Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 137. Miércoles 25 de Octubre de 1995 - 2075

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Presidencia y Relaciones Institucionales

2075 - ORDEN de 25 de septiembre de 1995, por la que se procede a la corrección de errores materiales producidos en la Orden de 26 de mayo de 1995, que aprobó la bandera y el escudo heráldico del municipio de Breña Baja, La Palma (B.O.C. nº 84, de 5.7.95).

Descargar en formato pdf

Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación para la corrección de errores materiales producidos en la Orden reseñada en el epígrafe.

Vista la propuesta formulada por la Comisión de Heráldica de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) El Ayuntamiento de Breña Baja (La Palma), en sesión plenaria celebrada el día veinte de julio de mil novecientos noventa y cinco, acordó solicitar de la Consejería de Presidencia la rectificación de los errores materiales habidos en la descripción del escudo municipal.

2º) A consecuencia de la precitada solicitud, la Comisión de Heráldica de la Comunidad Autónoma de Canarias, en sesión celebrada el día 5 de septiembre de 1995, acordó por unanimidad de los miembros asistentes, acceder a la corrección de errores solicitada por la Corporación mencionada en los términos que figuran en el “Resuelvo” de la presente Orden.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Única.- La corrección de errores se hace en base a lo tipificado en el artº. 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida, R E S U E L V O:

Corregir los errores materiales producidos en la Orden de 26 de mayo de 1995, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 84, de 5 de julio, referidos a la descripción del escudo de Breña Baja, en el siguiente sentido:

1º) Donde dice:

“II.- Cortado en el cuartel superior, en campo de gules rosa de plata. En el inferior, en campo de plata rosa de gules.”

debe decir:

“II.- Cortado. En jefe, en campo de plata rosa de gules. En el inferior, en campo de gules rosa de plata.”

2º) Donde dice:

“IV.- En campo de sinople, sierra de oro. Al timbre, Corona Real Cerrada.”

debe decir:

“IV.- En campo de sinople, sierra de oro. Rodeando el escudo, ramas de laurel. Al timbre, Corona Real Cerrada.”

Contra la presente Orden que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de 2 meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente, previa comunicación a esta Consejería tipificada en el artº. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de septiembre de 1995.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES, Antonio Ángel Castro Cordobez.

© Gobierno de Canarias