2) Fotocopia compulsada del documento que acredite la titulación académica o profesional cuando se requiera.

3) Certificación expedida de acuerdo con la Orden de 14 de octubre de 1991 (B.O.C. nº 141, de 28.10.91), o copia de haber solicitado dicha certificación (que se adecuará según modelo anexo IV), acreditativa de los siguientes extremos:

a) Situación en la que se halle el trabajador.

b) Puesto de trabajo que ocupa con nº R.P.T. y si lo desempeña en virtud de traslado forzoso.

c) Antigüedad del interesado en la categoría profesional que ostenta, expresada en años y meses y contada con referencia a la fecha del día siguiente de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de Canarias.

d) Antigüedad del interesado en la plantilla del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, expresada asimismo en años y meses contados con referencia a la fecha del día siguiente de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de Canarias.

e) Indicación de si el trabajador tiene un contrato laboral fijo, fijo a tiempo parcial y/o con actividad discontinua.

4. El plazo de presentación de instancias será de quince (15) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias. 5. No se admitirá renuncia a participar en esta convocatoria una vez transcurrido el plazo de presentación de reclamaciones al listado provisional de admitidos.

Cuarta.- Admisión.

a) Expirado el plazo de presentación de instancias, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes publicará en el Boletín Oficial de Canarias y expondrá en los tablones de anuncios de dicho Centro Directivo y en las Direcciones Territoriales de Educación citadas en el punto 1 de la base tercera de la presente Orden, la lista provisional de concursantes admitidos y excluidos, por el plazo de cinco (5) días naturales, pudiendo durante el mismo presentar reclamaciones los interesados.

La falta de reclamación a la lista provisional supondrá la conformidad con la misma.

b) El Consejero de Educación, Cultura y Deportes dictará Orden resolviendo las reclamaciones y aprobando la lista definitiva de concursantes, que será expuesta en los tablones de anuncios de la propia Consejería y en las Direcciones Territoriales de Educación.

Contra la citada Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, previa comunicación a este Centro Directivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Quinta.- Comisión de Evaluación y Valoración.

1. Aprobada la lista definitiva de concursantes se constituirá la Comisión de Evaluación y Valoración a los efectos de valorar las solicitudes presentadas en este concurso de traslado, compuesta por seis (6) miembros; tres de ellos designados por la Administración -de los que uno ostentará la Presidencia- y tres por parte de los representantes de los trabajadores. Actuará de Secretario de la Comisión el funcionario miembro de la misma de menor edad que levantará Acta con los correspondientes resultados. La designación de los miembros se realizará por Resolución de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

2. La Comisión podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes el Presidente, el Secretario y al menos dos miembros de cada una de las partes. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente.

3. Los miembros de la Comisión Evaluadora tendrán derecho a percibir las indemnizaciones o compensaciones que les correspondan, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 124/1990, de 29 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio (B.O.C. nº 88, de 6.7.90), modificado por Decreto 47/1992 (B.O.C. nº 49, de 17.4.92), y éste a su vez corregido por Decreto 49/1992 (B.O.C. nº 53, de 27.4.92) y modificado por Decreto 197/1993, de 24 de junio (B.O.C. nº 98, de 30.7.93).

A estos efectos, el Secretario de la Comisión expedirá certificación acreditativa de cada una de las sesiones de la Comisión y de las personas asistentes a las mismas.

4. Los miembros de la Comisión Evaluadora deberán abstenerse de formar parte de la misma cuando estuvieran incursos en algunos de los supuestos previstos en el artº. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, notificándolo a la autoridad convocante pudiendo ser recusados por los concursantes.

5. La Comisión velará por el correcto desarrollo del concurso de traslado y resolverá mediante decisión motivada las incidencias que pudieran surgir en relación con la interpretación y ejecución de las presentes bases.

6. La Consejería de Educación, Cultura y Deportes podrá nombrar entre el personal al servicio de la Administración de esta Comunidad Autónoma, los colaboradores que se precisen para el desarrollo de las tareas administrativas necesarias para este concurso, quienes percibirán las indemnizaciones por razón del servicio que les correspondan, si realizan dichas tareas fuera de la jornada de trabajo.

Sexta.- Valoración de los méritos.

En el supuesto de que concurran varios interesados en trasladarse a un mismo puesto, será asignado al trabajador que obtenga mayor puntuación de acuerdo con el siguiente baremo:

1. Antigüedad en la misma categoría profesional: 0,20 puntos por año, hasta un máximo de 4 puntos.

2. Antigüedad en la plantilla: 0,10 puntos por año, hasta un máximo de 2 puntos.

3. Tendrán preferencia en este concurso los traslados forzosos cuando esta circunstancia no sea consecuencia de expediente disciplinario y en el caso de que un puesto sea solicitado por dos o más personas en esta situación, se aplicará el baremo establecido en los puntos 1 y 2.

4. Los meses completos de antigüedad serán valorados con 1/12 de los puntos correspondientes a un año completo, contado con referencia a la fecha del día siguiente a la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de Canarias.

Séptima.- Adjudicación de puestos.

1. La Comisión de Evaluación y Valoración a la vista de las solicitudes y de la documentación aportada por los interesados valorará las mismas, formulando la correspondiente propuesta de adjudicación de puestos, debiendo hacer constar todo ello en acta. Dicha acta, suscrita por todos los miembros de la Comisión, será remitida a esta Consejería con la correspondiente propuesta de adjudicación de puestos, acompañada de toda la documentación del concurso de traslado.

La Comisión de Evaluación y Valoración podrá formular propuestas de adjudicación de puestos por categoría y Grupo o categorías y Grupos o Grupo.

2. A la vista del acta y de la propuesta de la Comisión, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes dictará Resolución aprobando la lista provisional de adjudicación de puestos, que se expondrá en los tablones de anuncios de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en las Direcciones Territoriales de Educación, por el plazo de diez (10) días naturales, durante el cual podrán los interesados presentar reclamaciones.

3. La Consejería de Educación, Cultura y Deportes, previo informe de la Comisión de Evaluación, resolverá las reclamaciones correspondientes.

Octava.- 1. La adjudicación definitiva de puestos se realizará por Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

2. Los destinos adjudicados en el presente concurso de traslado serán irrenunciables.

3. El plazo para tomar posesión de los puestos será de tres (3) días hábiles si radican en la misma isla o de un mes, si radican en distinta isla.

4. A petición de los interesados, y por causas debidamente justificadas, se podrá conceder una prórroga del plazo para la toma de posesión que no podrá exceder de un día o quince días respectivamente conforme establece el artº. 49.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días siguientes a la publicación de la resolución del presente concurso. Si la Resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde su publicación.

5. El personal que obtenga destino conforme al presente concurso percibirá las retribuciones inherentes al nuevo puesto.

6. La falta de incorporación de los trabajadores a los puestos adjudicados en los plazos señalados, dará lugar a la exigencia de las responsabilidades que legalmente procedan.

Novena.- Por la Jefatura del Servicio de Régimen Interior de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes se acreditará el cese y/o incorporación del personal afectado por el presente concurso de traslado, expidiendo la correspondiente certificación, de la que se enviará copia a la Dirección General de la Función Pública.

Décima.- Los trabajadores que ocupen algunas de las plazas del concurso de traslado no podrán participar en un nuevo concurso hasta transcurrido un año natural desde la Resolución de la anterior convocatoria en que participó.

Undécima.- El presente concurso se resolverá como máximo en el plazo de 12 meses a contar desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Duodécima.- La presente convocatoria pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida ante las Salas de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde la publicación de la presente Orden, previa la comunicación prevista en el artº. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de febrero de 1996.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Mendoza Cabrera.

Ver anexos - páginas 1478-1489

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