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BOC Nº 137. Miércoles 25 de Octubre de 1995 - 2071

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Economía y Hacienda

2071 - RESOLUCIÓN de 27 de septiembre de 1995, de la Dirección General de Tributos, por la que se actualiza el límite previsto en el apartado 28 del número 1, del artículo 10 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

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El artículo 10, número uno, apartado 28, de la Ley 20/1991, de 7 de junio, establece la exención de las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por los sujetos pasivos, personas físicas cuyo volumen total de operaciones realizadas durante el año natural inmediatamente anterior no hubieran excedido de 3.000.000 de pesetas, previendo asimismo la actualización del citado límite automáticamente en función de la variación del índice de precios al consumo. El límite previsto en el citado artículo 10.1.28 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, quedó fijado tras su actualización en 3.159.000 pesetas para el año 1993. El Real Decreto 2.538/1994, de 29 de diciembre, por el que se dictan normas de desarrollo relativas al Impuesto General Indirecto Canario y al Arbitrio sobre la Producción e Importación en las Islas Canarias, creado por la Ley 20/1991, de 7 de junio, dispone en el apartado 28, del nº 1 de su artículo 11, que este índice será el de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Habiendo sido fijada la variación de precios durante el año 1994, en el ámbito de Canarias, por el Instituto Nacional de Estadística, en el 4,3% de manera definitiva, procede la actualización automática del límite citado.

Pese a esta aplicación automática, y ante las dudas que pudieran suscitarse en los sujetos pasivos afectados por la citada disposición, para unificar los criterios administrativos y en aras de una mayor seguridad jurídica en la aplicación del Impuesto General Indirecto Canario, se considera conveniente dar la directriz sobre la actualización del mencionado artículo 10.1.28 de la Ley 20/1991. Con este objeto, esta Dirección General de Tributos, que tiene atribuida la interpretación de estas normas a efectos de su aplicación en vía de gestión, R E S U E L V E:

El límite previsto en el artículo 10, número uno, apartado 28, de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación a los aspectos fiscales del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, se actualiza en función de la variación de precios al consumo experimentada en 1994, en las Islas Canarias, quedando fijado con carácter definitivo en 3.294.837 pesetas.

En consecuencia, estarán exentas las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en 1995 por sujetos pasivos del Impuesto General Indirecto Canario, personas físicas cuyo volumen total de operaciones realizadas durante 1994 no hubiera excedido de 3.294.837 pesetas.

Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de septiembre de 1995.- La Directora General de Tributos, María del Carmen Alonso Díaz.

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