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BOC Nº 165. Viernes 29 de Diciembre de 1995 - 2410

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

2410 - ORDEN de 1 de diciembre de 1995, por la que se regulan las subvenciones destinadas al sostenimiento de las Escuelas Infantiles sin ánimo de lucro para el ejercicio 1995.

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Por Resolución de 24 de marzo de 1995, de la Subsecretaría del Ministerio de Asuntos Sociales (B.O.E. nº 84, de 8.4.95), se da publicidad al Acuerdo por el que se determinan los criterios objetivos de distribución de varios créditos presupuestarios entre Comunidades Autónomas, en concepto de subvenciones para la realización de programas de servicios sociales, protección del menor y plan gerontológico, y en la misma, en su apartado F) específicamente, se fija el crédito para subvencionar a las guarderías infantiles sin ánimo de lucro, mediante la determinación de los criterios objetivos de distribución de las cantidades correspondientes entre las distintas Comunidades Autónomas para este concepto.

Se trata con este crédito de atender al sostenimiento de la red de guarderías infantiles sin ánimo de lucro de esta Comunidad Autónoma, no dependientes de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, que faciliten cuidado, custodia y desarrollo de la Educación Preescolar a hijos menores de seis años de trabajadores por cuenta ajena que carezcan de personas de su familia que les atiendan.

El artículo 52 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la redacción dada por la Disposición Adicional Decimoséptima de la Ley 14/1994, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1995, establece en su punto 7 que la concesión de ayudas y subvenciones se ajustará a los principios de objetividad, publicidad, concurrencia e igualdad, mediante convocatoria pública en el Boletín Oficial de Canarias, con las bases que se fijen reglamentariamente, sin perjuicio de los supuestos en que por la naturaleza de los mismos o por razón de los beneficiarios pueden concederse sin promover la concurrencia. En este sentido, el Decreto 6/1995, de 27 de enero, que deroga el anterior Decreto 31/1993, de 5 de marzo, establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, fijando los requisitos que como mínimo deben contener las bases de las convocatorias públicas.

En su virtud, a iniciativa de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, y a propuesta de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- 1. La presente Orden tiene por objeto regular las bases de la convocatoria pública sin concurso para la concesión de las subvenciones destinadas a cooperar al sostenimiento de las guarderías infantiles sin ánimo de lucro de esta Comunidad Autónoma que faciliten cuidado, custodia y desarrollo de la Educación Preescolar a hijos menores de seis años de trabajadores por cuenta ajena que carezcan de persona de su familia que los atiendan.

2. Las subvenciones reguladas por la presente Orden son incompatibles con las que pudieran recibir las entidades beneficiarias de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales o de cualquier otra Administración o Institución Pública por la misma causa o finalidad, salvo en el supuesto de que dichas subvenciones no cubrieran la totalidad de las cantidades resultantes de aplicar el criterio establecido en el artículo 5 de la presente Orden, en cuyo caso podrá cubrirse la diferencia entre aquéllas y lo percibido en concepto de subvención.

Artículo 2.- Para dar cobertura al otorgamiento de las subvenciones convocadas por la presente Orden, existe crédito consignado en el vigente presupuesto por un importe de cuarenta y seis millones ochocientas siete mil doscientas (46.807.200) pesetas, y se imputarán a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

- 23.08.313 H 450.00 P.I.L.A. 23406001 GUARDERÍAS INFANTILES LABORALES 34.307.200

- 23.08.313 H 480.00 P.I.L.A. 23406001 GUARDERÍAS INFANTILES LABORALES 12.500.000

Artículo 3.- 1. Las entidades y organizaciones que concurran a la presente convocatoria deberán reunir como mínimo los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituida y tener nacionalidad española.

b) Tener como mínimo, en el caso de las entidades privadas sin ánimo de lucro, ámbito de actuación comarcal, insular, provincial o regional, según su título constitutivo.

c) Carecer de fines de lucro.

d) Estar inscrita en el Registro Regional de Entidades Colaboradoras en la prestación de servicios sociales, en el caso de las entidades privadas.

e) Haber justificado las subvenciones recibidas con anterioridad para la misma actividad o conducta.

2. Podrán ser Entidades Locales solicitantes los Cabildos Insulares, Ayuntamientos, Mancomunidades de Municipios u Organismos Autónomos Locales con competencia en el área de los servicios sociales, constituidas conforme dispone la legislación básica de régimen local.

Artículo 4.- 1. Las Entidades interesadas en las subvenciones, titulares de guarderías infantiles sin ánimo de lucro deberán aportar, por duplicado ejemplar, en original o copia debidamente compulsada, la siguiente documentación:

a) Solicitud, conforme al anexo de esta Orden suscrita por quien ostente la representación de la Entidad o Institución interesada en la subvención. En ella el solicitante hará constar:

- Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.

- Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, hará constar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

- Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración autonómica, siempre que hubiese transcurrido el plazo fijado a este fin.

- Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración autonómica.

b) Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre. En los casos de Entidad Local, certificación del Secretario que lo sea de la misma, acreditando la personalidad del solicitante y del cargo que ocupa.

c) Documentación de identificación fiscal de la Entidad solicitante.

d) Previsiones de ingresos y gastos de la actividad a desarrollar o conducta a adoptar.

e) Cuando de Entidades Locales se trate:

- Certificación de la Secretaría del acuerdo plenario, de la Comisión de Gobierno en caso de que haya recibido competencia para ello, o del órgano colegiado superior que autorice la petición.

- Certificación de la Intervención de los créditos propios que la Entidad haya previsto para la misma finalidad, en su caso.

f) Si se trata de Entidades privadas sin ánimo de lucro, se aportará:

- Testimonio de sus estatutos orgánicos, con la acreditación de la inscripción en el Registro de Asociaciones o de Fundaciones según corresponda.

- Certificación de la inscripción en el Registro Regional de Entidades Colaboradoras en la prestación de servicios sociales.

- Relación nominal de los miembros de la Junta Directiva o Patronato, con especificación del D.N.I.

g) Copia del Alta de Terceros en el Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias, debidamente cumplimentada por la Tesorería.

Las Entidades u Organismos solicitantes quedarán exceptuadas de presentar los documentos exigidos en los párrafos b), c), f) y g) de este artículo, cuando aquéllos obren en poder de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, y no hayan sufrido modificación. Este último extremo deberá acreditarse mediante certificación de la persona representante de la Entidad.

2. Además de la documentación general será exigible, con carácter específico, la siguiente:

- Copia de los documentos que la acrediten como tal guardería infantil sin ánimo de lucro.

- Relación sucinta de niños inscritos en el curso correspondiente al año 1995, indicando:

a) Nombre y apellidos del menor.

b) Edad.

c) Nombre de los padres.

d) Número de la Seguridad Social del padre y/o madre.

Artículo 5.- Las solicitudes junto con la documentación en cada caso requerida, se presentarán en las sedes de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, en Santa Cruz de Tenerife (Avenida de San Sebastián, 53, Edificio Príncipe Felipe), o en Las Palmas de Gran Canaria (calle Pedro de Vera, 36), en los Cabildos Insulares, Módulos Insulares de Servicios Sociales, en las Oficinas Centrales de Registro de Documentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, o en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6.- El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles, contabilizados desde el día siguiente de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Artículo 7.- El criterio que se establece para la concesión de las subvenciones que se regulan consiste en dividir la cantidad asignada por el Ministerio de Asuntos Sociales a esta Comunidad Autónoma, entre el número total de menores inscritos en las guarderías infantiles que se vayan a subvencionar, y la cantidad resultante multiplicarla por el número de los de cada una de ellas.

Artículo 8.- 1. Las solicitudes presentadas se tramitarán por el servicio correspondiente de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, el cual verificará la documentación presentada por los interesados, formulando, en su caso, los requerimientos dirigidos a la subsanación de las omisiones observadas y realizará los actos necesarios para la completa tramitación del expediente, finalizada la cual emitirá la propuesta correspondiente.

2. Las solicitudes serán resueltas por el titular de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, por delegación del Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de 6 meses.

Las resoluciones que pongan fin al presente procedimiento de concesión de subvenciones deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los treinta (30) días siguientes a su adopción, sin perjuicio de su notificación a los interesados. La motivación de las resoluciones se ceñirá a los criterios objetivos establecidos en el artículo 7.

Las resoluciones de concesión de subvenciones indicarán expresamente que se adoptan por delegación.

3. Si venciera el plazo de resolución y, en su caso, su prórroga, sin que se hubiera dictado acto expreso, habrá de entenderse desestimada la correspondiente solicitud.

4. La efectividad de las resoluciones de concesión de subvenciones está supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 15 días siguientes a su notificación. En el caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.

5. El órgano concedente podrá exigir, para la justificación de las subvenciones por importe superior a quince millones (15.000.000) de pesetas, que el beneficiario realice a su cargo, una auditoría limitada a la comprobación de la aplicación de los fondos públicos recibidos por este concepto. En este caso, la exigencia de realización de la auditoría deberá establecerse en la resolución de concesión, sin que pueda diferirse la imposición de esa obligación a una resolución posterior.

Artículo 9.- Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos, tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención y, en todo caso, la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso implique la variación del destino o finalidad de la ayuda o subvención.

Artículo 10.- Contra las Resoluciones dictadas en relación con las subvenciones solicitadas, así como contra los actos presuntos desestimatorias de éstas, podrá interponersee recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir de la correspondiente notificación, si el acto es expreso, y a partir del día siguiente al día de recepción de la certificación a que se refiere el artículo 44.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o al de finalización del plazo para su expedición, si el acto es presunto. Deberá realizarse la previa comunicación al órgano que dictó el acto impugnado según el artículo 110.3 de la ya citada Ley 30/1992, si aquél fue expreso.

Artículo 11.- 1. Las subvenciones se abonarán a los beneficiarios previa justificación de haber realizado la actividad que les sirve de fundamento, o bien, anticipadamente, en el momento de la concesión.

En ambos casos el abono se realizará de forma proporcional en relación con el importe que se haya transferido por parte del Ministerio de Asuntos Sociales a la Comunidad Autónoma de Canarias, sin que sea posible anticipar la totalidad de la subvención.

En las subvenciones que se concedan por los Departamentos de la Administración autonómica, será preciso el previo informe favorable del órgano competente en materia de tesoro, en atención a la disponibilidad de fondos, cuando el importe del anticipo sea superior a veinticinco (25.000.000) de pesetas.

Los beneficiarios que no tengan el carácter de Administración Pública o que no estén obligados a ello, deberán acreditar, con carácter previo a la propuesta de pago del abono anticipado, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, mediante el oportuno certificado emitido por los órganos competentes.

Con independencia de los requisitos anteriores, se deberán prestar las garantías precisas que se determinen cuando se abonen anticipadamente, de forma total o parcial, subvenciones cuyo importe sea superior a dos millones quinientas mil (2.500.000) pesetas, en la forma y cuantía establecida en la Orden de 10 de marzo de 1995, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen las garantías para el abono anticipado de las subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 36, de 24.3.95).

No obstante, se delega en el titular de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia la facultad de eximir de la prestación de garantía a los beneficiarios de subvenciones cuyo importe no exceda de cinco millones (5.000.000) de pesetas cuando concurran razones de interés público o social y se determine así en las resoluciones de concesión.

Las justificaciones que comprendan gastos de personal se verificarán con fotocopia de la nómina abonada y de los TC1 y TC2 de la Seguridad Social, con los ingresos en su día efectuados.

En caso de gastos generales de mantenimiento, promoción y sostenimiento de actividades, la justificación se hará con facturas que reúnan los requisitos que establece el artículo 3 del Real Decreto 2.402/1985.

Las subvenciones a Entidades Locales Canarias se justificarán con certificación expedida por su órgano competente, acreditativa de haberse destinado los fondos recibidos a la realización de la actividad o adopción de la conducta para las que fueron concedidas.

El plazo máximo en el que deberá realizarse la actividad o adoptarse las conductas objeto de fomento será el día 31 de diciembre de 1995 salvo que el órgano de concesión acuerde prorrogar el citado plazo.

2. La no justificación en los términos del párrafo anterior o la justificación incorrecta en los plazos indicados dará lugar a la obligación de reintegrar la cantidad no justificada.

Igualmente habrán de reintegrarse las cantidades no justificadas en plazo.

Cuando en la resolución de concesión se exija al beneficiario la realización a su cargo de una auditoría limitada a la comprobación de la aplicación de la subvención otorgada, no se le exigirá la presentación de otros documentos justificativos de la aplicación a los fondos públicos recibidos.

Artículo 12.- 1. Los beneficiarios quedarán obligados a:

a) Acreditar los requisitos exigidos para tener acceso a la subvención.

b) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención. c) Realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta que fundamentó la concesión referida al sostenimiento de las Escuelas In-fantiles sin ánimo de lucro para al ejercicio 1995, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.

d) Comunicar a la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, el importe de las subvenciones concedidas con posterioridad con el mismo objeto o para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o Ente público.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como facilitar toda la información que les sea requerida por los mismos.

f) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permita obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

2. Siempre que se haga publicidad, a través de cualquier medio de comunicación o carteles anunciadores, de los Centros, Servicios, actividades y programas subvencionados, total o parcialmente, conforme a esta Orden, será obligatorio hacer constar explícitamente que se trata de un Centro, Servicio, actividad o programa subvencionado por la Dirección General de Protección del Menor y la Familia.

3. La Dirección General de Protección del Menor y la Familia podrá comprobar, mediante los mecanismos de inspección y control que crea convenientes, de acuerdo con la naturaleza de la subvención, el empleo de los fondos recibidos en la realización de la actividad o adopción de la conducta para la que fue concedida.

4. Las solicitudes que se presenten presumen la aceptación incondicionada de las bases de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

Artículo 13.- 1. No será exigible el abono de la subvención o, en su caso, procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

a) La obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión.

b) El incumplimiento del destino de los fondos públicos a la realización de la actividad o adopción de la conducta o de las condiciones en la resolución de concesión de la subvención. c) El incumplimiento del deber de justificación del empleo de los fondos recibidos en concepto de subvención.

Asimismo, procederá el reintegro del exceso en los supuestos en que, por concesión de ayudas o subvenciones de otros Departamentos de la Administración autonómica, Administraciones o Entes públicos, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste de la situación, estado o hecho soportado o de la actividad realizada o conducta adoptada por el beneficiario.

2. Procederá también el reintegro del exceso en los supuestos en que, por obtención de otros ingresos propios de dicha actividad o afectos a la conducta subvencionada, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste de la actividad realizada o de la conducta adoptada por el beneficiario.

3. El procedimiento de reintegro deberá realizarse en la forma prevista en el artículo 33 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- En lo no previsto en la presente Orden será de aplicación el Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 1 de diciembre de 1995.

EL CONSEJERO DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES, Víctor Manuel Díaz Domínguez.

Ver anexos - página 12483

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