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BOC Nº 154. Lunes 4 de Diciembre de 1995 - 2328

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas

2328 - ORDEN de 17 de octubre de 1995, por la que se adjudican viviendas de promoción pública en base al artículo 8.1 del Decreto 194/1994, de 30 de septiembre.

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El artículo 8.1 del Decreto 194/1994, de 30 de septiembre, de adjudicación de viviendas promovidas por la Comunidad Autónoma de Canarias en régimen de alquiler, establece la posibilidad de llevar a cabo actuaciones singulares, destinadas a solucionar necesidades derivadas de operaciones de remodelación, relocalización, rehabilitación o cualquier otra similar, que se consideren de interés social y afecten a colectivos de población concretos, siempre que al menos el 80% de los afectados reúnan los requisitos necesarios para ser adjudicatarios de una vivienda de promoción pública.

La Comisión de Vivienda, en fecha de 28 de noviembre de 1991, acordó la realización de una actuación singular en Ladera Alta para la erradicación del chabolismo en el municipio de Las Palmas de Gran Canaria.

El 22 de diciembre de 1993, se formalizó entre la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas y la empresa Construcciones Laín, S.A. contrato para la construcción de 45 viviendas en Ladera Alta, destinadas a la erradicación del chabolismo en Las Palmas de Gran Canaria.

Por otra parte, la Comisión de Vivienda, en reunión celebrada el día 18 de mayo de 1995, acordó la asignación conjunta a sus adjudicatarios de las 45 viviendas de Ladera Alta pertenecientes al programa de erradicación del chabolismo y las 1.164 viviendas pertenecientes al subprograma 1.172 viviendas del II Plan Canario de Vivienda. Por parte del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria se ha remitido con fecha 15 de septiembre de 1995, una primera propuesta de adjudicación de vivienda a familias afectadas por el programa de erradicación del chabolismo, de las que se han seleccionado aquellas unidades familiares que reúnen los requisitos establecidos en el punto primero del artículo 8 del Decreto de adjudicación ya mencionado.

En su consecuencia,

R E S U E L V O:

Primero.- 1. Adjudicar 10 viviendas de los grupos de 70 viviendas Lomo Los Frailes (2-2), expediente GC-01/92; 70 viviendas Lomo Los Frailes (2-1), expediente GC-04/92; 109 viviendas Lomo Los Frailes, expediente GC-09/92; 52 viviendas Lomo Los Frailes, expediente GC-09/92; y 128 viviendas Lomo Los Frailes, expediente GC-09/92, a las siguientes personas:
NOMBRE Y APELLIDOS D.N.I. C.F.

1º) Juan Martín Santana 42.471.199 3 2º) María del Carmen González Fuentes 43.263.267 5 3º) Francisco Javier García Rivademar 33.229.746 3 4º) Francisca González Cabrera 42.765.110 4 5º) Juan Carlos Pérez Rodríguez 42.819.477 4 6º) M. Pino Ramírez Acosta 42.858.661 6 7º) Encarnación Ramos Sosa 42.867.515 3 8º) Carmen D. Ramos Sosa 42.840.264 2 9º) Antonio Negrín Suárez 42.777.669 3 10º) Rafael Torres Martín 42.687.506 5

2. Adjudicar una sola vivienda a las siguientes unidades familiares a la vista de su composición:

1º) Genaro Santana Matos 42.690.010 1 2º) Diego Domínguez García 31.816.599 1
Segundo.- El régimen de adjudicación será de alquiler, pudiendo concederse, en razón a las circunstancias económicas, una ayuda de hasta el 90% de la renta inicial, en base al estudio económico aprobado para dichas promociones, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 y anexo III del Decreto 194/1994, de 30 de septiembre.

Tercero.- La formalización de las adjudicaciones se efectuará por la Dirección General de Vivienda de acuerdo con el procedimiento establecido en el capítulo cuarto del Decreto de adjudicación citado.

Cuarto.- Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, previa la comunicación a la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas exigida en el artº. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de octubre de 1995.

EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS, VIVIENDA Y AGUAS, Gabino Jiménez Benito.

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