Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 137. Miércoles 25 de Octubre de 1995 - 2072

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Agricultura, Pesca y Alimentación

2072 - ORDEN de 20 de octubre de 1995, por la que se establecen normas para la tramitación y resolución de los expedientes que se acojan a los beneficios previstos en el Decreto 109/1995, de 26 de abril, sobre medidas para el fomento de métodos de producción agraria compatibles con la protección y la conservación del medio ambiente, para los programas de aplicación en zonas específicas.

Descargar en formato pdf

El Decreto 109/1995, de 26 de abril, establece un régimen de medidas para el fomento de métodos de producción agraria compatibles con la protección y la conservación del medio ambiente.

Dicho Decreto contempla en su Capítulo III un régimen de ayudas específicas para cada una de las islas del Archipiélago, estableciéndose una ayuda máxima para cada una de las prácticas agrarias consideradas como auxiliables, siendo necesario fijar la cuantía de las diferentes ayudas dentro de dichos máximos. Asimismo, el artículo 8 establece que los interesados en acogerse al régimen de ayudas se comprometen al cumplimiento de las condiciones exigidas para la concesión de la respectiva ayuda siendo necesario desarrollar tales condiciones.

Por otro lado, conviene especificar las normas que han de regir en la concesión de las ayudas de acuerdo con lo establecido en el Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias. Por todo ello, a propuesta del Director General de Estructuras Agrarias,

D I S P O N G O:

I. OBJETO.

Primero.- La presente Orden establece las normas que regulan la tramitación y resolución de los expedientes de ayudas establecidas a través de los programas de aplicación específica a cada una de las islas, cuyo régimen se establece en el Capítulo III del Decreto 109/1995, de 26 de abril (B.O.C. nº 69, de 2.6.95).

II. BENEFICIOS APLICABLES.

Segundo.- Podrán solicitar estos beneficios los titulares de explotaciones agrarias o los propietarios de terrenos, o a quien éstos designen que realicen alguna de las actuaciones previstas en el Capítulo III del Decreto 109/1995, de 26 de abril.

Tercero.- Los fondos destinados a las ayudas objeto de la presente Orden se fijarán anualmente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias complementándolos con fondos del Feoga-Garantía y, en su caso, mediante convenios a suscribir entre la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el artículo 11 del Decreto Territorial 109/1995, de 26 de abril, y con el Capítulo III del Real Decreto 632/1995, de 21 de abril, y otra normativa de carácter estatal que a tal efecto se disponga.

En consecuencia, se publicará anualmente la resolución al efecto, donde se establecerán los plazos de recepción de solicitudes, así como el montante global que se destine al pago de las ayudas y su aplicación presupuestaria. Conforme a ello, se estudiarán y resolverán los expedientes de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias destinadas a tal fin.

Cuarto.- La cuantía de las ayudas para cada una de las prácticas auxiliables será el resultado de dividir por 1,2 las cuantías máximas que se recogen en el anexo IV del Decreto 109/1995, de 26 de abril.

Cuando el solicitante ejerza la actividad agraria a título principal de acuerdo con la definición del artículo 2 del Real Decreto 1.887/1991, de 30 de diciembre, las cuantías serán iguales a las cuantías máximas que se recogen en el anexo IV del Decreto 109/1995, de 26 de abril.

III. SOLICITUDES, DOCUMENTACIÓN, CONCESIÓN.

Quinto.- Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial que se incluye en el anexo nº 2 de la presente Orden.

Sexto.- Como norma general las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación: a) Documento acreditativo de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación con que actúa.

b) Certificado del acuerdo de la Junta General para solicitar la ayuda, en el caso de entidades jurídicas.

c) Tarjeta de Identificación Fiscal del solicitante. d) Impreso oficial de Altas o Modificaciones de Terceros regulado en la Orden de 28 de septiembre de 1990, de la Consejería de Hacienda del Gobierno de Canarias.

e) Declaración relativa a los siguientes extremos:

e.1. Hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.

e.2. Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, hará constar las que haya solicitado y el importe de las recibidas. e.3. Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas de la Administración autonómica. f) Acreditación de superficies objeto de ayudas.

Los solicitantes vendrán obligados a presentar la acreditación catastral de cada parcela o, en su caso, un croquis de situación debidamente detallado.

Séptimo.- En el caso de que el solicitante de las ayudas quiera acogerse al incremento del 20% en la cuantía de la ayuda a que hace referencia el artículo 10 del Decreto, deberá demostrar la condición de agricultor a título principal para lo que adjuntará la siguiente documentación adicional:

a) Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y documento de ingreso o devolución de tres de los últimos cinco años, incluidos los dos últimos ejercicios.

b) Certificación acreditativa de estar afiliado al régimen de la Seguridad Social que corresponda durante los tres últimos meses o boletines de cotización correspondientes. Si el solicitante ha sido beneficiario en los dos últimos años de una subvención acogida al Real Decreto 1.887/1991, no tendrá que presentar dicha documentación por tener acreditada esta condición. No obstante, deberá hacer constar en la solicitud el año en el que le fue concedida.

Octavo.- 1. Las solicitudes deberán presentarse en las Agencias de Extensión Agraria, en la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación o en las demás dependencias de recepción de documentos establecidas en el Decreto Territorial 164/1994, de 29 de julio.

2. El solicitante podrá requerir de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación y de los Cabildos Insulares, a través de las Agencias de Extensión Agraria o de otros departamentos que los propios Cabildos determinen, el asesoramiento necesario para cumplimentar la solicitud y documentación anexa. Este asesoramiento estará condicionado a las disponibilidades y medios personales y materiales de ambas Administraciones.

3. La presentación de las solicitudes presupone la aceptación incondicionada de las bases de la presente convocatoria así como de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

Noveno.- 1. La Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación tramitará y resolverá las solicitudes, dentro de las disponibilidades presupuestarias, antes del 30 de octubre de cada año. Transcurrido este plazo sin haber recaído resolución expresa, se considerará desestimada la solicitud.

2. Para la concesión de las ayudas se aplicará el procedimiento de convocatoria pública sin concurso.

Décimo.- La efectividad de las resoluciones de concesión de ayudas está supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 15 días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la ayuda concedida.

Undécimo.- Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos, tenidos en cuenta para la concesión de estas ayudas y, en todo caso, la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso implique la variación del destino o finalidad de la ayuda.

Duodécimo.- Sólo podrán percibirse las ayudas durante un tiempo máximo de cinco años, excepto en el caso de las ayudas a la gestión de tierras abandonadas que podrán percibirse durante un plazo máximo de 20 años.

IV. COMPROMISOS DE LOS BENEFICIARIOS.

Decimotercero.- En el anexo nº 1 se recogen las condiciones específicas que se compromete a cumplir el solicitante para poder acogerse a cada una de las ayudas.

Dichas condiciones figurarán expresamente en el espacio que a tal efecto se incluye en el modelo de solicitud de tal forma que la firma de la misma supone la aceptación de las condiciones por el solicitante.

Decimocuarto.- Los beneficiarios vendrán obligados a mantener los compromisos objeto de ayuda durante un plazo de cinco años consecutivos en el caso general, y de veinte años consecutivos, en el caso de las ayudas a la gestión de tierras abandonadas, asimismo vendrán obligados anualmente a reiterar la solicitud de ayuda hasta que finalicen los citados plazos.

En el supuesto de que un beneficiario no cumpla los compromisos establecidos en el párrafo anterior, la Administración podrá exigir la devolución de las ayudas ya percibidas. Asimismo, los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones establecidas en el artículo 19 del Decreto 6/1995, de 27 de enero.

Decimoquinto.- La firma de la solicitud supone asimismo para el peticionario la aceptación del compromiso de facilitar la inspección de las parcelas objeto de ayuda por parte de las Administraciones competentes y de facilitar la información que le sea solicitada a tal fin.

V. ABONO.

Decimosexto.- 1. Para el pago de las ayudas será necesario que el interesado comunique a la Dirección General de Estructuras Agrarias la finalización del cumplimiento de sus compromisos anuales en relación a las prácticas objeto de ayuda. A tal efecto utilizarán el modelo de declaración responsable que se recoge en el anexo nº 3 y que obrará como documento de justificación de cumplimiento de compromisos.

2. En el caso en que el importe de la ayuda total a percibir por el beneficiario sea superior a doscientas cincuenta mil pesetas, además de la declaración responsable mencionada en el párrafo anterior será preceptivo para el abono de la ayuda la presentación de informe emitido por técnico competente designado por la Dirección General de Estructuras Agrarias.

Decimoséptimo.- El incumplimiento por parte del beneficiario de los requisitos y obligaciones establecidos en el Decreto 109/1995, de 26 de abril, y en la presente Orden supondrá la pérdida de la condición de beneficiario dando lugar a la no exigibilidad automática de la ayuda o, en su caso, a la obligación de devolver íntegramente las cantidades percibidas más el interés legal desde el momento del abono de la misma, sin perjuicio de las responsabilidades que procedan en su caso.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- La aplicación de la medida T7, “Mantenimiento de cultivos permanentes en la zona de El Rincón, La Orotava, regulada por Ley Territorial 5/1992, de 15 de julio”, queda supeditada a la entrada en vigor de su Plan Especial.

Segunda.- La concesión de ayudas para la medida de “Gestión de tierras abandonadas para ocio y esparcimiento público” (H8, P8, G7, T9, C7, F6, L10) estará condicionada a la presentación por el interesado de un plan de explotación de las tierras y de los usos a que se destinan en el que se especifiquen las medidas concretas para preservar el medioambiente y el valor paisajístico de la zona, siendo la superficie mínima objeto de este plan de 10 hectáreas. Dicho plan deberá ser aprobado por la Dirección General de Estructuras Agrarias.

Tercera.- La concesión de ayudas para la medida “Gestión de tierras abandonadas para regeneración de biotopos” (H9, P9, G8, T10, C8, F7, L11) estará condicionada a la presentación por el interesado de un plan de regeneración y conservación de las especies de la flora autóctona de la zona, siendo la superficie mínima objeto de este plan de 5 hectáreas. Dicho plan deberá ser aprobado por la Dirección General de Estructuras Agrarias.

Cuarta.- La concesión de ayudas para la medida “Pastoreo controlado” (H3, P5, G3, T4, C4, F1, L3) estará condicionada a la presentación por el interesado de un plan de ordenación del pastoreo, que deberá ser aprobado por la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación. Dicho plan no será necesario si la explotación se halla incluida en un plan de ordenación del pastoreo de ámbito municipal, comarcal o insular presentado por las Administraciones afectadas y aprobado por esta Consejería. En cualquier caso, la ayuda a percibir por beneficiario no podrá superar las 12.000 ptas./UGM.

Quinta.- Por la Dirección General de Estructuras Agrarias se procederá a la delimitación de la zona de Monte Lentiscal en Gran Canaria y la de Meseta de Nisdafe en El Hierro. Sexta.- Se delega en el Director General de Estructuras Agrarias la facultad de resolver la concesión de las ayudas previstas en el Decreto 109/1995, de 26 de abril.

Séptima.- Para el ejercicio de 1995 se fija una cuantía global de 41.000.000 de pesetas con cargo a la aplicación presupuestaria 13.04.531.480 y dentro de ésta, al proyecto de inversión 134.023.02.

El plazo de admisión de solicitudes será de quince días contados a partir de la publicación de la presente Orden y el plazo para dictar Resolución será hasta el 15 de noviembre de 1995.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- En lo no previsto en esta norma, se estará a lo dispuesto en el Decreto 6/1995, de 27 de enero. Segunda.- Se faculta a la Dirección General de Estructuras Agrarias para dictar cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo de la presente Orden.

Tercera.- Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de octubre de 1995. EL CONSEJERO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, Alonso Arroyo Hodgson.

A N E X O 1

COMPROMISOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS SOLICITANTES PARA PODER ACOGERSE A LAS AYUDAS REGULADAS EN EL ARTÍCULO 7 DEL DECRETO 109/1995, DE 26 DE ABRIL.

1. Extensificación de cultivos herbáceos (medidas: H1, H2, P1, P2, G1, G2, T1, T2, C1, C2, L1, L2).

Compromisos:

- Racionalización del uso de productos fitopatológicos y control mecánico de malas hierbas. - Siembra de variedades locales.

- Incremento de materia orgánica del suelo con leguminosas y abonos nitrogenados máximos de 60 UF por hectárea.

2. Extensificación de pastos.

2.1. Pastoreo controlado (medidas: H3, P5, G3, T4, C4, F1, L3).

Compromisos:

Los derivados del correspondiente plan de ordenación del pastoreo señalado en la Disposición Adicional Cuarta. Como mínimo dichos compromisos deberán incluir:

- Conducir habitualmente el rebaño a pastar a aquellas zonas donde no se produzca ninguna afección sobre espacios de alto valor ecológico.

- Carga ganadera máxima de 0,5 UGM por hectárea. 2.2. Lucha integrada contra la plaga del cigarrón (Dociostaurus Maroccanus) en la Meseta de Nisdafe (medida: H7).

Compromiso:

- Destrucción mecánica puntual de los nidos de langosta, debiendo dar cuenta de la existencia de áreas de nidificación en la parcela a las autoridades insulares competentes en la materia.

2.3. Cultivo de forrajeras específicas para medios áridos (medida: F4).

Compromisos:

- Utilización de variedades locales en la siembra.

- Carga ganadera máxima de 0,5 UGM por hectárea.

3. Mantenimiento y conservación de muros y bancales.

3.1. Mantenimiento y conservación de muros perimetrales en la Meseta de Nisdafe (medida: H5).

Compromisos:

- Mantenimiento y, en su caso, restauración y posterior conservación, de los muros de piedra existentes, de manera que permanezcan en óptimas condiciones.

3.2. Mantenimiento y conservación del sistema de bancales en zonas de medianías (medidas: P7, G6, T8, C6).

Compromisos:

- Conservación y reparación de muros de piedra para la contención de tierra en bancales y terrazas en parcelas dedicadas a cultivos tradicionales de medianías.

4. Formación de reticulado arbóreo de protección en áreas tradicionales de secano (medidas: H6, P6, G5, T5, C5, F5).

Compromisos:

- Constitución del reticulado arbóreo-arbustivo de protección de las parcelas, con mantenimiento de una densidad mínima de 12 pies por hectárea en especies arbóreas y 30 pies por hectárea en caso de especies arbustivas. 5. Sistemas especiales de explotación (medidas: T6, L8).

5.1. Cultivo sobre Jable Blanco (T6). Compromisos:

- Mantener la superficie cultivada realizando las labores culturales tradicionales.

- Renovación parcial del enarenado de forma que mantenga su capacidad higroscópica óptima.

5.2. Mantenimiento del cultivo sobre Jable (L8). Compromisos: - Mantener el cultivo sobre el enarenado natural.

- Utilizar exclusivamente como elementos cortavientos bandas estrechas de cereales o “bardas”.

6. Renovación total del enarenado (medida: L7).

Compromisos:

- Conservar los muros perimetrales de protección contra el viento.

- Mantener como alternativa la siembra de cereales de protección.

- Renovación total del enarenado. Dicha renovación deberá hacerse en un plazo máximo de dos años desde la concesión de la subvención. Por causa justificada este plazo podrá ampliarse como máximo un año.

7. Conservación de muros en viñedos y frutales (medida: L9).

Compromisos:

- Mantenimiento y, en su caso, restauración y posterior conservación, de los muros de piedra existentes, de manera que permanezcan en óptimas condiciones.

8. Cultivo de viñedo y frutales de secano (medidas: H4, P3, G4, T3, C3, L4, L5).

Compromisos:

- No realizar tratamientos químicos contra malas hierbas, realizar podas apropiadas a la especie y recogida de los frutos producidos. - Regulación de fertilizantes con limitación de 60 UF por hectárea de nitrógeno.

9. Cultivos permanentes en la zona de El Rincón, La Orotava, regulada por Ley Territorial 5/1992, de 15 de julio (medida: T7).

Compromisos:

- Mantener la superficie cultivada con cultivos perennes al aire libre (plataneras y/o subtropicales) realizando las tareas culturales ejecutadas tradicionalmente.

10. Cultivo de Tagasaste y mantenimiento de Tunera para la producción de cochinilla (medidas: P4, L6). Compromisos:

- Tratamientos contra malas hierbas por medios mecánicos, sin utilizar herbicidas.

- Podas y enterrado como abono orgánico.

11. Cultivo, reparación y mantenimiento de gavias y nateros (medidas: F2, F3).

Compromisos:

- Mantenimiento de la superficie cultivada realizando las labores culturales tradicionales (incluido el pase anual de arado) necesarias para la conservación de la infraestructura de la gavia o el natero.

12. Gestión de tierras abandonadas para ocio y esparcimiento públicos (medidas: H8, P8, G7, T9, C7, F6, L10).

Compromisos:

- Los derivados del correspondiente plan de explotación definido en la Disposición Adicional Segunda.

13. Gestión de tierras abandonadas para regeneración de biotopos (medidas: H9, P9, G8, T10, C8, F7, L11).

Compromisos:

- Los derivados del correspondiente plan de regeneración y conservación de las especies de la flora autóctona de la zona definido en la Disposición Adicional Tercera.

A N E X O 3

D. ..............................................................., con N.I.F. ..................., beneficiario de una ayuda de ...................... pesetas en base al Decreto 109/1995, de 26 de abril, y a la Orden de ............................... que lo desarrolla.

DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD

Que ha cumplido los compromisos anuales que se recogen en el anexo nº 1 de la Orden antes citada, para las medidas solicitadas, en las parcelas objeto de ayuda.

..........................., a ..... de ................. de 199... .

Fdo.: ...............................

© Gobierno de Canarias