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BOC Nº 150. Viernes 24 de Noviembre de 1995 - 2283

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Educación, Cultura y Deportes

2283 - ORDEN de 30 de octubre de 1995, por la que se modifica la Orden de 20 de julio de 1995, que convoca la concesión de subvenciones a Escuelas de Música y Danza, a fin de fomentar y promocionar las enseñanzas musicales no regladas en la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 112, de 28.8.95).

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La Disposición Adicional Cuarta del Decreto 179/1994, de 29 de julio, por el que se regulan las Escuelas de Música y/o Danza en la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que el “Gobierno de Canarias, a través de los diferentes servicios de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, establecerá planes de fomento y de ayudas para la creación de Escuelas de Música y/o Danza, orientaciones didácticas para el desarrollo de las actividades académicas de los centros, cursos de formación permanente del profesorado y cualesquiera otras medidas que coadyuven a la introducción, mantenimiento y profundización del modelo educativo que las Escuelas ofrecen”.

Con tal fundamento se dictó la Orden de 20 de julio de 1995, por la que se aprueban las bases de la convocatoria por la que se regula la concesión de subvenciones a Escuelas de Música y Danza, y como quiera que entre los fines y conceptos subvencionables recogidos en las bases tercera y cuarta figuran la organización y asistencia a cursos de perfeccionamiento del profesorado, cursos extensivos que han de realizarse sin total sometimiento al ejercicio económico de 1995 y sí más al curso académico, procede ampliar el plazo de la justificación, dando nueva redacción al primer párrafo de la base decimocuarta. En su virtud,

D I S P O N G O:

Aprobar la modificación de la base decimocuarta de la convocatoria, por la que se regula la concesión de subvenciones a Escuelas de Música y/o Danza, en su primer párrafo que queda redactado como figura en el anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 30 de octubre de 1995.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Mendoza Cabrera.

A N E X O

BASES DE LA CONVOCATORIA

Decimocuarta.- Comprobación y adjudicación.

Los beneficiarios de las subvenciones vendrán obligados a justificar, antes del día 30 de junio de 1996, la utilización de los fondos públicos, mediante la presentación de las correspondientes facturas.

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