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Vista la Orden de 2 de octubre de 1995 de esta Consejería, por la que se desarrolla el Decreto 109/1995, de 26 de abril, sobre el régimen de medidas para el fomento de métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección y la conservación del espacio natural, en cuanto a los programas de aplicación general, y se realiza la convocatoria de las ayudas y/o subvenciones para el ejercicio de 1995.
Vista la Orden de 9 de noviembre de 1995 de esta Consejería, por la que se amplía el plazo que figura en el artículo 4, punto 1, de la Orden de 2 de octubre.
Considerando que en el artículo 4, punto 1, de la citada Orden de 2 de octubre de 1995, se dispone que la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación resolverá las solicitudes antes del 30 de octubre de cada año, habiendo sido ampliado este plazo hasta el 30 de noviembre de 1995, para las solicitudes presentadas en el presente ejercicio presupuestario de 1995, y que transcurrido este plazo sin haber recaído resolución expresa, se considerarán desestimadas.
Considerando que es materialmente imposible que la Intervención Delegada pueda fiscalizar las propuestas de gasto antes de la mencionada fecha de 30 de noviembre; y a propuesta del Director General de Producción Agraria, D I S P O N G O:
Primero.- Ampliar el plazo para resolver los expedientes de solicitud para el presente ejercicio de 1995, hasta el 15 de diciembre de 1995.
Segundo.- La presente Orden entrará en vigor a partir del mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 28 de noviembre de 1995.
EL CONSEJERO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, Alonso Arroyo Hodgson.
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