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Examinado el expediente instruido a instancia de Dña. Beryl Jean Pritchard, como titular del Centro denominado Canterbury School, sito en las calles Rubén Darío, 4, y Juan XXIII, 34 y 44, y en la Carretera de Almatriche-Tamaraceite, p.k. 3-4, San Lorenzo, en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, en solicitud de autorización para impartir enseñanzas del sistema educativo británico a alumnos españoles y extranjeros,
D I S P O N G O: Primero.- Autorizar al Centro docente extranjero denominado Canterbury School de Las Palmas de Gran Canaria, las enseñanzas del sistema educativo británico para alumnos españoles y extranjeros, quedando configurado conforme se describe a continuación:
Denominación específica: Canterbury School. Localidad: Las Palmas de Gran Canaria. Municipio: Las Palmas de Gran Canaria. Domicilio: calles Rubén Darío, 4, y Juan XXIII, 34 y 44, y Carretera de Almatriche, p.k. 3-4, San Lorenzo. Titular: Dña. Beryl Jean Pritchard. Autorización: para impartir enseñanzas conforme al sistema educativo británico a alumnos españoles y extranjeros. Niveles educativos: Nursery, Primary Education (Infant and Junior) y Secondary Education (Form 1 a Form 6, Lower y Upper). Número de puestos escolares: 764.
Segundo.- El centro que se autoriza deberá impartir el currículo de lengua y cultura española establecido por este Departamento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 y la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto 806/1993.
Tercero.- El centro citado impartirá exclusivamente las enseñanzas que por la presente Orden se autorizan y estará obligado a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden para el centro, y deberá inscribirse en el Registro de Centros Docentes dependiente de la Administración educativa.
Contra esta Orden cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias a interponer en el plazo de dos meses desde su publicación, previa la comunicación exigida en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro que pueda interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 3 de agosto de 1995.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Mendoza Cabrera.
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