Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 116. Miércoles 6 de Septiembre de 1995 - 2330

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.Política Territorial

2330 - RESOLUCIÓN de 22 de mayo de 1995, de la Dirección General de Disciplina Urbanística y Medioambiental, sobre notificación a D. Juan Domingo Mejías Santana, de la Resolución recaída en el expediente de referencia I.U. 208/94.

Descargar en formato pdf

No habiéndose podido practicar la notificación a D. Juan Domingo Mejías Santana, de la Resolución número 733 de fecha 23 de mayo de 1994, en los términos del apartado primero del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con el apartado cuarto del citado artículo,

R E S U E L V O:

Notificar a D. Juan Domingo Mejías Santana la Resolución de la Dirección General de Disciplina Urbanística y Medioambiental de fecha 23 de mayo de 1994, recaída en el expediente tramitado en esta Dirección General por infracción de la legalidad urbanística con referencia I.U. 208, y cuya parte dispositiva dice textualmente:

“Ordenar la suspensión de obras de construcción, que promueve D. Juan Domingo Mejías Santana, en el lugar denominado La Plata, en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana, y en orden a garantizar dicha medida, precíntense las citadas obras, una vez transcurrido el plazo de tres días a partir de la notificación de la presente, plazo que se le concede a efectos de retirar cuantos útiles y demás bienes le sean necesarios; advirtiendo que de continuarse las obras, se procederá a la retirada de la maquinaria afecta a éstas, así como a poner los hechos en conocimiento de la jurisdicción penal, por ser constitutivos de un delito de desobediencia, tipificado en el artículo 237 del Código Penal.

Requerir al promotor de las obras para que en el plazo de un mes solicite la legalización de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 7/1990, de 14 de mayo, de Disciplina Urbanística y Territorial, en relación con el artículo 250 del citado Texto Refundido.

A tales efectos deberá atenderse a las competencias del Ilmo. Sr. Director General de Urbanismo en orden a autorizar toda actuación en suelo clasificado como rústico, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/1987, de 7 de abril, de Ordenación del Suelo Rústico de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Instar, asimismo, al Iltre. Ayuntamiento para que incoe el correspondiente expediente sancionador, apercibiéndole que su inactividad dará lugar a la subrogación por esta Dirección General en los términos previstos en el artículo 47.2 de la citada Ley 7/1990, de 14 de mayo, de Disciplina Urbanística y Territorial.

Notificar la presente Resolución al Ayuntamiento y demás interesados.

Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Política Territorial, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente Resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.”

Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de mayo de 1995.- El Director General de Disciplina Urbanística y Medioambiental, p.s., el Director General de Urbanismo (Orden de 30 de abril de 1993; B.O.C. nº 57, de 3.5.93), Faustino García Márquez.

© Gobierno de Canarias